Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO 2019-00060 ALCIDES CELIS CARRASCAL - DECLARAR INFUNDADO

Sala: SALA PENAL

Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Interlocutorio 058 Procesados: Delito: CUI: Asunto: Procedencia: ALCIDES CELIS CARRASCAL Uso de Documento Falso 20060600108920190006001 Impedimento.

Juzgados Séptimo y Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar. Declara infundado JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 111 de la fecha. Decisión: Magistrado Ponente: Acta de Aprobación:

1.1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede la Sala a resolver en relación con el impedimento formulado por la señora Jueza Séptima Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, quien decidió apartarse del conocimiento del proceso penal de la referencia, por haber negado la solicitud de preclusión que se presentara a favor del señor procesado, impedimento que no fue aceptado por la señora Jueza Octava Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, quien se abstuvo de avocar el presente asunto. 1.2.

ANTECEDENTES PROCESALES: El día 09 de mayo de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Él Copey, Cesar, se celebraron las audiencias preliminares, legalizándose captura, formulándose imputación por el delito de Uso de Documento Falso, artículo 291 del Código Penal, cargo que no fue aceptado, y no le fue impuesta medida de aseguramiento alguna al procesado.

Una vez radicado el escrito de acusación, le correspondió el asunto en un principio al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, quien avocó el conocimiento el día 11 de febrero de 2022, y realizaría la audiencia de formulación de acusación solo hasta el día 05 de octubre de 2023, no obstante, por petición del delegado de la Fiscalía, esta fue mutada a audiencia de sustentación de solicitud de preclusión, continuándose el día 06 de junio de 2024.

CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRONICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar

1.3. IMPEDIMENTO DE LA JUEZA SÉPTIMA PENAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR: El día 06 de junio de 2024, la señora Jueza Séptima Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, decidió apartarse del conocimiento del presente asunto por haber negado la solicitud de preclusión que fuera presentada en favor del señor procesado, puesto que se habían presentado los elementos materiales probatorios que soportaron toda la investigación realizada por la Fiscalía, y con el fin de no afectar el principio de imparcialidad, el cual debe revestir las actuaciones del Juez y de acuerdo con el “numeral 5° de la Ley 906 de 2004”, se declaró impedida.

1.4. DE LA NO ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO, POR LA JUEZA OCTAVA PENAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR. Una vez surtido el trámite respectivo, la señora Jueza Octava Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, se abstuvo de avocar el conocimiento del presente asunto porque su homóloga no realizó un análisis sobre la conducta específica imputada al procesado en estas diligencias, por lo tanto, la “causal 14” no sería aplicable, ya que la revisión efectuada se limitó a aspectos procedimentales y no a la valoración de los hechos o la conducta imputada, y que la declaración de impedimento requiere no solo una exposición clara y detallada de sus fundamentos, sino también una mínima demostración de que estos se corresponden con los hechos que justifican la causal invocada, estimando que no parecía evidente que se encontrara en riesgo la imparcialidad de la funcionaria, ni que su confianza esté afectada.

Una vez remitidas las diligencias por intermedio del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar, y una vez enviadas a esta Corporación fue repartido al Despacho 003 de esta Sala, mediante acta con secuencia 164 del día 15 de julio de 2024. 2 AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO PROCESADOS: ALCIDES CELIS CARRASCAL DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20060600108920190006001 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Siendo el momento procesal oportuno, pasa la Sala a adoptar la decisión respectiva, previas las siguientes,

1.5. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.5.1. Sea lo primero precisar que esta Sala de Decisión Penal, según las previsiones del inciso 2°, artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, es competente para resolver frente al impedimento formulado por la señora Jueza Séptima Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el cual no fue aceptado por la señora Jueza Octava Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Valledupar, Cesar, siendo del resorte de esta Colegiatura decidir, como superior funcional. 1.5.2.

El problema jurídico, está dirigidos a establecer: (i) si le asistía la razón a la señora Jueza Séptima Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, cuando decidió apartarse del conocimiento del presente asunto por haber negado la solicitud de preclusión presentada a favor del señor ALCIDES CELIS CARRASCAL, así como por haber conocido los elementos materiales probatorios que soportaron toda la investigación realizada por la Fiscalía; o si como lo expone la señora Jueza Octava Penal del Circuito de Valledupar, al no expresar de que forma se encontraba impedida o exponer las razones por las cuales consideraba afectada la imparcialidad, debe devolverse el asunto a la señora Jueza que conoció del mismo en un principio. 1.5.3.

Para resolver el primer problema jurídico planteado, es pertinente advertir que el instituto de los impedimentos se dirige a garantizar que los funcionarios judiciales actúen en estricto cumplimiento de los principios de imparcialidad y objetividad, y por ello se exige se argumente y acrediten los presupuestos que conducen a la formulación del impedimento: “…El impedimento es un instrumento para conseguir la exclusión del funcionario de determinados asuntos a él asignados, por las consecuencias taxativamente establecidas en la ley, que tienen aptitud suficiente para influir en sus decisiones, con el objeto de conseguir una de las finalidades pretendidas por el trámite procesal, esto es una decisión imparcial, ecuánime, objetiva y recta, a partir de asegurar que los juzgadores únicamente están sujetos a la Constitución y las leyes.

La 3 AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO PROCESADOS: ALCIDES CELIS CARRASCAL DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20060600108920190006001 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar declaración de impedimento por parte del funcionario judicial se caracteriza por ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de cualquiera de los supuestos de exclusión, que se encuentra regida por la taxatividad de las causales de impedimento y por su debida fundamentación. Por ser taxativas, las causales invocadas deben estar previstas en la ley expresamente sin que haya lugar a analogías o a pretendidos afanes protectores de esquemas por encima de las garantías esenciales de carácter constitucional, en consecuencia, no todo escrúpulo, incomodidad o inquietud espiritual del juzgador basta para separarlo del conocimiento de un determinado asunto.

Además de lo anterior es necesario que la causal del impedimento sea real, es decir, que verdaderamente exista, pues resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario que se declara impedido, para apartarse del conocimiento del asunto…” Este fenómeno jurídico se funda en criterios de taxatividad y excepcionalidad, de tal manera que para invocarlo tendrá que sujetarse el funcionario a las causales previstas en la ley, y al respecto, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, en decisión APL2198 del 10 de septiembre de 2020, resaltó: “……A la luz de los precedentes jurisprudenciales atrás citados, en nuestro sistema judicial, desde tiempos inmemoriales, se tiene claro que las causales de impedimentos y recusación son las previstas en la ley (legalidad), con supuestos fácticos delimitados (taxatividad), por lo que se proscribe la creación analógica de otras y/o la interpretación extensiva de las legalmente previstas ” En el presente asunto, una vez escuchada la audiencia donde la señora Jueza Séptima Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, se declaró impedida pudo observarse que fundó dicho impedimento por haber conocido de la solicitud de preclusión, así como los elementos materiales probatorios de la investigación adelantada por la Fiscalía, vislumbrándose que la causal aplicable es la consagrada en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual a su tenor reza: “…Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo…” Sobre este punto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido 1: “…Sin embargo, la anterior preceptiva no es absoluta, como pareciera seguirse de su tenor literal, sino que además se requiere que el juez haya comprometido su criterio respecto al fondo del asunto.

Contrario sensu, no se estructura el impedimento, ya que la independencia e imparcialidad, 1 CSJ. AP1299 de 2018. Rad. 52340. 4 AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO PROCESADOS: ALCIDES CELIS CARRASCAL DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20060600108920190006001 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar que son las garantías a las que obedecen los supuestos de impedimento o recusación, en manera alguna serían puestas en cuestión. De ahí que la Sala haya señalado de manera pacífica y reiterada que: «[E]l motivo de impedimento no surge automático del sólo hecho de que el juez o corporación hayan intervenido en la decisión anterior de preclusión, pues, se hace menester consultar no sólo el tipo de intervención realizado, de cara a la nueva decisión o participación de la cual buscan apartarse, sino la teleología del instituto, para, finalmente, verificar si objetiva y materialmente se pone en tela de juicio la imparcialidad y neutralidad de los funcionarios o la confianza de la comunidad en la administración de justicia».

(CSJ AP, 22 agosto 2012, Rad. 39687, AP3711-2015, rad. 46199, entre otras) …” En un apartado siguiente, coligió el Alto Órgano: “…En desarrollo de lo anterior, esta Colegiatura ha explicado que resulta innecesario apartar a un fallador del conocimiento de un asunto, en eventos como el que aquí se examina, de presentarse dos circunstancias: «[N]o tiene cabida que el funcionario sea separado del proceso a partir de la audiencia preparatoria y particularmente del juicio –cuyo objeto es examinar las pruebas para conocer lo ocurrido con el fin de juzgar la conducta del procesado- si: (i) no ha llevado a cabo valoración alguna de los elementos materiales de prueba, evidencia física o información relacionada con el caso, y (ii) no se ha pronunciado respecto de los hechos objeto de juzgamiento; pues frente a estas situaciones no se advierte por qué podría originarse en el juez algún prejuicio que vicie su ecuanimidad, máxime si tampoco el líbelo del impedimento da cuenta de ello».

(CSJ AP, 11 Mar 2015, Rad. 45419, AP2012-2015, rad.45822, entre otras). Así las cosas, es claro que no siempre que un funcionario niegue una preclusión, automáticamente queda impedido para conocer de las actuaciones subsiguientes, toda vez que es preciso estudiar en cada caso particular, si en efecto se ha afectado o no su imparcialidad, pues esta debe basarse en situaciones fácticas objetivas que reflejen el compromiso capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto…” (Negrillas fuera del texto original) Ahora, en criterio de la Sala no le asistiría razón a la señora Jueza Séptima Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, para declararse impedida, pues no logra exponer cuáles son las razones en virtud de las cuales estima que se afecta su imparcialidad, compromete su ecuanimidad y rectitud en tanto que su actividad en el curso del trámite de este proceso y del que paralelamente analiza no ha reportado una participación esencial de fondo, sustancial que haga precaver que en lo que hasta ahora ha intervenido revele falta de imparcialidad y ponderación, ahora si bien, la señora Jueza expuso y relacionó los elementos materiales probatorios aportados a la solicitud de preclusión y que fueron los que originaron la presente investigación, lo cierto, es que al no 5 AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO PROCESADOS: ALCIDES CELIS CARRASCAL DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20060600108920190006001 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar explicar de qué manera está socavado su juicio, resultaría insuficiente la imposibilidad predicada, puesto no se advierte que se haya adoptado alguna decisión significativa que pueda comprometer su criterio.

De tal manera que, para el caso, al no existir fundamentos por los cuales deba estimarse vedada la imparcialidad de la señora Jueza Séptima Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, deberá DECLARSE INFUNDADO el impedimento manifestado, y se dispondrá la remisión inmediata a dicho funcionario del proceso, para que continúe con trámite respectivo, evitando mayores dilaciones.

En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad conferida por la Ley y la Constitución, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento propuesto por la señora Jueza Séptima Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REMITIR la actuación al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, para que prosiga con el trámite que corresponde, sin dilaciones y dándole la prioridad que corresponde.

TERCERO: En contra de esta decisión no proceden recursos. Por Secretaría, notifíquese el contenido de esta decisión remitiéndola a cada uno de los sujetos procesales e intervinientes, así como a los Despachos Judiciales involucrados. 6 AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO PROCESADOS: ALCIDES CELIS CARRASCAL DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20060600108920190006001 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO 7 AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO PROCESADOS: ALCIDES CELIS CARRASCAL DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO CUI: 20060600108920190006001