REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020251009000 Folio: 141-2025. Accionante: Pedro Fernando Gómez Núñez. Apoderado: Ana Catherine Quintero Cuellar.
Accionado: Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Montería - Córdoba. Montería, Córdoba, primero (1°) de abril de dos mil veinticinco (2025) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que, mediante apoderado judicial, Pedro Fernando Gómez Núñez interpone en contra de la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Montería - Córdoba, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a la tutela subéxamine al Dr. Alfonso Jairo De La Espriella Burgos, así como al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Circuito Judicial de Neiva – Huila. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.
Requerir al juzgado vinculado, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 41001333300620180026400, en formato digital. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.
En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. Reconocer personería a la abogada Ana Catherine Quintero Cuellar, en los términos del poder allegado. 8.
La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 9. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42e2f5a29d240b74016f96d7d84cb65914de8f92e4d5bd51e0adeceee199c771 Documento generado en 01/04/2025 11:47:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica