REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: IGNACIO CUADRADO PINTO Demandado: COLFONDOS S.A y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL (U.G.P.P).
Vinculada: COLPENSIONES Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500220220026601
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos mil Veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala el día seis (6) de Junio de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día once (11) del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: 2.
CONSIDERACIONES: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia a la recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL27262023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.
En la sentencia desfavorable se ordenó trasladar a Colpensiones todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante ante la ineficacia del acto de traslado, siendo para recurrente la única obligación impuesta la de recibir, conducta que no conlleva la transferencia de un derecho de dominio propio, bajo el entendido de que los recursos a devolver que figuran en la cuenta individual de ahorro son de propiedad exclusiva del afiliado, tal como lo ha expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias CSJ AL, 13 mar. 2012, rad. 53798, CSJ AL3805-2018, CSJ AL2079-2019, y CSJ AL4607-2022; razón por la cual, sobre este aspecto puntual, Colpensiones no sufre detrimento económico alguno. En consecuencia, al no existir agravio a Colpensiones, no es pertinente la concesión del recurso extraordinario.
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR 3.- DECISIÓN: EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la demandada COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral de fecha 6 de Junio de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada (con ausencia justificada) Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cde5349d8d8c678be348741f354e5b2de97e1444160d5dcdb851f3d0f1376e47 Documento generado en 22/01/2025 04:47:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica