Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2020-00002-02 DRA AYALA AUTO RESUELVE ACLARACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 008 2020 00002 02. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Téngase en cuenta para los fines pertinentes la constancia del pago realizado por la parte demandante en favor de la Universidad CES1, respecto de la prueba de oficio decretada en esta instancia. 2.

Se niega la solicitud de aclaración2 presentada por la apoderada de la llamada en garantía, respecto de la providencia proferida por esta Corporación el 16 de diciembre de 20243, por cuanto la decisión adoptada no contiene “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” (art. 285 del C.G. del P.). Nótese que bien claro se precisó en la citada providencia que los gastos de la pericia decretada de oficio por esta magistratura se deberían cancelar “en partes iguales cada una”, y en este asunto, el litigio está conformado la demandante, demandada y la llamada en garantía. 3.

Se requiere a la parte demandada y a la llamada en garantía para que den cumplimiento a lo ordenado en auto del 16 de diciembre de 2024, respecto del pago de los honorarios la Universidad CES. 1 Cfr. PDF 51 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 52 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. PDF 50 – Cuaderno Tribunal. 4. De otro lado, córrase traslado a las partes por el término de tres días del peritaje aportado por la Universidad CES4, para lo que estimen pertinente. 6.

Vencido el anterior término, ingrese el proceso al despacho a fin de proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd91ba5bc6577ee340a179df2e22d88789899811e8385fe2baeb52b78f1c99ac Documento generado en 11/02/2025 04:43:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Cfr. PDF 55 – Cuaderno Tribunal. *+,-,./01-23*2 4566753189:;691<:=6791>5?9@1A;BC76591D1ECFG55H 0123445 67689 9  9797  676879 9  8 !"2#"$4%&'%#3#%($)$3%*"$+1,#3%1- "$4"%.%/40421%.%/40421%23(3%45!5!2"$+51-+2#'6!,7483"#9#817$!$#3304)3!4:;<=>?1 %@&A&BA'&'C%BCDEC >F> @%GHIJ0%(KLKM%4@0"1-4!$)$36!,7483"#9#817$!$#3304)3!4: B%#"!N$)4%#781,24%OPQB%R/S 2K(*TUVW%'&'&.&&&'%*/3-7XY Z[Z\]^_`ab]_a_c_`_aaaaaaaa a defgehifgefj k a lmnabopqparpstuvoqua]wxvoyzu{a|w}u{a~b]\b]^|[€‚uƒ„uxz„‚w †‡ˆ‰Š‹ŒmŽnazuuƒ‘a’“axuauquvwaxua”“”•a”–•—a˜„a}„ ™ŠšŠna›u‚vuspvowa“”a›pœpaooœažvoŸzqpœa›z˜uvowvaa¡wyws¢aa¡wyws¢ab„„a~ƒu‚ƒ‚svoŸƒz˜Ÿsp”‚uqxw„vp}pzxo‚opœ„yw„‚w£a¡œpq‚pa›suœœpa¤uvqpqxu{a^Ÿpqu{ ~Ÿtuvqpqo‚uqxw„vp}pzxo‚opœ„yw„‚w ¥¥nàuwqaZpvowažwvwawvsuƒa~œswvw‚uƒ„uxz„‚w£apvwœoqpa|ovpœxwa]p}¦vu{a~‚yovpœxwv‚uƒ„uxz„‚w §¨©‡ªŒna[«ž][|_ab^ž_Z[«aZ¬b^\a­[]^^_`a®a]_b^_b\–a”“”“““““”“” a ¯°±°²²³́µ¶°´°·¸¶¹º¶±°¶»º»¼ ¶ ¶¶ ½°¾¸·°¿ ÀÁÂÃÄÅÆÇÈÉÄÊËÁÂÌÁÈÍËÈÃÌÎÌÀÏÐÈÍÑÒÑÈÓÈÉÆÇÆÈÒÂÔÂÇ ÕÖ¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶½Ö¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶×Ö ¶¶ ÁËØËÁËÅÒÂÆÙ ÚÕÛÜÝÞ ßÊÙÈÆÍÁÂÆÅÆÈÆàÆÇÆÈÊÄÇÎÆÁÂÅ ËáÊËÍÂËÅÀËÙ â⺺ⶹⶺ¹¶ººã¶äåäåÓååååäæº» ÍË߯ÅÍÆÅÀËÙ ÜÞÝçèݶÞé×éݶÛÕêÕ½¶ëÝÛèéÝ ÍË߯ÅÍÆÍÌÙ ìݯé½ÝçÝÛ¶Õí½ ÆÉÄÅÀÌÙ ÕçîÛÕëݶ×éèîݯÕ綯ï×éèð¶íÕÛéèéÝÞ Û°¿ñ°òó±ó¶½°¾¸·ó¶¯óôõ¿ò·ó±óµ ¶ ¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶ ×°¶öó´°·ó¶óò°´òó¶÷óø°ö¸¿¶°´ò·°ôó¶±°²¶±õøòóö°´¶öù±õø¸¶ñ°·õøõó²¶¿¸²õøõò󱸶°´¶°²¶ñ·¸ø°¿¸¶±°¶²ó¶·°ú°·°´øõóÖ ¶ ¶ 踷±õó²ö°´ò°µ a ¶ ûüýþýÿ0ý1234üþ3ÿ5674893ÿ 3¶ë°¿ò̧·¶·³±õø¸¶æ¶èÕç×Õ½ ´õ°·¿õ±ó±¶èÕ½¶¶èó²²°¶âºÝ¶¶»»æº¶¶¯°±°²²³́µ¶è¸²̧öõó î°²¶º¶¶¶º¼¼¼¶ÕòÖ¶â»ã !"#$%&#'(#"(&¶¶)))(&#'(#"(& IFFJ@3,,5CFG55HK5LL;M7KM5N,N9;G,;:O5P,;=,<<QH<RB*8.SNTU>;VWG?SNXFSRYPTZ-;EWT.V[TPT?B-\?SN\WGGS]<Q<4@F^R25>Y^*J\X<58_Z`a.A5a*RbMMc7d_I8.SGM*SL=Ue6\[f;E:@;ON_Ng?J`gNhiM.hC=UGIOj -,- Medellín, enero 30 de 2025 Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA CIVIL E. S. D. MAGISTRADA: REFERENCIA: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: DOCTORA ADRIANA AYALA PULGARIN VERBAL 11001 31 03 008 2020-00002-02 BLANCA LIDIA REYES GARCIA FAMISANAR EPS ENTREGA DICTAMEN MÉDICO PERICIAL Respetada Señora Magistrada, De manera atenta hacemos entrega del dictamen médico pericial solicitado en el proceso de la referencia. Dicho dictamen es rendido por el CENDES -dependencia adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad CES (https://www.ces.edu.co/centros-de-servicio/centro-de-estudios-en-derecho-y-saludcendes/) – a través de la Doctora Marie Claire Berrouet Mejia, Médica, Especialista en Toxicología, Magíster en Epidemiología, Toxicóloga Clínica HGM, Docente de Farmacología y Toxicología CES y Perito CENDES.

