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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO 2019-00165-02

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ PROCESO: PROVIDENCIA VERBAL DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO AUTO ADMITE DEMANDANTE: DEMANDADO: - NAYIBE NARANJO MOLINA - ÁNGELA CALA DE QUIROGA - YULI ANDREA QUIROGA RODRÍGUEZ - MARÍA FERNANDA QUIROGA RODRÍGUEZ - LILIANA SUÁREZ MARTÍNEZ JUZGADO DE JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORIGEN: SOCORRO, SANTANDER.

RADICACIÓN: 68-755-31-13-002-2019-00165-02 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandante -Nayibe Naranjo Molina; contra la sentencia anticipada de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar POR ESCRITO el recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, documento que deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co, iniciando el traslado con la parte demandante.

Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a los no recurrentes, para que igualmente se pronuncien POR ESCRITO que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Carlos Villamizar Súarez Firmado Por: Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62fa691aad84f1c787783c0dbe94c8e4b03469db2279b3663e922aa64d8ca953 Documento generado en 11/04/2025 10:58:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica