TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Auto Interlocutorio N° 409 Radicación No. 76-622-31-05-001-2013-00198-01 Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Verificado el examen preliminar del asunto, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de las partes demandante ASVIDA Y SALUD SAS y demandada HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE ZARZAL ESE contra el auto interlocutorio N° 058 del 17 de septiembre de 2025, a través del cual declaró no probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia, y declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; providencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo – (V.), dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por ASVIDA Y SALUD SAS contra HOSPITAL SAN RAFAEL ZARZAL ESE.
Trámite al que fueron vinculados el MINISTERIO PÚBLICO y AGENCIA NACIONAL DEFENSA JURÍDICA ESTADO. Providencia susceptible del recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 65 del CPT y de la SS. Córrase traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Notifíquese en estado Firma Electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e088e5ede2587d9bcfb396a80f65da2af9034ef9d66f97e0b8198cc997407a02 Documento generado en 28/10/2025 01:14:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica