REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-005- 2022- 00203-01 / 74.327 A Se observa dentro del proceso de referencia memorial allegada el ocho (08) de noviembre de 2024 por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, por medio del cual se interpone recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el día Treinta (30) de septiembre de 2024.
En la anterior providencia, este colegiado resolvió modificar el fallo de primer grado, con el fin de ordenar a la demandada SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. devolver a COLPENSIONES la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la accionante, sus rendimientos financieros y el bono o bonos pensionales si han sido efectivamente pagados, excluyendo de dicha devolución los emolumentos que por concepto de seguros previsionales, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, fueron utilizados por ese fondo privado, y por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., mientras tuvieron a su cargo la administración de la cuenta de ahorro individual de la actora en el RAIS.
En tal sentido, resulta claro que, conforme a lo manifestado por COLPENSIONES en su escrito de solicitud, el interés jurídico de esta demandada para recurrir en casación radica en aquellas sumas dinerarias que, debido a la modificación Radicación No. 08-001-31-05-005- 2022- 00203-01 / 74.327 A realizada por la sentencia objeto de este recurso, fueron excluidas de los conceptos que las demandadas ya mencionadas debían retornar a las arcas de COLPENSIONES.
En ese orden, y en aras de determinar la cuantificación del supuesto agravio que la sentencia de segunda instancia ocasiona a esta recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del CPTSS, es del caso requerir a las demandadas SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. para que alleguen a este Despacho, informe de los montos dinerarios que, por concepto de primas de seguros previsionales, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, fueron utilizados por estas administradoras desde el momento de la vinculación de la accionante con esas AFP, hasta la fecha en que fue proferida la sentencia en esta instancia. Asimismo, aprovecha el despacho para pronunciarse frente a la solicitud presentada por la Dra. GRACE ALEXANDRA MENDOZA AHUMADA, quien pretende reconocimiento de personería jurídica para actuar en el proceso de marras en calidad de apoderada sustituta de COLPENSIONES, y de igual forma, la allegada por la Dra. ANDREA CAROLINA LUGO YANES, quien alega la condición de apoderada judicial de la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, de conformidad con el poder general otorgado a la firma MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S. Al efecto, la Dra. MENDOZA AHUMADA aportó sustitución de poder otorgada por la Dra. MIRNA WILCHES PATRICIA WILCHES NAVARRO, representante legal de la firma de abogados CHAPMAN WILCHES S.A.S., quién a su vez funge como apoderada de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
En el memorial allegado, se verifica que el mandato anexo cumple los requisitos establecidos en el artículo 75 del CGP y el artículo 5ª de la Ley 2213 de 2002, motivo por el cual se reconocerá personería jurídica en los términos establecidos por el mismo. 2 Radicación No. 08-001-31-05-005- 2022- 00203-01 / 74.327 A De otro lado, el trece (13) de noviembre hogaño se recibe memorial de la Dra. ANDREA CAROLINA LUGO, quién presenta recurso extraordinario de casación, no obstante, con su solicitud omite anexar el mandato, poder, y/o el certificado de existencia y representación legal que acredite su calidad de apoderada judicial frente a la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, no siendo posible en tales términos dar trámite a lo pretendido.
En ese sentido, se hace necesario requerirla, para que allegue las documentales que den fe de la calidad en la que actúa. Por lo expuesto, se…
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho a través de su Secretaría, informe de los montos dinerarios que, por concepto de primas de seguros previsionales, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, fueron utilizados por esta administradora, desde el momento de vinculación de la señora JANETH AUXILIADORA RODRIGUEZ DIMURO, hasta la fecha en que fue proferida la sentencia de segunda instancia en este proceso.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a al Dra. GRACE ALEXANDRA MENDOZA AHUMADA para actuar dentro del proceso de referencia como apoderada judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
TERCERO: REQUERIR a la Dra. ANDREA CAROLINA LUGO YANES para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho a través de su Secretaría, el mandato, poder, y/o el certificado de existencia y representación legal que acredite la calidad de apoderada judicial de la 3 Radicación No. 08-001-31-05-005- 2022- 00203-01 / 74.327 A demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado 4