REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020251024800 Folio: 387-25 Montería, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1.
ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por MAURICIO ANDRÉS RIVAS MANUEL en nombre propio contra CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA, JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA- CÓRDOBA, representados legalmente. 2. VINCÚLESE al presente trámite a los elegibles de la lista integrada mediante ACUERDO No. CSJCOA25-9 de 21 de febrero de 2025 “Por medio del cual se integra lista de elegibles para proveer un cargo de Citador de Juzgado Municipal - Grado 03 del Juzgado 01 Civil Municipal de Montería en la Rama Judicial Seccional Córdoba – Convocatoria 4” emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba para que se pronuncien sobre los hechos de la acción. 3.
Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela. 5. Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 6.
La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 7. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.