Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO CONCEDE RECURSO QUEJA 202500079

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

SIGCMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Primero de Familia del Circuito de Puerto Colombia RADICADO: 08573311000120250007900 PROCESO: CUSTODIA Y CUIDADOS PERSONALES DEMANDANTE: JAMIE JOHNSON MORROW DEMANDADO: D.Q.M.D. y D.C.M.D. representados por ANA CRISTINA DAZA CUEVAS Señor Juez, a su Despacho el expediente de la referencia para lo de su cargo.

Sírvase proveer. Puerto Colombia, 18 marzo de 2026. KATHERINE REBECA CHAIN CANEVA SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE PUERTO COLOMBIA ATLÁNTICO. DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026). – Procede el Despacho a resolver sobre la procedencia y trámite del recurso de queja interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto del 4 de marzo de 2026, mediante el cual se denegó el recurso de apelación subsidiario.

CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, el recurso de queja es procedente cuando se deniega el de apelación, con el fin de que el superior jerárquico decida sobre su admisibilidad. Verificado que el recurso se interpuso oportunamente dentro del término de ejecutoria y que el proceso se adelanta bajo la modalidad digital conforme a la Ley 2213 de 2022, este Despacho debe dar trámite a la solicitud mediante la remisión de las actuaciones pertinentes al superior.

En mérito de lo anterior, este juzgado,

RESUELVE

PRIMERO: Conceder el trámite del recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto del 4 de marzo de 2026.

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría del Juzgado la remisión del expediente digital a la Sala Civil Familia del tribunal Superior del distrito Judicial de Barranquilla, para que sea dicha corporación quien resuelva sobre la procedencia de la apelación denegada.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ORLANDO TIRADO GONZALEZ JUEZ Firmado Por: Orlando Alberto Tirado Gonzalez Juez Juzgado De Circuito Familia 001 Puerto Colombia - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Carrera 6 No. 3- 19, Tercer Piso J01fctopcolombia@cendoj.ramajudicial.gov.co Puerto Colombia – Atlántico.

Colombia KCH conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2ad1f497f3ffd2455173b0556bfb8a0cfbcb39dd34b176cca47f09f119deb77 Documento generado en 18/03/2026 08:14:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica