TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO MAGISTRADO GONZÁLEZ 08-001-31-05-006-2005-00615-01. 61.031-E ORDINARIO LABORAL HUMBERTO FELIPE DIAZ AVILA NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. y COLPENSIONES PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA Barranquilla, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Visto el informe secretarial que antecede y una vez examinado el expediente de la referencia, observa el suscrito que mediante auto de fecha 13 de junio de 2024, se solicitó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la remisión del expediente digital bajo radicado único n.°08001310500920040012800 a fin de desatar el grado jurisdiccional de consulta en la Litis, sin embargo, en la respuesta obtenida por parte de esta Corporación se indicó que el expediente había sido remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 15 de julio de 2022, seguidamente se realizó la búsqueda del expediente, constatándose que el mismo sido remitido al Juzgado de Origen con fecha de marzo de 2023, por lo que se requerirá al mismo al fin que remita a este despacho copia del expediente digital en comento.
En consecuencia, se ordena al juzgado de origen que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, allegar copia del expediente digital referenciado. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado u otra circunstancia, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
RESUELVE
Por secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, copia del expediente digital anteriormente mencionado. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado