República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Asunto Proceso Recurrente Radicado Demandante proceso objeto de revisión Radicado proceso objeto de revisión Juzgado de origen Decisión Recurso extraordinario de revisión Restitución de tenencia Marlene Romero de Ramírez 110012203 000 2024 02153 00 Banco Davivienda S.A. 110013103 018 2021 00304 00 Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá D.C. Reconoce personería y notifica por conducta concluyente 1.
De cara al impulso de la actuación en referencia, corresponde adoptar las siguientes decisiones: 1.1. Se reconoce personería a la abogada Katherine Suárez Montenegro para representar a la entidad demandada en revisión, Banco Davivienda S.A, en los términos del poder conferido1. 1.2. De conformidad con la solicitud contenida en el escrito de contestación de la demanda de revisión2, según la cual, peticiona se le considere como notificada por conducta concluyente, se dispone, en ese sentido, tener por notificado al extremo de la admisión de la demanda incoativa del recurso extraordinario de 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 018. 2 Anterior, archivo 014, páginas 3 y 4.
T.S.B. S.C. - 110012203 000 2024 02153 00 revisión y de las demás actuaciones surtidas, de conformidad con el inciso 2 del artículo 301 del C.G.P. Pauta bajo la cual, se contabilizará el término de traslado del recurso extraordinario, de cinco (5) días, a partir del día siguiente a la publicación por estado de este proveído y una vez vencido el de tres (3) días referenciado en el artículo 91 del C.G.P. En concordancia con el auto admisorio del 7 de febrero de 20253. 2.
Por medio de la secretaría, remítase el vínculo del expediente a la apoderada del Banco Davivienda S.A. 3. Vencido el término anterior, por Secretaría, ingrésese el expediente nuevamente a Despacho para continuar con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6edb3c86a92c62fe30c5c4449225e17aab832e17b89e556fdd26e172aa2bb942 Documento generado en 31/03/2025 12:42:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Anterior, archivo 013.