Para el proceso de la referencia, se encuentra paga solamente la entrega del dictamen escrito. Por ello, de requerirse la sustentación en audiencia virtual, se deberá cancelar un valor adicional de tres (3) smlmv. En caso de programarse la contradicción de la prueba, se nos debe notificar por medios electrónicos (CGIRALDOR@CES.EDU.CO; DRODRIGUEZ@CES.EDU.CO;

SMARIN@CES.EDU.CO; LTORO@CES.EDU.CO; PCENDES@CES.EDU.CO), mínimo con un mes de antelación a la diligencia. De requerirse asistencias adicionales del perito, por conductas no imputables a la Universidad, cada comparecencia tiene un costo adicional de tres (3) smlmv. Se anexa certificaciones académicas y profesionales del especialista que rinde el dictamen pericial.

Con toda atención, Medellín, enero 30 de 2025 Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. - SALA CIVIL E. S. D. MAGISTRADA: REFERENCIA: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: DOCTORA ADRIANA AYALA PULGARIN VERBAL 11001 31 03 008 2020-00002-02 BLANCA LIDIA REYES GARCIA FAMISANAR EPS DICTAMEN MÉDICO PERICIAL Respetada Señora Magistrada, De manera atenta rindo dictamen médico pericial requerido en el proceso de la referencia, PERFIL PROFESIONAL DEL PERITO Medica Especialista en Toxicología Clínica Magíster en Epidemiología Docente de Farmacología y Toxicología Universidad CES Toxicóloga Clínica Hospital General de Medellín Investigadora Grupo HGM-CES Perito CENDES Dirección de contacto: cgiraldor@ces.edu.co – smarin@ces.edu.co Calle 10 A # 22 – 04 U CES.

Medellín – Antioquia Teléfono: 604 444 05 55 ext. 1601 – 1106 De acuerdo con el Código General del Proceso en su artículo 226: • • • • • Expreso que cuento con los conocimientos necesarios, soy imparcial y no tengo impedimento alguno en la peritación que elaboro. No me encuentro incurso en causal de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia por el Consejo Superior de la Judicatura.

Declaro que para el interesado que requiere el peritaje no he rendido dictamen pericial en el pasado. Se anexa los certificados de formación académica que me acreditan como idóneo para la presente evaluación pericial. La lista de procesos en los que he participado como perito se anexan a este peritaje. Expreso que en los últimos diez (10) años no he realizado publicaciones relacionadas con la materia del peritaje. • • • Declaro que los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son los mismos que he empleado para la rendición de dictámenes periciales a través de la Universidad CES.

Declaro que los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son los mismos respecto de aquellos que utilizo en el ejercicio regular de mi profesión, indicando que una cosa es la prestación de los servicios de salud y otra, muy diferente, la elaboración de dictámenes periciales. Manifiesto que el dictamen fue elaborado con la historia clínica suministrada por la parte interesada correspondiente al paciente JUAN CAMILO CAÑON REYES.

RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICA Se trata de la historia de un paciente masculino de tres años de edad que ingresa por tres días de evolución de fiebre de 39°, vómito, deposiciones blandas con sangre, era la segunda consulta al servicio de urgencias. En total 20 episodios de vómito, en el ingreso lo encuentran con deshidratación grado III, presión arterial en percentil 50, taquicárdico, le ponen dos bolos de cristaloides cada uno de 20 cc por kilo, durante la administración del segundo, de cristaloides, presenta un episodio de apnea, un paro cardiorrespiratorio, se realizan maniobras de reanimación, se asegura vía aérea con tubo 4 se inician compresiones torácicas por 20 minutos.

Se coloca una dosis de adrenalina, no logran tomar gases, recuperando frecuencia cardiaca hasta 130 con ritmo sinusal, pulso débil, se coloca un nuevo bolo de cristaloides, inicia goteo de vasopresor con dopamina, se administra una ampolla de bicarbonato, una ampolla de calcio, se registra cambio en el tubo traqueal. Posteriormente pasan sonda nasogástrica evidenciando salida de 200 cc de material sanguinolento, luego de la estabilización lo monitorizan y lo trasladan a la unidad de cuidados intensivos.

A las 6:20 de la tarde presenta nuevo paro cardiorrespiratorio, sin pulso, se inicia reanimación se administran en línea a pesar de lo cual el paciente permanece en asistolia, fallece a las 6:30 de la tarde. RESPUESTAS A CUESTIONARIO PROPUESTO 1. Durante los años 2009 y 2010 existían recomendaciones, restricciones o contraindicaciones registradas para el uso del medicamento “Metoclopramida HCL Amp 10 mg” en pacientes pediátricos menores de cinco años de edad? En caso afirmativo, ¿cuáles eran? RESPUESTA: Contraindicaciones: ✓ Antecedentes de discinesia tardía o extrapiramidalismo inducida por metoclopramida uso concomitante con medicamentos que puedan causar reacciones extrapiramidales epilepsia, por aumento del riesgo de la gravedad y/ o la frecuencia de las crisis. ✓ Uso en niños menores de 1 año de edad debido al riesgo de Extrapiramidalismo ✓ Hemorragia gastrointestinal, obstrucción mecánica, perforación intestinal o cualquier otra indicación donde la estimulación de la motilidad gastrointestinal pueda resultar peligrosa. ✓ Sensibilidad conocida o intolerancia a la metoclopramida o a cualquiera de los componentes de medicamento. sospecha o feocromocitoma ya diagnosticado, porque incrementa el riesgo de una crisis hipertensiva. ✓ El tratamiento no debe exceder 3 meses debido al riesgo de discinesia tardía. se debe respetar el intervalo de tiempo entre cada administración de metoclopramida 2.

