REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Restitución de la posesión Rad. 1ª Inst. 15599-31-03-001-2022-00089-00 Rad. 2ª Inst. 15599-31-03-001-2022-00089-01 Rad. Int. 2025-0313 DEMANDANTES: ANA JULIA GALÁN RIVERA, LUZ STELLA GALÁN RIVERA, LUIS ENRIQUE GALÁN RIVERA, JOSÉ ANTONIO GALÁN RIVERA, YEIMI YOANA GALÁN LEÓN y HELBERT ARLEY GALÁN LEÓN. DEMANDADO: ASTRID FABIOLA GALÁN CONTRERAS Tunja, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) Debido a que atiende los requisitos legales de los artículos 321 y 322 del C.G.P., se resuelve ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 09 de abril de 2025, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo (2º) del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concederá a los recurrentes el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustenten el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.
El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a. m. a 12 m y de las 1 p. m. a las 5 p. m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. 1 Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d10b2b4ccbe2bb1b8c0d722836edca9613bacf3f54880c042f3eefda4c830bb Documento generado en 08/07/2025 04:02:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica