República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ----------------------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-22-14-000-2025-00070-00 Auto de sustanciación No. 112 Neiva, Huila, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Ref. Acción de tutela promovida por BANCO DAVIVIENDA S.A. en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN Revisado el auto admisorio del Proceso de Negociación de Deudas de Persona Natural no Comerciante, se advierte la necesidad de vincular a los acreedores que hacen parte de dicho trámite, así como al Procurador y al Defensor de Familia de Neiva, por encontrarse involucrados derechos fundamentales de dos menores de edad, quienes son hijos de la vinculada Doli Álvarez Rojas.
Ahora, como no reposa en el expediente de tutela, ni en el proceso ejecutivo hipotecario objeto de este trámite, los datos de notificación de los acreedores, se ordenará el emplazamiento de éstos, mediante publicación en la página web de la Rama Judicial. En consecuencia, el Despacho DISPONE: Radicación: 41001-22-14-000-2025-00070-00 PRIMERO.- VINCULAR a todos los acreedores en el Proceso de Negociación de Deudas de Persona Natural no Comerciante promovido por Doli Álvarez Rojas, el cual se adelanta en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Fundación Liborio Mejía. SEGUNDO.- VINCULAR al Defensor y al Procurador de Familia de la ciudad Neiva, para que en aras de su labor de protección a los niños, niñas, adolescentes y personas en situación de discapacidad, intervengan en el presente trámite, toda vez que se ven inmersos los derechos de menores de edad.
TERCERO. - EMPLAZAR a todos los acreedores en el Proceso de Negociación de Deudas de Persona Natural no Comerciante promovido por Doli Álvarez Rojas, el cual se adelanta en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Fundación Liborio Mejía, mediante publicación en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, la cual se hará durante el día 18 de marzo de 2025, debido a la perentoriedad de la actuación; envíese para el efecto copia del auto admisorio y de esta providencia, así como del escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 2 Radicación: 41001-22-14-000-2025-00070-00 Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7872c6379095419422a4ea3f6e0f3dccece605d5db94abca4ec281d02e7a9ff Documento generado en 17/03/2025 03:33:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3