¿Durante los años 2009 y 2010 existían recomendaciones, restricciones o contraindicaciones registradas para el uso de la solución cristaloide “Lactato de Ringer 500 ml” en pacientes pediátricos menores de cinco años de edad? En caso afirmativo, ¿cuáles eran? RESPUESTA: No hay restricción para utilizar en este grupo de edad. 3. Durante los años 2009 y 2010 existían recomendaciones, restricciones o contraindicaciones registradas para el uso de la “Mezcla Pediátrica (DAD [dextrosa intravenosa] 5% 500 cc, Cloruro de Sodio 15 cc y Cloruro de Potasio 7.5%)” en pacientes pediátricos menores de cinco años de edad? En caso afirmativo, ¿cuáles eran? RESPUESTA: Durante los años 2009 y 2010, las recomendaciones y precauciones para el uso de la "Mezcla Pediátrica" (DAD 5% 500 cc, Cloruro de Sodio 15 cc y Cloruro de Potasio al 7.5%) en pacientes pediátricos menores de cinco años se alineaban con las prácticas generales de la época.

Aunque no se dispone de documentación específica de esos años en los resultados de búsqueda, las consideraciones eran las siguientes: Evaluación Individualizada: La administración de soluciones intravenosas en niños menores de cinco años requería una evaluación cuidadosa de las necesidades individuales de líquidos y electrolitos, considerando factores como el peso, la edad y el estado clínico del paciente.

Monitorización de Electrolitos: Era esencial monitorear regularmente los niveles séricos de electrolitos, especialmente sodio y potasio, para evitar desequilibrios que pudieran derivar en complicaciones como arritmias o convulsiones. Velocidad de Infusión vigilada para prevenir sobrecarga de líquidos, la mezcla estaba contraindicada en pacientes con condiciones como insuficiencia renal, hiperkalemia o hiponatremia, debido al riesgo de agravar estos desequilibrios. 4.

El uso del medicamento “Metoclopramida HCL Amp 10 mg”, de la solución cristaloide “Lactato de Ringer 500 ml” o de la “Mezcla Pediátrica (DAD [dextrosa intravenosa] 5% 500 cc, Cloruro de Sodio 15 cc y Cloruro de Potasio 7.5%)”, -individualmente o en conjunto-, pueden generar reacciones o efectos adversos en el estado de salud de un paciente pediátrico de tres (3) años de edad, con un peso “11,60 kg” y un cuadro clínico de “agudización de hemorragia de vías digestivas, emesis de contenido alimentario número 2 0, con deshidratación grado II y III”? En caso afirmativo, ¿Cu áles? RESPUESTA: Sí, el uso de los medicamentos y soluciones mencionados puede generar efectos adversos en un paciente pediátrico de 3 años con el cuadro clínico descrito.

Es fundamental tener en cuenta las condiciones del paciente y la dosificación adecuada a continuación, se analizan las posibles reacciones o efectos adversos para cada sustancia: 1. Metoclopramida HCL Amp 10 mg Indicaciones: Se utiliza para tratar náuseas y vómitos. Riesgos/Efectos adversos: Neurológicos: En niños, puede causar reacciones extrapiramidales, como distonías agudas, temblores o movimientos involuntarios, debido a la inmadurez del sistema dopaminérgico.

Cardiovasculares: Puede inducir bradicardia o hipotensión. Contraindicaciones relativas: En casos de hemorragia digestiva, su uso debe evaluarse cuidadosamente, ya que aumenta la motilidad gastrointestinal 2. Lactato de Ringer 500 ml Indicaciones: Es una solución cristaloide utilizada para reponer líquidos y electrolitos en casos de deshidratación. Sobrecarga de líquidos: un volumen excesivo puede provocar sobrecarga de líquidos.

Aunque es útil para corregir deshidratación, debe administrarse con precaución si el niño presenta alteraciones en los niveles de electrolitos (como hiponatremia o hipercalemia), que son comunes en hemorragias digestivas. 3. Mezcla Pediátrica (DAD 5% 500 cc, Cloruro de Sodio 15 cc y Cloruro de Potasio 7.5%) Indicaciones: Esta mezcla se utiliza para reponer líquidos, glucosa y electrolitos en pacientes pediátricos.

Riesgos/Efectos adversos: Hiperglucemia: Alteraciones del potasio: La combinación de soluciones que contienen electrolitos (como el Lactato de Ringer y la mezcla pediátrica) podría agravar desequilibrios si no se ajusta cuidadosamente la dosificación. 5. ¿Antecedentes “patológicos” de “neumonía”, “bronquiolitis” e “hidrocefalia” a temprana edad y “quirúrgicos” de “tonsilectomía”, “adenoidectomía”, de “resección de pólipos rectales” y “colonoscopia” practicada dos (2) meses antes de la aplicación del medicame nto “Metoclopramida HCL Amp 10 mg”, ¿tenían alguna relevancia al momento de decidir sobre el uso de esa droga para el tratamiento del cuadro clínico se señalado en el numeral anterior? En caso afirmativo, ¿cuáles eran? los riesgos que podría generar el uso de ese medicamento en un paciente con esos antecedentes patológicos y quirúrgicos? RESPUESTA: Dentro de los antecedentes neumonía y bronquiolitis no se constituyen en una contraindicación para administrar.

Metoclopramida. Al igual que la tonsilectomía y la adenoidectomia con la hidrocefalia el único riesgo sería un posible aumento de riesgos extrapiramidales. 6. ¿El uso de la “Mezcla Pediátrica (DAD [dextrosa intravenosa] 5% 500 cc, Cloruro de Sodio 15 cc y Cloruro de Potasio 7.5%)” podría generar algún riesgo para el estado de salud de un paciente con los antecedentes patológicos y quirúrgicos antes mencionados? RESPUESTA: El riesgo de utilizar dicha mezcla.

Como se ha respondido en diferentes preguntas es el riesgo de alteraciones hidroelectrolíticas, los antecedentes como Tonsilectomia adenoidectomía no son una contraindicación absoluta. El objetivo de esta mezcla es la hidratación. 7. ¿El uso de la solución cristaloide “Lactato de Ringer 500 ml” podría generar algún riesgo para el estado de salud de un paciente con los antecedentes patológicos y quirúrgicos antes mencionados? RESPUESTA: En un niño con un peso de 11,60 kg, un volumen excesivo puede provocar sobrecarga de líquidos. 8.

¿Según los criterios de la lex artis y acorde con los avances de la ciencia médica para los años 2009 y 2010, era recomendable el uso del medicamento “Metoclopramida HCL Amp 10 mg”, de la solución cristaloide “Lactato de Ringer 500 ml” y de la “Mezcla Pediátrica (DAD [dextrosa intravenosa] 5% 500 cc, Cloruro de Sodio 15 cc y Cloruro de Potasio 7.5%)” para el tratamiento de un paciente pediátrico de tres (3) años de edad, con un peso de “11,60 kg”, con los antecedentes patológicos y quirúrgicos antes mencion ados y un cuadro clínico de “agudización de hemorragia de vías digestivas, emesis de contenido alimentario número 20, con deshidratación grado II y III”? RESPUESTA: Para determinar si el uso de Metoclopramida HCL 10 mg, Lactato de Ringer 500 ml y la Mezcla Pediátrica (DAD 5% 500 cc, Cloruro de Sodio 15 cc y Cloruro de Potasio 7.5%) era recomendable en el tratamiento de un paciente pediátrico de 3 años (11.6 kg) con hemorragia digestiva aguda, vómitos intensos y deshidratación grado II-III, es necesario considerar la lex artis y los avances en la medicina de 2009-2010. 1.

Metoclopramida HCL (10 mg) En 2009-2010, la metoclopramida estaba contraindicada en niños menores de 1 año y debía usarse con precaución en niños mayores debido al riesgo de efectos adversos neurológicos, como discinesia tardía y síntomas extrapiramidales. En niños con vómitos persistentes y riesgo de deshidratación, se utilizaba en dosis de 0.1-0.15 mg/kg cada 6-8 horas IV.

Para un niño de 11.6 kg, la dosis sería 1.16-1.74 mg/dosis IV. 2. Lactato de Ringer 500 ml En deshidratación grado II-III se recomendaba reanimación con soluciones cristaloides balanceadas como Lactato de Ringer o Solución Salina 0.9%. La reposición inicial es de 20 ml/kg IV en boloLactato de Ringer es adecuado porque ayuda a corregir la acidosis metabólica en deshidratación severa.

Conclusión: SÍ recomendada, administrada en bolos según la respuesta del paciente. 3. Mezcla Pediátrica (DAD 5% 500 cc + Cloruro de Sodio + Cloruro de Potasio) En pacientes pediátricos con deshidratación severa y vómitos persistentes, tras la reanimación inicial con cristaloides, se iniciaba mantenimiento con soluciones glucosadas con electrolitos.

DAD 5% con sodio y potasio era una mezcla usada en la época para hidratación pediátrica recomendada, con estricta vigilancia del potasio. CONCLUSIÓN PERICIAL: Paciente masculino de 3 años en el contexto de una hemorragia de tracto digestivo, quién llega en malas condiciones a un servicio de urgencias; durante la estabilización se complica con un ritmo de paro asociado.

Cuando se revisa la historia clínica del paciente y se revisa la literatura se encuentra que los procedimientos de esa fecha estuvieron de acuerdo con la Lex Artis en este caso. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Pant C, Olyaee M, Sferra TJ, et al. Emergency department visits for gastrointestinal bleeding in children: results from the Nationwide Emergency Department Sample 2006-2011.

Curr Med Res Opin 2015; 31:347. 2. Saxonhouse MA, Manco-Johnson MJ. The evaluation and management of neonatal coagulation disorders. Semin Perinatol 2009; 33:52. LISTADO DE CASOS EN LOS QUE SE HAN RENDIDO DICTÁMENES PERICIALES A TRAVÉS DE LA UNIVERSIDAD CES N° AÑO PERITO RADICADO / CASO OBJETO DICTAMEN 1 2021 MARIE CLAIRE BERROUET MEJIA Dictamen Médico Pericial / Caso Angi Marcela Perea Hurtado/ Solicitado por Juan Felipe Vallejo Osorio Toxicología 2 2021 MARIE CLAIRE BERROUET MEJIA Dictamen Médico Pericial / Radicado 2019 -0293 / Solicitado por Juzgado Treinta Y Cuatro Administrativo Oral De Medellín Toxicología 3 2022 MARIE CLAIRE BERROUET MEJIA Dictamen Médico Pericial/ Caso Jaider Osman Montilla Perez/Solicitado por Hector Fernando Triana Jaramillo Toxicología 4 2022 MARIE CLAIRE BERROUET MEJIA Dictamen Médico Pericial/ Radicado: 2022 -0131-00 / Solicitado por Luis Felipe González Guzmán – Allianz Seguros S.A. Toxicología 5 2023 MARIE CLAIRE BERROUET MEJIA Dictamen Médico Pericial / Caso Daniel Suárez Ramirez / Solicitado por Santiago Duque Gonzalez.

Toxicología 6 2023 MARIE CLAIRE BERROUET MEJIA Dictamen Médico Pericial / Radicado 2017 -00252-00 / Solicitado por Juzgado Cuarto (04) Administrativo de Medellin Toxicología 7 2024 MARIE CLAIRE BERROUET MEJIA Dictamen Médico Pericial / Radicado 2024-00031/ Solicitado por Daniel Eduardo Argumedo López - EPM Toxicología 8 2024 MARIE CLAIRE BERROUET MEJIA Dictamen Médico Pericial / Caso Liliana del Carmen Taimal Colimba / Solicitado por Jose Luis Tenorio Rosas Toxicología 2024 MARIE CLAIRE BERROUET MEJIA Dictamen Médico Pericial / Caso Doris Elena Jaramillo Jaramillo / Solicitado por Juan Ricardo Prieto Peláez Toxicología 10 2024 MARIE CLAIRE BERROUET MEJIA Dictamen Médico Pericial / Caso Lucia De Fátima Trujillo Velilla / Solicitado por Juan Carlos Gaviria Gómez Toxicología 11 2025 MARIE CLAIRE BERROUET MEJIA Dictamen Médico Pericial / Radicado 2020 -00002-02/ Solicitado Por Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Sala Civil.

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