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sentencia — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 001-2019-00088-01 EPIFANIA JIMENEZ Y OTROS vs AUGUSTO ELISEO SAMPAYO - Solicitud adición sentencia

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Óscar Marino Hoyos González

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL ASUNTO: SOLICITUD ADICIÓN SENTENCIA RADICADO: 20011-31-05-001-2019-00088-01 DEMANDANTES: EPIFANIA JIMENEZ SIERRA Y OTROS DEMANDADO: AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA MAGISTRADO PONENTE: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar a pronunciarse sobre la solicitud de adición de sentencia, presentada por el apoderado judicial del demandado Augusto Eliseo Sampayo Noguera, respecto de la sentencia emitida por esta Corporación el 19 de junio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, en el sentido de pronunciarse sobre «la petición de revocatoria de la condena en costas de la primera instancia [sic]».

ANTECEDENTES 1.- En la mencionada sentencia se resolvió «Primero: REVOCAR los ordinales CUARTO, QUINTO, SÉPTIMO, NOVENO y DÉCIMO SEGUNDO de la sentencia apelada (…) Segundo: DECLARAR probada de oficio parcialmente la excepción de «falta de legitimación en la causa por activa», y en consecuencia absolver a AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA de todas las pretensiones de la demanda que dependían de la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefino entre él y Jiménez Sierra (QEPD) (…) Tercero: MODIFICAR el ordinal DECIMO PRIMERO de la sentencia, el cual quedará así “Condenar al demandado al perjuicio moral en cuantía equivalente a 5,25, SMLMV del año 2016, debidamente indexada para cada uno de los demandantes” (…) Cuarto: ABSOLVER a AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA de las pretensiones por perjuicios materiales (lucro cesante – daño emergente), conforme lo expuesto en la parte motiva.

(…) Quinto: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada. Sexto: Sin costas en esta instancia». 1.1.- Frente a esa decisión, el apoderado judicial del demandado solicitó adicionar o complementar la sentencia, bajo el argumento de que la misma no resolvió sobre 1 AUTO NIEGA ADICIÓN SENTENCIA LABORAL RADICADO: 20011-31-05-001-2019-00088-01 DEMANDANTES: EPIFANIA JIMENEZ SIERRA Y OTROS DEMANDADO: AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA la petición de revocatoria de la condena en costas de la primera instancia. Fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 280 del CGP aplicable a este asunto por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, indicando que al expedirse la sentencia el juzgador aún de oficio debe resolver de manera “…expresa y clara sobre … las costas y perjuicios a cargo de las partes y sus apoderados, y demás asuntos que corresponda decidir con arreglo a lo dispuesto en este código”.

CONSIDERACIONES 2.- Resulta oportuno señalar que el artículo 287 del Código General del Proceso, regula lo relacionado con la solicitud de adición de sentencias, precisando que: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero sí dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” De conformidad con la norma en cita, la facultad de emitir una sentencia complementaria se concreta a los casos en que se omita resolver sobre alguna pretensión o excepción (un extremo de la litis) o sobre las costas y perjuicios y demás asuntos que disponga la Ley, sin que ello constituya un medio para replantear el litigio, para revivir oportunidades procesales o un nuevo análisis de temas que no revistan tales características. 2.1.- Así que, examinada la sentencia proferida en esta instancia, sobre las costas al tenor resolvió «Sexto: Sin costas en esta instancia» y en la parte considerativa expuso «Ante la prosperidad parcial del recurso, sin condena en costas en esta instancia, por no encontrarse causadas», deviniendo claramente que, en lo que respecta al trámite y sentencia de segunda instancia de manera expresa y clara se resolvió sobre las costas, conforme a lo instruido en el artículo 365 del CGP. 2 AUTO NIEGA ADICIÓN SENTENCIA LABORAL RADICADO: 20011-31-05-001-2019-00088-01 DEMANDANTES: EPIFANIA JIMENEZ SIERRA Y OTROS DEMANDADO: AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA 2.2.- De igual forma ocurrió, con las costas de la primera instancia, conviene rememorar que se revocaron únicamente las condenas impuestas al señor Augusto Eliseo Sampayo Noguera que dependían de la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, confirmando íntegramente las demás relacionadas con el pago de perjuicios morales a los demandantes, por lo tanto, la Sala sin requerir de mayores elucubraciones, procedió a confirmar la condena en costas impuesta por la juez primigenia, pues se reitera, en este caso, el recurso de apelación interpuesto por el demandante prosperó solo parcialmente.

Nótese, que sobre estas, en la providencia de segunda instancia, se resolvió «Quinto: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada», resolutiva que confirmó inclusive, lo determinado por la a quo respeto de las costas de primera instancia, sentencia atacada en la que se lee «Décimo tercero: Condenar en costas a la parte demandada conforme lo considerado (…) en cuantía del 7% de las pretensiones reconocidas» es decir que, el demandado fue condenado a pagar el 7% sobre el total de las condenas impuestas por la juez de instancia que fueron confirmadas por esta Colegiatura.

Siendo las cosas de esta manera, se tiene que la sentencia objeto de solicitud de adición abordó de manera certera y completa todo lo que constituía su objeto. 2.3.- Aunado a lo antes expuesto, es pertinente aclarar, que revisado exhaustivamente el expediente junto con el recurso de apelación sustentado por el apoderado del demandado en audiencia adiada el 27 de abril de 2021.

Advierte esta Sala, que la demanda no fue contestada pronunciándose en oposición a la condena en costas de primera instancia, tampoco se radicó solicitud alguna relacionada con las costas y, que en el recurso de apelación no se solicitó la «revocatoria de la condena en costas de la primera instancia», ni el togado hizo referencia a ese asunto, por lo tanto, la mera afirmación «solicito a ese Honorable Tribunal ADICIONARLA o COMPLEMENTARLA resolviendo sobre la petición de revocatoria de la condena en costas de la primera instancia», carece de sustento. 3.- De manera, que contrario a lo alegado por el apoderado del señor Sampayo Noguera, en este asunto se cumplió con la obligación de pronunciarse de manera clara y expresa sobre las costas en cada una de las instancias, conforme lo exige el artículo 280 del CGP, circunstancia que impide complementar o adicionar lo que no está incompleto; por lo tanto, al no configurarse ninguna de las circunstancias que permitieran la aclaración, la misma será negada. 3 AUTO NIEGA ADICIÓN SENTENCIA LABORAL RADICADO: 20011-31-05-001-2019-00088-01 DEMANDANTES: EPIFANIA JIMENEZ SIERRA Y OTROS DEMANDADO: AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia - Laboral, RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud de adicionar o complementar la sentencia proferida por esta Corporación el 19 de junio de 2025 dentro del proceso de la referencia, presentada por el apoderado del demandado Augusto Eliseo Sapayo Noguera, de conformidad con los argumentos esbozados.

Ejecutoriada la presente providencia, ingrese el expediente al despacho para decidir lo pertinente sobre los recursos de casación interpuestos. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 4