TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de CARLOS ARIEL RIAPIRA CAUCALI, OSCAR ANSELMO RIAPIRA CAUCALI, ANGEL ANTONIO RIAPIRA CAUCALI, LUIS ALFONSO RIAPIRA CAUCALI, INGRID DAYANA RIAPIRA CHICO, CARLOS ANDRES RIAPIRA CHICO, IVONNE JULIETH RIAPIRA VENEGAS y ANGIE XIMENA RIAPIRA VENEGAS contra TRANSPORTES VELOSIBA S.A., MUNDIAL DE SEGUROS S.A., CARLOS ANDRES FONSECA PADILLA, JORGE ENRIQUE SALAMANCA LOPEZ y SELVIO CUADRADO LOPEZ Exp. 027-2022-00420-01.
Atendiendo al contenido del artículo 12 de Ley 2213 de 2022, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada Transportes Velosiba S.A. y Mundial de Seguros S.A. - contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2024 por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá. 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.-Por Secretaría comuníquese a los apoderados de los intervinientes las determinaciones que se adopten en el marco de la norma reseñada vía correo electrónico1, empero en caso de no llegar a obrar en el expediente, pese a ser una obligación de los togados, remítanse las 1 Esta comunicación no reemplaza la notificación por estado electrónico y se hace para dar mayor garantía a las partes.
Exp. 027-2022-00420-01 comunicaciones correspondientes a la dirección física que hayan informado en el expediente o repose en el Registro Nacional de Abogados. A su turno, las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a la escribiente encargada de los procesos del suscrito Magistrado mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 5.- Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al despacho.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO