Outlook MEMORIAL DR FERREIRA RV: 1100310300420240018401 // Diana Maria Uribe Escobar vs INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA y otros. Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 26/11/2025 4:55 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 3 archivos adjuntos (9 MB) 52.
Reposicion auto recurso inadmisible (26nov25).pdf; Poder Atencom.pdf; Poder Indega.pdf; MEMORIAL DR FERREIRA Atentamente, De: Andres Camilo Parra Santos <andres.parra@dret.legal> Enviado el: miércoles, 26 de noviembre de 2025 4:53 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: dimariub@hotmail.com; Notificaciones3304 <Notificaciones3304@hotmail.com>; Juan Mendoza Gómez <juan.mendoza@dret.legal>; César Rodríguez Martínez <cesar.roma@dret.legal>; Daniel Triana <daniel.triana@dret.legal> Asunto: 1100310300420240018401 // Diana Maria Uribe Escobar vs INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA y otros.
Algunos contactos que recibieron este mensaje no suelen recibir correos electrónicos de andres.parra@dret.legal. Por qué es esto importante Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ E.S.D. Radicado: Demandante: Demandado: 11003103004-2024-00184-01 DIANA MARIA URIBE BETANCUR INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. y otro Recurso de reposición Asunto: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA.
(“INDEGA”) y COMPAÑIA DE SERVICIOS COMERCIALES SAS. - ATENCOM SAS. (“ATENCOM”) interponen recurso de reposición en contra del auto del 21 de noviembre de 2025 en los términos del memorial adjunto. Así mismo, remitimos poder conferido junto con los anexos correspondientes. Enviamos simultáneamente este escrito a los correos electrónicos de las demás partes de las que tenemos conocimiento.
Saludos cordiales, Andres Camilo Parra Santos Asociado – Associate andres.parra@dret.legal Este correo es reservado y confidencial. Si usted no debía ser su destinatario, por favor no lo conserve, ni lo reproduzca y bórrelo. Nuestra política de datos la encuentra en www.dret.legal. This email is privileged and confidential. If you should not be its recipient, do not keep it or reproduce it and please delete it.
Our data policy can be found at www.dret.legal. Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ E.S.D. Radicado: Demandante: Demandado: Asunto:
1. INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA. (“INDEGA”) y COMPAÑIA DE SERVICIOS COMERCIALES SAS. ATENCOM SAS. (“ATENCOM”) interponen recurso de reposición en contra del auto del 21 de noviembre de 2025 por las razones que explicamos más adelante. Con tal propósito, este memorial se encuentra dividido en las siguientes secciones: (i) procedencia y oportunidad, (ii) razones y fundamentos, (iii) solicitud, (iv) pruebas y (v) anexos.
I. 2. 11003103004-2024-00184-01 DIANA MARIA URIBE BETANCUR INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. y otro Recurso de reposición PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD Por estado electrónico del 21 de noviembre de 2025 (viernes) se notificó el auto que declara “INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado el día 15 de agosto 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá” 3.
El art. 326 del CGP señala que: “Si el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto (…)”; 4. El art. 318 del CGP señala que el recurso de reposición procede contra los autos que profiere el juez y debe interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. 5. En consecuencia, el termino para interponer el recurso de reposición empezó a correr desde el 24 de noviembre de 2025 (lunes) y vence hoy 26 de noviembre de 2025 (miércoles).
Por ende, al momento de radicación del presente escrito, el mismo habrá de entenderse presentado oportunamente. II. RAZONES Y FUNDAMENTOS 2.1. El entendimiento de que la situación relacionada con el apoderamiento ha sido superada. 6. El Tribunal declaró inadmisible el Recurso de Apelación contra el auto del 15 de agosto de 2025 por considerar que “(…) a la fecha, no se le ha reconocido personería a DRET LEGAL SAS para actuar como apoderada judicial de la parte convocada y por ello hasta que no se desate lo concerniente a la representación judicial de las accionadas por el juez cognoscente, no puede entenderse que esa persona jurídica -Dret Legal S.A.S.- sea parte en este juicio” 7.
Sin embargo, las actuaciones desplegadas por el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá antes y después de la presentación del recurso de apelación que fue objeto de estudio por parte del Tribunal, parecieran indicar que la situación relacionada con el apoderamiento ha sido superada, tal y como se pasa a explicar a continuación: 3.1.1. Las actuaciones del Despacho antes de la presentación del Recurso de Apelación que darían a entender que la situación del apoderamiento ya ha sido superada. 8.
Para el momento de la presentación del recurso de apelación (22ago25), el Juez 04 Civil del Circuito de Bogotá mediante sus actos ha dado la confianza legitima1 tanto a INDEGA como ATENCOM respecto a que la situación de apoderamiento ha sido superada. 9. Lo anterior debido a que, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá: (i) se ha pronunciado sobre cada uno de los recursos presentados por DRET LEGAL SAS sin advertir la falta de apoderamiento, (ii) porque ha dado traslado de piezas procesales cuya presentación corresponde exclusivamente al apoderado designado por INDEGA y ATENCOM a la parte demandante, esto es a Diana Uribe Betancur, de nuevo, sin advertir falta de apoderamiento y, (iii) después del requerimiento hecho por el Despacho mediante auto del 5 de diciembre de 2024, en donde se le manifestó a DRET LEGAL SAS que no se le había reconocido personería, no se ha vuelto a decir nada respecto a la situación del apoderamiento. 10.
En cuanto a los recursos y remedios procesales que han sido presentados por parte de DRET LEGAL SAS y que han sido decididos por el Juez 04 Civil del Circuito de Bogotá, sin hacer mención respecto a la situación del apoderamiento, resaltamos los siguientes, debido a que están relacionados con puntos relevantes dentro del proceso, y que parecieran sugerir o indicar que los posibles reparos del apoderamiento habrían quedado superados: 10.1. 1 Recurso de Reposición contra el auto admisorio de la demanda: El 30 de agosto de 2024, una vez las demandadas fueron notificadas del auto admisorio de la demanda, y haciendo uso de un recurso que el mismo Código General del Proceso les permite usar, presentaron Corte Constitucional - Sentencia T-453 del 2018.
Del principio de la buena fe se desprende el de confianza legítima, que pretende que la Administración se abstenga de modificar “situaciones jurídicas originadas en actuaciones precedentes que generan expectativas justificadas (y en ese sentido legítimas) en los ciudadanos, con base en la seriedad que -se presumeinforma las actuaciones de las autoridades públicas, en virtud del principio de buena fe y de la inadmisibilidad de conductas arbitrarias, que caracteriza al estado constitucional de derecho”. a través de la firma apoderada DRET LEGAL SAS, quien actuó a través del profesional inscrito en su registro mercantil César Rodríguez, la respectiva reposición contra el auto que admitía la demanda (Prueba 5.1).
Este recurso fue resuelto por el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá mediante auto del 15 de octubre de 2024 (Prueba 5.2). Dicho auto indicó al principio: 10.2. Solicitud de aclaración presentada contra el auto del 15 de octubre de 2024: En esta oportunidad, DRET LEGAL SAS presentó el 21oct24 solicitud de aclaración contra el auto del 15 de octubre de 2024 debido a que el Juez 04 Civil del Circuito de Bogotá requirió a las partes demandadas para que remitieran los respectivos poderes conforme lo establecido en la Ley 2213 de 2022 (Prueba 5.3), desconociendo el hecho que los poderes cumplían con cada uno de los requisitos exigidos por el art. 5 de la Ley 2213. 10.3.
Para mejor referencia del Tribunal, a continuación, el link que en envío en su momento y donde se evidencia que los documentos que acreditaban el mandado dado a DRET LEGAL SAS obran en el expediente desde el 21 de octubre de 2024. https://dret0.sharepoint.com/:f:/g/Etm4a_P5w9Kq6gS8yTTwdMBmVnI25LsWg62L13QJ0xDnQ?e=gH48BV 10.4. Como podrá darse cuenta el Tribunal, el link sigue siendo el mismo al incluido en la solicitud de aclaración, el cual sigue activo.
Acá un pantallazo: 10.5. Al consultar el anterior link se evidencia que los documentos fueron cargados el 21 de octubre de 2024 antes de las 5:00 pm. 10.6. Resaltamos que, a la fecha, el enlace que se indica en el párrafo 13.3 sigue habilitado. Para mejor referencia, a continuación, la captura correspondiente: 10.7. Auto del 24 de abril de 2025: Mediante este auto, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá, resolvió dar por no contestada la demanda por teniendo en cuenta que, aparentemente n no se había allegado el Registro Nacional de Abogados del abogado que estaba firmando la contestación. Sin embargo, en desde el 21oct25 ese documento ya obra en el expediente.
Frente a este auto, se presentó el respectivo recurso de reposición en subsidio de apelación (Prueba 5.9). 10.8. Autos del 16 de junio de 2025. Mediante este auto, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá admitió los llamamientos en garantía presentados por DRET LEGAL SAS de manera conjunta con la contestación presentada por DRET LEGAL SAS, y corrió traslado de las excepciones previas y del recurso de reposición en subsidio de apelación presentado también por DRET LEGAL SAS.
(Pruebas 5.4 y 5.5) 10.9. En ninguno de los autos de esta fecha, el Despacho hizo mención de la situación de discusión del apoderamiento. Por el contrario, mediante auto del 16 de junio de 2025 (Prueba 5.6) que ordenó correr traslado del recurso de reposición presentado por DRET LEGAL SAS., el Juez 04 Civil del Circuito, señaló expresamente a DRET LEGAL SAS. como apoderado de las demandadas.
Para mejor referencia, a continuación, el aparte correspondiente del citado auto: 11. Derivado del auto del 16 de junio de 2025, se podría entender que la discusión sobre lo sucedido con el acto de apoderamiento ha sido superada. Este entendimiento no solo se desprende del anterior auto, sino también de cada uno de autos que han resuelto los recursos y remedios procesales presentados con anterioridad a la presentación del recurso de apelación, con la admisión de los llamamientos en garantía y del traslado que ordenó respecto de las excepciones previas formuladas por DRET LEGAL SAS. 12.
Interpretar de otra forma lo que ha ocurrido en este proceso implica: (i) desconocer la confianza legítima que se ha originado a partir de las conductas del Juzgado 04 Civil del Circuito que apuntarían todas ellas a concluir que la situación relacionada con el acto de apoderamiento ya podría estar superada y, (ii) no aplicar el art. 228 de la Constitución Política, que señala que en el marco de la “(…) administración de justicia, (…) prevalecerá el derecho sustancial, sino también que se estaría incurriendo en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en contravía del artículo 11 del CGP, vulnerándose así los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso de INDEGA y ATENCOM. 13.
En síntesis, para el momento de la presentación del recurso de apelación, que el Tribunal señaló como inadmisible, ya se habían generado una serie de actuaciones por parte del Juzgado 04 Civil del Circuito, que habrían generado la confianza legítima a INDEGA y ATENCOM y que apuntarían a que lo sucedido con el acto de apoderamiento ya estaría superado. 14.
Finalmente, y con ocasión de que todos los documentos que acreditan el poder otorgado, las aquí demandadas han solicitado al Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá realizar un control de legalidad respecto a la situación relacionada con el apoderamiento. 3.1.2. Las actuaciones del Despacho después de la presentación del Recurso de Apelación que darían a entender que la situación del apoderamiento ya ha sido superada. 15.
Las decisiones del Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá no ha variado después de la presentación del recurso de apelación presentado por el apoderado de las demandadas (DRET LEGAL SAS.) y que fue objeto de inadmisión por parte del Tribunal. 16. Por el contrario, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá después de la presentación del recurso apuntarían también a que la situación de apoderamiento posiblemente ya ha sido superada 17.
Dicho entendimiento se deriva, por ejemplo, del auto del 18 de septiembre de 2025, que resuelve el recurso de reposición contra uno de los llamamientos en garantía, mediante el cual, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá se refiere a DRET LEGAL SAS como “el apoderado de la accionada” Para mejor referencia, a continuación, el aparte correspondiente: 18.
Derivado de esta actuación, que fue posterior al recurso de apelación que es objeto de estudio por parte del Tribunal, y que está relacionada con uno de los llamamientos en garantía formulados por DRET LEGAL SAS, parece sugerirse que para el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá, la situación del apoderamiento estaría ya superada. De no ser así, el Despacho, posiblemente no habría dado trámite al recurso presentado o habría entendido que el recurso de reposición era improcedente. 19.
Es importante señalar que al momento en que se resolvió el recurso de reposición contra el auto que admitió uno de los llamamientos en garantía, el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá no requirió a las partes para convalidar u otorgar nuevamente el poder dado desde el recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. 20. Es de anotar que ni las demandadas INDEGA y ATENCOM ni DRET LEGAL SAS como su apoderada en modo alguno pretenden caprichosamente desconocer las normas procesales, pues desde la primera actuación, cuando repusieron el auto admisorio de la demanda (30ago24) y cuando se presentó la solicitud de aclaración (21oct24), aportaron el poder debidamente otorgado desde su correo electrónico de notificaciones judiciales registrada en ese momento en su registro mercantil (ie. notificaciones@atencom.co y notificaciones@kof.com.mx) al mail de notificaciones judiciales de DRET LEGAL (i.e., info@dret.legal y cesar.roma@dret.legal), junto con el certificado de existencia y representación de DRET LEGAL SAS y la certificación del Registro Nacional de Abogados de César Rodríguez, uno de los profesionales inscritos en el registro mercantil de DRET LEGAL SAS. 21.
Lo único que se busca con la presentación de este recurso de reposición, es indicarle al Tribunal que las actuaciones desplegadas por el Juzgado 04 Civil del Circuito han conllevado a generar un grado de confianza legítima que dan a entender que la situación del apoderamiento ha sido superada. III. 22. SOLICITUD Conforme a lo anterior, solicitamos respetuosamente al Tribunal.
PRIMERO: Reconocer personería jurídica a DRET LEGAL SAS.
SEGUNDO: Reponer el auto del 21 de noviembre de 2025 para en su lugar dar trámite al recurso de apelación presentado. IV. 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. 5.8. 5.9. PRUEBAS Recurso de Reposición contra el auto admisorio de la demanda junto con sus anexos en formato PDF Y MSG. Auto del 15 de octubre de 2024. Solicitud de Aclaración presentada por DRET LEGAL SAS contra el auto del 15 de octubre de 2024.
Autos del 16 de junio de 2025 mediante el cual el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá admitió los llamamientos en garantía presentados por INDEGA y ATENCOM. Auto del 16 de junio de 2025 mediante el cual el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá da traslado de las excepciones previas. Auto del 16 de junio de 2025 mediante el cual el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá da traslado del incidente de nulidad por perdida de competencia. Auto del 18 de septiembre de 2025 mediante el cual se reconoce la calidad de apoderado de DRET LEGAL SAS.
Control de Legalidad radicado por DRET LEGAL SAS ante el Juzgado 04 Civil del Circuito de Bogotá. Recurso de Reposción en subsidio de apelación que entiende por no contestada la demanda 23. Las anteriores pruebas pueden ser consultadas en el siguiente enlace que cuenta con los permisos necesarios para su consulta: https://dret0.sharepoint.com/:f:/g/Eqlic1SJZGNEgMp9tylTOPUB8kQL4955Gf1xHcz8D1voig?e=gb uvGg V. ANEXOS 24.
Tanto el poder como los certificados de existencia y representación legal de INDEGA, ATENCOM y DRET LEGAL como firma de abogados apoderada se vuelven a remitir con este escrito. 25. Los anexos pueden ser consultados en el siguiente enlace que cuenta con los permisos necesarios para su consulta: https://dret0.sharepoint.com/:f:/g/Ev6MT9I0VTZComUOGktQ0cBANi1dHaDga6IadF8D1q0NA?e=W3Is1d Del señor Juez, con todo respeto, CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ CC 79.903.670 TP 95.543 del C.S. de la J. Abogado inscrito DRET LEGAL SAS, firma apoderada de INDEGA y ATENCOM Daniel Triana Asunto: Datos adjuntos: RV: (2024-184)/ Responsabilidad Civil Extracontractual- Diana María Uribe- Otorgo Poder CERL ATENCOM 03-07-2024.pdf;
Poder Diana María Uribe.pdf De: Notificaciones <Notificaciones@atencom.co> Enviado el: jueves, 15 de agosto de 2024 10:49 a. m. Para: Info DRET <info@dret.legal> CC: César Rodríguez Martínez <cesar.roma@dret.legal> Asunto: (2024-184)/ Responsabilidad Civil Extracontractual- Diana María Uribe- Otorgo Poder Señores JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. E. S. D. Referencia: Poder Proceso.
Verbal Declarativo. Demandante: DIANA MARIA URIBE ESCOBAR Demandados: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA (INDEGA SA) y COMPAÑIA DE SERVICIOS COMERCIALES SAS (ATENCOM SAS) Radicado: 1100310300420240018400 COMPAÑIA DE SERVICIOS COMERCIALES SAS (en adelante ATENCOM SAS), sociedad identificada con el Nit que se indica al pie de la firma de su representante legal, cuya existencia y representación constan en el certificado de existencia y representación legal adjunto, otorga poder a DRET LEGAL SAS, sociedad colombiana con domicilio en Bogotá, identificada con NIT 901.461.654-2 y cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos (art. 75 CGP), todo lo cual consta también en su certificado de existencia y representación, para que a través de cualquiera de sus abogados inscritos defienda sus intereses dentro del proceso de la referencia, lo que incluye, pero no se limita, a contestar o formular demanda o cualquier tipo de pretensión, interponer recursos, solicitar remedios procesales, representarnos en audiencias y diligencias de todo tipo y, en general, todas las actuaciones tendientes a la defensa de nuestro intereses o al reconocimiento de nuestros derechos.
Además de las derivadas directa o indirectamente de la ley, la Firma DRET LEGAL SAS tendrá todas las facultades que le permitan realizar, a través de cualquiera de sus abogados inscritos, cualquier tipo de actuación que considere necesaria de suerte que no le falte ninguna, por lo que en ninguna circunstancia podrá entenderse que actúa sin poder y/o sin facultades.
Dentro de tales facultades están, sin limitarse, las de sustituir, reasumir, transigir, desistir, renunciar, recibir, hacer peticiones ante cualquier autoridad administrativa o judicial, entre otras. 1 Para el otorgamiento de este poder, la Otorgante invoca el artículo 5 de la ley 2213 de 2022 y, en consecuencia, lo remite en la fecha a DRET LEGAL SAS al correo que aparece en su registro mercantil, info@dret.legal, y al de uno de sus representantes legales y abogados inscritos (conforme al Registro Nacional de Abogados).
Los apoderados aceptarán este poder al ejercer el respectivo poder dentro del proceso, por lo que se solicita desde ya reconocer personería. 2 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: Sigla: Nit: COMPAÑIA DE SERVICIOS COMERCIALES SAS ATENCOM SAS 900.581.199-3 Administración: Direccion Seccional De Impuestos De Bogota, Regimen Comun Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 02282658 3 de enero de 2013 2024 21 de marzo de 2024 Grupo I. NIIF Plenas.
UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Municipio: Correo electrónico: Teléfono comercial 1: Teléfono comercial 2: Teléfono comercial 3: Calle 25 D 95 A 85, Porteria 2 Bogotá D.C. notificaciones@atencom.co 4011400 4011600 No reportó. Dirección para notificación judicial: Municipio: Correo electrónico de notificación: Teléfono para notificación 1: Teléfono para notificación 2: Teléfono para notificación 3: Calle 25 D 95 A 85, Porteria 2 Bogotá D.C. notificaciones@atencom.co 4011400 4011600 No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Administrativo.
Bogotá D.C. (1) Zipaquirá (1) Barranquilla (1) Girón (Santander) (1) Cali (Valle) (1) Ibagué (Tolima) (1) CONSTITUCIÓN Por Documento Privado No. SINNUM del 26 de diciembre de 2012 de Accionista Único, inscrito en esta Cámara de Comercio el 3 de enero de 2013, con el No. 01695833 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial denominada COMPAÑIA DE SERVICIOS COMERCIALES SAS.
Que por Documento Privado Aclaratorio del 02 de enero de 2013 inscrito el 03 de enero de 2013 bajo el número 01695833 del libro IX se adiciona documento a la constitución. TÉRMINO DE DURACIÓN La persona indefinida. jurídica no se encuentra disuelta y su duración es OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto social la prestación del servicio de asesoría o consultoría, así como prestar o recibir servicios compartidos, principalmente en las áreas de administración, soporte, comercio, operaciones o ventas, así como la realización en Colombia y en el exterior cualquier actividad lícita, comercial o civil.
Para el desarrollo de su objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de operaciones comerciales, civiles, industriales y financieras que tengan incluyendo pero sin limitarse a adquirir, comprar, vender, arrendar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, constituir sobre ellos toda clase de gravámenes y celebrar toda clase Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de contratos relacionados; podrá otorgar garantías a favor de terceros para garantizar obligaciones propias; podrá invertir sus recursos en toda clase de papeles, títulos valores, y cualesquiera instrumentos negociables, girarlos, endosarlos, cobrarlos o pagarlos; podrá participar como socia o accionista de otras sociedades nacionales o extranjeras, en el país o en el exterior, que tengan objeto similar, complementario o conexo con su objeto social principal o fusionarse con ellas; podrá participar en licitaciones y concursos públicos y privados en el país o en el exterior; y, en general, realizar todos los actos que resulten necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social.
CAPITAL * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $20.000.000,00: 20.000,00: $1.000,00 * CAPITAL SUSCRITO * Valor No. de acciones Valor nominal: $20.000.000,00: 20.000,00: $1.000,00 * CAPITAL PAGADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $20.000.000,00: 20.000,00: $1.000,00 REPRESENTACIÓN LEGAL La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de cuatro (4) personas naturales o jurídicas, designados por un término indefinido por la asamblea de accionistas, sin perjuicio que puedan ser removidos en cualquier tiempo.
Igualmente serán representantes legales principales de la sociedad todas aquellas personas que sean designadas en el cargo de gerente de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ventas.
FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL La sociedad será representada legalmente por cuatro (4) representantes legales principales, quienes podrán celebrar o ejecutar todos los actos o contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad, además de realizar en nombre de la sociedad la práctica de los actos necesarios o convenientes para la administración de la sociedad, incluyendo los poderes de representación de la sociedad ante las autoridades con las limitaciones contenidas en la ley o en estos estatutos.
Igualmente serán representantes legales principales de la sociedad todas aquellas personas que sean designadas en el cargo de gerente de ventas quienes tendrán entre sus facultades celebrar, firmar y terminar contratos laborales que no superen el salario mensual de cincuenta Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (50 smmlv), así como llevar a cabo terminación de contratos, conciliaciones, transacciones de carácter laboral.
Así mismo, podrán representar conjunta o separadamente a la sociedad, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales en temas exclusivamente laborales, quedando facultados para llevar a cabo actuaciones judiciales y administrativas. A los representantes legales y a los demás administradores de la sociedad les está prohibido, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza, o cualquier tipo de garantía de sus obligaciones personales.
Los cuatro (4) representantes legales principales, diferentes de los gerentes de ventas, tendrán las facultades que se establecen a continuación, sin perjuicio de las que les sean asignadas o conferidas por asamblea general de accionistas: 48.1. Facultades generales. 48.1.1. Convocar a la asamblea general de accionistas a reuniones ordinaras o extraordinarias. 48.1.2.
Presentar a la asamblea general de accionistas los informes que ésta requiera, con sujeción a los estatutos y la ley. 48.1.3. Cumplir y hacer cumplirlas decisiones de la asamblea de accionistas. 48.1.4. Realizar todos los actos tendientes a la administración, operación y funcionamiento de la sociedad, salvedad hecha de aquellas actuaciones expresamente exceptuadas. 48.1.5.
Definir, orientar y velar por el cumplimiento y ejecución de la política general de la sociedad, de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ acuerdo con las normas trazadas por la asamblea general de accionistas. 48.1.6.
Convocar a la asamblea general de accionistas. 48.1.7. Crear los cargos necesarios para el funcionamiento de la sociedad y nombrar y remover los empleados y trabajadores necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad. 48.1.8. Someter a consideración de la asamblea general de accionistas en sus sesiones ordinarias, los estados financieros de fin de ejercicio y el proyecto sobre distribución de utilidades o sobre las formas de cubrir las eventuales pérdidas de la sociedad, acompañado de un informe razonado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, en los términos de ley. 48.1.9.
Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la empresa. 48.1.10. Autorizar el arrendamiento o cualquier otro acto de administración que se efectúe o proyecte efectuar sobre activos fijos o intangibles de la sociedad. 48.1.11. Designar a apoderados para que representen a la compañía judicial y extrajudicialmente y ante cualquier entidad gubernamental de cualquier orden nacional, departamental o municipal.
Los apoderados no podrán delegar, y sustituir el poder a ellos conferido por el representante legal. 48.1.12. Representar a la sociedad ante cualquier entidad gubernamental o no gubernamental, de derecho público o de derecho privado, de la cual haga o no parte. 48.2. Facultades administración especiales de 48.2.1. Celebrar conjunta o separadamente todos los actos o contratos que correspondan al giro ordinario de los negocios de la sociedad, cuya cuantía no exceda el valor en pesos colombianos equivalente a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 500.000) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. 48.2.2.
Celebrar en forma mancomunada, cualesquiera dos (2) de ellos, todos los actos o contratos que correspondan al giro ordinario de los negocios de la sociedad, cuya cuantía en pesos colombianos se encuentre entre quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 500.000) y dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 2.500.000) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. 48.2.3.
Celebrar conjunta o separadamente contratos de garantía sin límite de cuantía, cuando la garantía sea a favor de la sociedad. 48.2.4. Garantizar con los bienes de la sociedad obligaciones a cargo de esta o de terceros, previa autorización de la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ asamblea general de accionistas en los términos fijados por ésta. 48.2.5.
Autorizar, previa aprobación de la asamblea general de accionistas, cualquier operación de adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles en los términos fijados por ésta. 48.2.6. Cualquier otra facultad especial de administración expresamente conferida por la asamblea general de accionistas. 48.3. Facultades especiales para suscribir títulos de crédito y realizar operaciones bancarias. 48.3.1.
Suscribir en forma mancomunada, cualesquiera dos (2) de ellos, títulos de crédito, series de títulos de crédito derivados de una sola operación y realizar operaciones bancarias, cuya cuantía no exceda el valor en pesos colombianos equivalente a dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 2.500.000), salvo que la suscripción de los títulos de crédito se efectúe para transferir fondos de la sociedad de una de sus cuentas a otra en la que también sea titular, en cuyo caso no habrá límite de cuantía. Para efectos de la conversión a pesos colombianos, se utilizará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha en que se vayan a suscribir los respectivos títulos. 48.3.2.
Adoptar las determinaciones con respecto a la apertura, cierre y giro en las cuentas bancarias de cualquier tipo en cualquier entidad financiera nacional o extranjera y designar a las personas autorizadas para ello. 48.3.3. Adoptar las determinaciones con respecto a la aceptación, endoso, descuento o emisión de títulos valores, sea cual sea su monto, y designar a las personas autorizadas para ello. 48.4.
Facultades especiales judiciales y administrativas. 48.4.1. Representar conjunta o separadamente a la sociedad, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, o de trabajo, así como ante toda clase de personas públicas o privadas, quedando facultados para suscribir contratos de mandato y para llevar a cabo conciliaciones, transacciones, actuaciones judiciales, actuaciones administrativas, y demás asuntos relacionados con la representación procesal de la entidad, cualquiera que sea la cuantía, salvo para los eventos en que se vaya a concluir o precaver un litigio mediante convenio prejudicial, transacción o conciliación, cuando la prestación a cargo de la sociedad derivada del convenio, transacción o conciliación exceda la suma equivalente en pesos colombianos a dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$ 2.500.000), caso en el cual el convenio prejudicial, la transacción o la conciliación deberán ser sometidos previamente a aprobación de la asamblea general de accionistas.
Para efectos de la conversión a pesos colombianos, se utilizará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha en que se vaya a Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ celebrar el respectivo convenio, transacción o conciliación. 48.4.2.
Representar conjunta o separadamente a la sociedad ante las autoridades nacionales, para todos los efectos a que haya lugar. 48.4.3. Representar conjunta o separadamente a la sociedad ante las autoridades de impuestos municipales y distritales con expresa facultad para suscribir, modificar y corregir declaraciones de impuestos. 48.4.4. Tomar las medidas tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones legales de la compañía y laborales de la sociedad para con sus empleados. 48.4.5.
Suscribir declaraciones, certificaciones y demás documentos diferentes de acuerdos jurídicos contractuales. NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES Por Acta No. 14 del 25 de marzo de 2015, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 7 de julio de 2015 con el No. 01954196 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Representante Legal Principal Daniel Enrique Hurtado Caballero C.C. No. 86041458 Por Acta No. 40 del 18 de septiembre de 2019, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 19 de septiembre de 2019 con el No. 02507730 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Representante Legal Principal Marcela Eugenia Martinez Gomescasseres C.C. No. 64566091 Por Acta No. 56 del 15 de febrero de 2022, de Accionista Único, inscrita en esta Cámara de Comercio el 22 de febrero de 2022 con el No. 02795266 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Representante Legal Principal Juan Sebastian Guerrero Pachon C.C. No. 1032432245 Por Acta No. 63 del 22 de julio de 2022, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 6 de agosto de 2022 con el No. 02865599 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Representante Legal Principal Lizeth Katerine Prieto Espinosa C.C. No. 1102371163 Por Acta No. 42 del 5 de noviembre de 2019, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 6 de diciembre de 2019 con el No. 02530578 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Gerente Ventas De Gutierrez William Enrique Parejo C.C. No. 8749306 Gerente Ventas De Atahualpa Cepeda Lenin Ibarra C.C. No. 13724382 Gerente Ventas De Cesar Duarte Rueda C.C. No. 13716411 Gerente Ventas De Wladimir Antonio Gonzalez Osorio C.C. No. 79780401 Gerente Ventas De Jorge Isaac Lopez Toro C.C. No. 6524631 Gerente Ventas De Rafael Bueno Eduardo Corzo C.C. No. 1100949613 Gerente Ventas De Cesar Rhode Andres Carcia C.C. No. 1037581044 Augusto Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Gerente Ventas De German Rave Rodrigo Sierra C.C. No. 98572791 Gerente Ventas De Jairo Turbay Alberto Acuña C.C. No. 81715623 Gerente Ventas De Ivan Jesus Urbina Oñate C.C. No. 72133155 Gerente Ventas De Borin C.C. No. 10014075 Gerente Ventas De Rodolfo Gerente Ventas De Fredy Alberto Gaviria Reyes C.C. No. 91351229 Gerente Ventas De Eduar Hoyos Patiño C.C. No. 98670136 Montoya Ortiz Leyva Charris Alberto C.C. No. 85476459 Por Acta No. 46 del 24 de junio de 2020, de Accionista Único, inscrita en esta Cámara de Comercio el 22 de enero de 2021 con el No. 02654554 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Gerente Ventas De Ronderos Guillermo Lozano C.C. No. 94486054 Gerente Ventas De Diego Fernando Santander Coral C.C. No. 98399790 Gerente Ventas De Lopez Robles Yesid C.C. No. 91477917 Gerente Ventas De Rodriguez Andres C.C. No. 91530539 Gerente Ventas De Ricardo Sanchez Robleda Pinto Carlos C.E. No. 786436 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Gerente Ventas De Arenas Hernandez Joseph Michel C.C. No. 73160311 Gerente Ventas De Diaz Anduquia Orlando Jair C.C. No. 16734216 Gerente Ventas De Nestler Miguel Sarmiento Ivan C.C. No. 72156310 Gerente Ventas De Angel Vargas Ricardo Osorio C.C. No. 79943751 Gerente Ventas De Carlos Alberto Corrales Tamayo C.C. No. 78711158 Gerente Ventas De Vallejo Diego Salazar Jorge C.C. No. 7537174 Gerente Ventas De Gabriel Jaime Aristizabal Uribe C.C. No. 71641310 Por Acta No. 68 del 2 de mayo de 2023, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 31 de mayo de 2023 con el No. 02982315 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Gerente Ventas De Lina Xiomara Bautista Rallón C.C. No. 63558733 Gerente Ventas De Victor Solis Villarreal C.C. No. 72201506 Gerente Ventas De Germán Luna C.C. No. 73571363 Gerente Ventas De Erick Jhonatan Vizcaino Simanca C.C. No. 1046695752 Gerente Ventas De Daniel Guiza C.C. No. 1098663860 Carlos Nuñez Eduardo Alfonso Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Gerente Ventas De Yenny Alexandra Hernandez Bravo C.C. No. 1106890041 Gerente Ventas De Vladimir Navarro Mejía C.C. No. 91490045 Gerente Ventas De Luis Fernando Ballestas Canabal C.C. No. 73353272 Evelin REVISORES FISCALES Por Acta No. 06 del 23 de septiembre de 2013, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 1 de octubre de 2013 con el No. 01770009 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Persona Juridica ERNST S.A.S IDENTIFICACIÓN & YOUNG AUDIT N.I.T. No. 860008890 5 Por Documento Privado No. 8856-23 del 5 de septiembre de 2023, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 19 de septiembre de 2023 con el No. 03019042 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Principal Santiago Jimenez Revisor Fiscal Suplente Mariana Pinto IDENTIFICACIÓN Leonor Fonseca C.C. No. 1016079901 T.P. No. 271219-T Gomez C.C. No. 1085252125 T.P. No. 152134-T PODERES Por Escritura Pública No. 1465 del 23 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría 73 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 30 de Marzo de 2022,con el No. 00047051 del libro V, Compareció Daniel Enrique Hurtado Caballero, identificado con la cedula de ciudadanía número 86.041.458 en su calidad de representante legal, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ por medio de la presente escritura pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de Carlo Gustavo Garcia Mendez, identificado con la cedula de ciudadanía número 91.475.103 de Duitama (Boyacá) con TP.96.936;
Rafael Geovanny Garcia Mendez, identificado con la cedula de ciudadanía número 13.719.501 expedida en el Municipio de Duitama (Boyacá) con TP.129.307; y a la señora Carmen Rocio Acevedo Bermudez,identificada con la cedula de ciudadanía número 37.726.059 expedida en Bucaramanga (Santander) con TP.137.767,para que representen a ATENCOM S.A.S. en los siguientes actos: 1.
Para que represente personalmente a ATENCOM S.A.S., en las audiencias de conciliación en los procesos ordinarios laborales, con facultades para conciliar de acuerdo con la ley 712 de 2001. 2. Para que represente personalmente a ATENCOM SAS., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a ATENCOM SAS., dentro de procesos ordinarios laborales en los que éste haga parte. 3.
Para que firme en nombre y representación de ATENCOM SAS., actas de conciliación ante el Ministerio del Trabajo y cualquier otro documento transaccional que verse sobre derechos laborales. 4. Para que represente personalmente a ATENCOM S.A.S., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a ATENCOM S.A.S., dentro de los trámites adelantados ante el Ministerio del Trabajo en los que éste haga parte. 5.
Para que represente personalmente a ATENCOM S.A.S., y absuelva los Interrogatorios de parte que se ordenen rendir a ATENCOM S.A.S., dentro de procesos contencioso administrativos en los que éste haga parte. Por Escritura Pública No. 1461 del 23 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría 73 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el con el No. del libro V, Compareció Daniel Enrique Hurtado Caballero, identificado con la cedula de ciudadanía número 86.041.458 en su calidad de representante legal, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S con NIT. 830.515.294-0, en la actualidad representada legalmente por el señor Andres Dario Godoy Cordoba, identificado con la cédula de ciudadanía Número 80.086.521, para que represente a ATENCOM S.A.S. en los siguientes actos: 1.
Para que represente personalmente a ATENCOM S.A.S., en las audiencias de conciliación en los procesos ordinarios laborales, con facultades para conciliar de acuerdo con la ley 712 de 2001. 2. Para que represente personalmente a ATENCOM SAS., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a ATENCOM SAS., Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ dentro de procesos ordinarios laborales en los que éste haga parte. 3.
Para que firme en nombre y representación de ATENCOM SAS., actas de conciliación ante el Ministerio del Trabajo y cualquier otro documento transaccional que verse sobre derechos laborales. 4. Para que represente personalmente a ATENCOM S.A.S., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a ATENCOM S.A.S., dentro de los trámites adelantados ante el Ministerio del Trabajo en los que éste haga parte. 5.
Para que represente personalmente a ATENCOM S.A.S., y absuelva los Interrogatorios de parte que se ordenen rendir a ATENCOM S.A.S., dentro de procesos contencioso administrativos en los que éste haga parte. Por Escritura Pública No. 1496 del 24 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría 73 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el,con el No. del libro V, Compareció Daniel Enrique Hurtado Caballero, identificado con la cedula de ciudadanía número 86.041.458 en su calidad de representante legal, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de Angélica María Carrión Barrero, identificada con la cedula de ciudadanía número 65.761.658 de Ibagué con TP.95.278;
Alejandro Miguel Castellanos López, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.985.203 de Bogotá D.C. con TP. 115.849; Ginna Tatiana Diaz Mahecha, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.030.532.562 de Bogotá D.C. con TP. 212.926; Ismael Orlando Babativa Hilarión, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.889.501 con TP. 15.778;
Luis Fernando Castro Henao, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.071.607 de Bogotá D.C. con TP. 21.626; Leidy Tatiana Sanchez Jiménez, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.014.226.919 de Bogotá D.C. con TP. 266.868; Jorge Iván Vargas Rojas, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.811.649 de Bogotá D.C. con TP.175.235; y Andrés Felipe Prada Rincón identificado con la cedula de ciudadanía número 1.019.070.144 de Bogotá D.C. con TP. 265.355, para que representen a la COMPAÑIA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S "ATENCOM S.A.S" en los siguientes actos: 1.
Representen a la COMPAÑIA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S "ATENCOM S.A.S", en toda clase de actos, gestiones, trámites, procedimientos, audiencias y diligencias ante las autoridades Judiciales y administrativas del trabajo. 2. Para que se notifiquen de toda clase de providencias judiciales y administrativas en materia laboral y contencioso administrativo. 3.
Para representar a la COMPAÑIA DE SERVICIOS COMERCIALES S.A.S "ATENCOM S.A.S", en todos los procesos que se adelanten ante la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ justicia ordinaria laboral y autoridades administrativas con las facultades expresas de conferir poderes especiales, sustituir, conciliar, recibir, desistir, transigir, notificarse de los autos admisorios de las demandas, contestar las demandas, interponer recursos, recibir traslados participar en las audiencias especiales de conciliación con la facultad expresa para conciliar,así como para absolver interrogatorios de parte con facultad expresa de confesar.
Por Escritura Pública No. 1466 del 23 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría 73 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el,con el No. del libro V, compareció Daniel Enrique Hurtado Caballero, identificado con la cedula de ciudadanía número 86.041.458 en su calidad de representante legal, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de Juliana Rosales Ramirez, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.128.418.045 de Medellín (Antioquia);
Luis Francisco Tapias Herrera, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.143.232.279 de Barranquilla (Atlántico); y María Lia Jaramillo Gómez identificada con la cedula de ciudadanía número 51.685.868 de Bogotá D.C., para que representen a ATENCOM S.A.S. en los siguientes actos: 1. Para que represente personalmente a ATENCOM S.A.S., en las audiencias de conciliación en los procesos ordinarios laborales, con facultades para conciliar de acuerdo con la ley 712 de 2001. 2.
Para que represente personalmente a ATENCOM SAS., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a ATENCOM SAS., dentro de procesos ordinarios laborales en los que éste haga parte. 3. Para que firme en nombre y representación de ATENCOM SAS., actas de conciliación ante el Ministerio del Trabajo y cualquier otro documento transaccional que verse sobre derechos laborales. 4.
Para que represente personalmente a ATENCOM S.A.S., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a ATENCOM S.A.S., dentro de los trámites adelantados ante el Ministerio del Trabajo en los que éste haga parte. 5. Para que represente personalmente a ATENCOM S.A.S., y absuelva los Interrogatorios de parte que se ordenen rendir a ATENCOM S.A.S., dentro de procesos contencioso administrativos en los que éste haga parte.
Por Escritura Pública No. 1497 del 24 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría 73 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 30 de Marzo de 2022,con el No. 00047061 del libro V, compareció Daniel Enrique Hurtado Caballero, identificado con la cedula de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ciudadanía número 86.041.458 en su calidad de representante legal, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de Maria Alejandra Carrillo Herrera, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.020.791.473 de Bogotá D.C. con TP.276.188;
Carlos Arturo Barco Alzate, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.053.769.169 de Manizales (caldas) con TP. 188.769; y Diego Mauricio Olivera Rodriguez identificado con la cedula de ciudadanía número 1.010.182.137 de Bogotá D.C. con TP. 222.155, para que representen a ATENCOM S.A.S. en los siguientes actos: 1. Para que represente personalmente a ATENCOM S.A.S., en las audiencias de conciliación en los procesos ordinarios laborales, con facultades para conciliar de acuerdo con la ley 712 de 2001. 2.
Para que represente personalmente a ATENCOM SAS., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a ATENCOM SAS., dentro de procesos ordinarios laborales en los que éste haga parte. 3. Para que firme en nombre y representación de ATENCOM SAS., actas de conciliación ante el Ministerio del Trabajo y cualquier otro documento transaccional que verse sobre derechos laborales. 4.
Para que represente personalmente a ATENCOM S.A.S., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a ATENCOM S.A.S., dentro de los trámites adelantados ante el Ministerio del Trabajo en los que éste haga parte. 5. Para que represente personalmente a ATENCOM S.A.S., y absuelva los Interrogatorios de parte que se ordenen rendir a ATENCOM S.A.S., dentro de procesos contencioso administrativos en los que éste haga parte.
Que por Escritura Pública No. 4812 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 17 de diciembre de 2015 inscrita el 20 de enero de 2016 bajo los Nos. 00033383, 00033384, 00033385, 00033386, 00033387 y 00033388 del libro v, compareció Nelson Darío Colorado Cano identificado con cédula de ciudadanía No. 98.535.361 de Itagüí Antioquia quien obra en nombre y representación de la sociedad de la referencia por medio de la presente escritura pública, otorga poder especial, amplio y suficiente a Andrea Parra Bolívar, abogada, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.874.050 y tarjeta profesional número 147.047 del Consejo Superior de la Judicatura;
Sonia Noguera Lecompte, abogada, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.586.399 de Puerto Colombia (Atlántico) y tarjeta profesional número 225.496 del Consejo Superior de la Judicatura; a Carlos Ernesto Martínez Lozano, abogado, mayor de edad, domiciliado Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.151.482 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional número 131945 del consejo superior de la judicatura;
Juan Carlos Suarez Henao, abogado, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.128.405.680 de Medellín (Antioquia) y tarjeta profesional número 198486 del Consejo Superior de la Judicatura; Luis Fernando Gómez Salazar, abogado, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.240.725 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional número 140683 del Consejo Superior de la Judicatura; y a Marcela Yaneth Vega Osorio, abogada, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.181.388 de Medellín (Antioquia) y tarjeta profesional número 214059 del consejo superior de la judicatura, para que actúen como apoderados judiciales en todos los asuntos laborales y afines de ATENCOM S.A.S. Teniendo las siguientes facultades: 1.
Representar conjunta o separadamente a la sociedad, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, o de trabajo, así como ante toda clase de personas públicas o privadas, quedando facultados para suscribir contratos de mandato y para llevar a cabo conciliaciones, transacciones, actuaciones judiciales, actuaciones administrativas, y demás asuntos relacionados con la representación procesal de la entidad en temas laborales y afines, cualquiera que sea la cuantía, salvó para los eventos en que se vaya a concluir o precaver un litigio mediante convenio prejudicial, transacción o conciliación, cuando la prestación a cargo de la sociedad derivada del convenio, transacción o conciliación exceda la suma equivalente en pesos colombianos a dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$2.500.000).
Para efectos de la conversión a pesos colombianos, se utilizará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha en que se vaya a celebrar el respectivo convenio, transacción o conciliación. 2. Representar conjunta o separadamente a la sociedad ante las autoridades nacionales laborales, para todos los efectos a que haya lugar. 3.
Representar, a la sociedad en toda clase de procesos e investigaciones judiciales y administrativas y en las audiencias de índole laboral en que sean convocados 4. Tomar las medidas tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones legales de la sociedad y laborales de la sociedad para con sus empleados. 5. Suscribir declaraciones certificaciones y demás documentos en materia laboral diferentes de acuerdos jurídicos contractuales.
Certifica: Que por Escritura Pública No. 3428 de la Notaría 73 de Bogotá D.C., Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ del 27 de julio de 2018, inscrita el 6 de agosto de 2018 bajo el Registro No. 00039801 del libro V, compareció Nelson Darío Colorado Cano identificado con cédula de ciudadanía No. 98.535.361 de Itagüí, quien obra en nombre y representación de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder especial amplio y suficiente a: (I) Lina María Sendoya Bejarano, abogada mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.987.201 y tarjeta profesional No. 137.942;
(II) Carlos Ernesto Martinez Lozano, abogado, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía no. 80.151. 482 de Bogotá y tarjeta profesional No. 131.945 y (III) María Camila Leal Villate abogada mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía. No. 1.020.748.439 y tarjeta profesional No. 267.363, para que actúen como apoderados judiciales en todos los asuntos laborales y afines de ATENCOM S.A.S. Teniendo las siguientes facultades: 1.
Representar conjunta o separadamente a la sociedad, ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, o de trabajo, así como ante toda clase de personas públicas o privadas, quedando facultados para suscribir contratos de mandato y para llevar a cabo conciliaciones, transacciones, actuaciones judiciales, actuaciones administrativas, y demás asuntos relacionados con la representación procesal de la entidad, cualquiera que sea la cuantía, salvo para los eventos en que se vaya a concluir o precaver un litigio mediante convenio prejudicial, transacción o conciliación, cuando la prestación a cargo de la sociedad derivada del convenio, transacción o conciliación exceda la sumar equivalente en pesos colombianos a dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$2.500.000).
Para efectos de la conversión a pesos, colombianos, se utilizará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para a fecha en que se vaya a celebrar el respectivo convenio, transacción o conciliación. 2. Representar conjunta o separadamente a la sociedad ante las autoridades nacionales, para todos los efectos a que haya lugar. 3.
Representar conjunta o separadamente a la sociedad ante las autoridades de impuestos municipales y distritales con expresa facultad para suscribir, modificar y corregir declaraciones de impuestos, 4. Representar a la sociedad en toda clase de procesos e investigaciones judiciales y administrativas y en las audiencias en que sean convocados. 5.
Tomar las medidas tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones legales de la sociedad y sus empleados. 6. Suscribir declaraciones, certificaciones y demás documentos diferentes de acuerdos jurídicos contractuales. Todos los apoderados quedan ampliamente facultados Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ para reasumir, desistir, transigir, conciliar, dirimir, recibir y en general para adelantar cualquier acción que consideren necesaria para el mejor ejercicio del presente poder.
Los apoderados no podrán sustituir el presente poder por lo que no están facultados para designar apoderados de ninguna clase o naturaleza. El presente mandato se enriende vigente mientras por este mismo medio no sea revocado expresamente. REFORMAS DE ESTATUTOS Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO Acta No. 002 del 2 de mayo de 2013 de la Asamblea de Accionistas Acta No. 27 del 13 de octubre de 2017 de la Asamblea de Accionistas Acta No. 27 del 13 de octubre de 2017 de la Asamblea de Accionistas Acta No. 46 del 24 de junio de 2020 de la Asamblea General INSCRIPCIÓN 01743297 del 27 de junio de 2013 del Libro IX 02273134 del 2 de noviembre de 2017 del Libro IX 02277323 del 21 de noviembre de 2017 del Libro IX 02654555 del 22 de enero de 2021 del Libro IX RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: Actividad secundaria Código CIIU: 8299 8220 TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 166.330.940.000 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 8299 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 4 de marzo de 2021. Fecha de envío de información a Planeación: 21 de marzo de 2024. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.
Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente certificado no constituye permiso de funcionamiento en Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 3 de julio de 2024 Hora: 17:15:24 Recibo No. AB24102565 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B2410256535503 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ningún caso. ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CERTIFICA Certificado de Vigencia N.: 2924325 Que de conformidad con el Decreto 196 de 1971 y el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional de Abogado, duplicados y cambios de formatos, previa verificación de los requisitos señalados por la Ley.
También le corresponde llevar el registro de sanciones disciplinarias impuestas en el ejercicio de la profesión de abogado, así como de las penas accesorias y demás novedades. Una vez revisados los registros que contienen la base de datos de esta Unidad se constató que el (la) señor (a) CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MARTINEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 79903670., registra la siguiente información. VIGENCIA CALIDAD NÚMERO TARJETA FECHA EXPEDICIÓN ESTADO Abogado 95543 15/03/1999 Vigente En relación con su domicilio profesional, actualmente aparecen registradas las siguientes direcciones y números telefónicos: DIRECCIÓN DEPARTAMENTO CIUDAD TELEFONO Oficina CALLE 59 A BIS NO. 5 – 53, OFICINA 504 BOGOTA D.C. BOGOTA 000000000 0000000000 Residencia CLL 96 # 28 40 INT. 1 AP. 404 BOGOTA D.C. BOGOTA 6104957 3165256889 Correo CESAR.ROMA@DRET.LEGAL Se expide la presente certificación, a los 21 días del mes de octubre de 2024.
ANDRÉS CONRADO PARRA RÍOS Director Notas 1 Si el número de cédula, los nombres y/o apellidos presentan error, favor dirigirse a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 2 El documento se puede verificar en la página de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co a través del número de certificado y fecha expedición. 3 Esta certificación informa el estado de vigencia de la Tarjeta Profesional, Licencia Temporal, Juez de Paz y de Reconsideración Daniel Triana Asunto: Datos adjuntos: RV: (2024-184)/ Responsabilidad Civil Extracontractual- Diana María Uribe- Otorgo Poder INDEGA Poder Diana María Uribe Indega.pdf;
CERL INDEGA 07-08-2024.pdf De: Notificaciones, Colombia <notificaciones@kof.com.mx> Enviado el: jueves, 15 de agosto de 2024 12:18 p. m. Para: Info DRET <info@dret.legal> CC: César Rodríguez Martínez <cesar.roma@dret.legal> Asunto: (2024-184)/ Responsabilidad Civil Extracontractual- Diana María Uribe- Otorgo Poder INDEGA Señores JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. E. S. D. Referencia: Poder Proceso.
Verbal Declarativo. Demandante: DIANA MARIA URIBE ESCOBAR Demandados: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA (INDEGA SA) y COMPAÑIA DE SERVICIOS COMERCIALES SAS (ATENCOM SAS) Radicado: 1100310300420240018400 INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA (en adelante “INDEGA SA”), sociedad identificada con el Nit que se indica al pie de la firma de su representante legal, cuya existencia y representación constan en el certificado de existencia y representación legal adjunto, otorga poder a DRET LEGAL SAS, sociedad colombiana con domicilio en Bogotá, identificada con NIT 901.461.654-2 y cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos (art. 75 CGP), todo lo cual consta también en su certificado de existencia y representación, para que a través de cualquiera de sus abogados inscritos defienda sus intereses dentro del proceso de la referencia, lo que incluye, pero no se limita, a contestar o formular demanda o cualquier tipo de pretensión, interponer recursos, solicitar remedios procesales, representarnos en audiencias y diligencias de todo tipo y, en general, todas las actuaciones tendientes a la defensa de nuestro intereses o al reconocimiento de nuestros derechos.
Además de las derivadas directa o indirectamente de la ley, la Firma DRET LEGAL SAS tendrá todas las facultades que le permitan realizar, a través de cualquiera de sus abogados inscritos, cualquier tipo de actuación que considere necesaria de suerte que no le falte ninguna, por lo que en ninguna circunstancia podrá entenderse que actúa sin poder y/o sin facultades.
Dentro de tales facultades están, sin limitarse, las de sustituir, reasumir, transigir, desistir, renunciar, recibir, hacer peticiones ante cualquier autoridad administrativa o judicial, entre otras. Para el otorgamiento de este poder, la Otorgante invoca el artículo 5 de la ley 2213 de 2022 y, en consecuencia, lo remite en la fecha a DRET LEGAL SAS al correo que aparece en su registro mercantil, 1 info@dret.legal, y al de uno de sus representantes legales y abogados inscritos (conforme al Registro Nacional de Abogados).
Los apoderados aceptarán este poder al ejercer el respectivo poder dentro del proceso, por lo que se solicita desde ya reconocer personería. INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA (INDEGA SA) La presente información es de carácter CONFIDENCIAL y PRIVADO para uso exclusivo del destinatario. Si usted ha recibido este mensaje por error, favor de contactar al remitente y borrar el mensaje y sus anexos.
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Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Agencia: Medellín (1), Bucaramanga (1), Bogotá (1).
CONSTITUCIÓN Constitución: E.P. No. 2273, Notaría 1 de Medellín del 5 de Septiembre de 1940, inscrita el 24 de julio de 1975, bajo el No. 28412, del libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada: INDUSTRIAL DE GASEOSAS LIMITADA REFORMAS ESPECIALES Por E.P. No. 1073 Notaría 1 de Medellín del 28 de marzo de 1942, inscrita el 24 de julio de 1975, bajo el No. 28413, del libro IX, la sociedad se transformó de Limitada en Anónima bajo el nombre de: INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A. Por E.P. No. 6779 del 10 de noviembre de 1975 de la Notaría 4 de Bogotá, inscrita el 29 de diciembre de 1994, bajo el No. 475614 del libro IX, la sociedad trasladó su domicilio de la ciudad de Medellín a la ciudad de Envigado (Antioquia).
Por E.P. No. 3373 del 3 de diciembre de 1982, de la Notaría 3 de Bogotá, inscrita el 29 de diciembre de 1994, bajo el No. 475619 del libro IX, la sociedad trasladó su domicilio de la ciudad de Envigado (Antioquia) a la ciudad de Medellín. Por E.P. No. 2334 del 19 de septiembre de 1994 de la Notaría 46 de Santa Fe de Bogotá, inscrita el 29 de diciembre de 1994, bajo el No. 475630, del libro IX, la sociedad trasladó su domicilio de la ciudad de Medellín a la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. Por E.P. No. 2110 Notaría 12 de Medellín del 19 de marzo de 1994, inscrita el 20 de diciembre de 1.994 y 31 de enero de 1.995 bajo los números 57106, 57107 y 479345 de los libros VI y IX, la sociedad cambió su nombre de: INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A., por el de: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A. sigla: INDEGA S.A. Por E.P. No. 1422 de la Notaría 55 de Santafé de Bogotá del 25 de marzo de 1997, inscrita el 05 de mayo de 1997 bajo el No. 583515 del libro IX, la sociedad cambió su denominación social de: INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A. INDEGA S.A., por: PANAMCO INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A. que también podrá utilizar las siglas: PANAMCO INDEGA S.A. o INDEGA S.A. Por Escritura Pública No. 2698 del 01 de septiembre de 1997, de la Notaría 32 de Santafé de Bogotá D.C., inscrita el 09 de septiembre de 1997 bajo el número 601061 del libro IX, se fusionó con las sociedades INVERSIONES MEDELLIN S.A., ANTIOQUEÑA DE INVERSIONES S.A., MANANTIAL S.A., EMBOTELLADORA DE VILLAVICENCIO S.A., FRIOMIX S.A., EMBOTELLADORA DE PEREIRA S.A. y EMBOTELLADORA DE IBAGUE S.A. absorbiéndolas.
Por Escritura Pública No. 1036 del 06 de mayo de 1.999 de la Notaría 32 de Santafé de Bogotá, inscrita el 11 de mayo de 1.999 bajo el número 679584 del libro IX, la sociedad cambió su nombre de: PANAMCO INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A. que también podrá utilizar las siglas: PANAMCO INDEGA S.A. o INDEGA S.A., por: PANAMCO COLOMBIA S.A que también podrá utilizar las siglas: PANAMCO - INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A. PANAMCO - INDEGA S.A., INDEGA S.A. o INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A. Por Escritura Pública No. 77 del 17 de mayo de 2000 del Consulado de Colombia, inscrita el 24 de mayo de 2002, bajo el No. 828349 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: PANAMCO COLOMBIA S.A. que también podrá utilizar las siglas: PANAMCO INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A., PANAMCO INDEGA S.A., INDEGA S.A. o INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A., por el de: PANAMCO COLOMBIA S.A. pudiendo utilizar las siglas: PANAMCO INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A., PANAMCO INDEGA S.A., INDEGA S.A. o INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A. Por Escritura Pública No. 3088 de la Notaría 55 de Bogotá D.C., del 24 de octubre de 2005, inscrita el 27 de octubre de 2005 bajo el número 1018656 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ nombre de: PANAMCO COLOMBIA S.A., por el de: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. pudiendo utilizar las siglas: INDEGA, INDEGA S.A. y PANAMCO COLOMBIA S.A. Por Escritura Pública No. 094 de la Notaría 55 de Bogotá D.C., del 21 de enero de 2008, inscrita el 29 de febrero de 2008 bajo el número 1195017 del libro IX, la sociedad de la referencia se escinde sin disolverse transfiriendo parte de su patrimonio a la constitución de las sociedad INVERSIONES PALO BAJO S.A. INVERSIONES PUGLIA S.A. INVERSIONES MARSTAL S.A. Por Escritura Pública No. 0933 de la Notaría 55 de Bogotá D.C., del 14 de abril de 2008, inscrita el 01 de julio de 2008 bajo el número 1224778 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. pudiendo utilizar las siglas INDEGA, INDEGA S.A. y PANAMCO COLOMBIA S.A., por el de: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., pudiendo utilizar la sigla: INDEGA S.A. Por Escritura Pública No. 7897 de la Notaría 45 de Bogotá D.C., del 18 de diciembre de 2008, aclarada por Escritura Pública No. 8164 del 30 de diciembre de 2008, inscritas el 31 de diciembre de 2008 bajo el número 1267078 del libro IX, la sociedad de la referencia (absorbente) se fusiona con la sociedad INVERSIONES NOUD S.A. y otras (EMBOTELLADORAS DE SANTANDER S A, EMBOTELLADORA ROMAN S A E INVERSIONES PUGLIA S A) (absorbidas) que se disuelven sin liquidarse.
Por Escritura Pública No. 4784 de la Notaría 45 de Bogotá D.C., del 21 de septiembre de 2009, inscrita el 08 de octubre de 2009 bajo el número 01332800 del libro IX, la sociedad de la referencia se escinde sin disolverse transfiriendo parte de su patrimonio a la sociedad INVERSIONES GELUK SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA sigla GELUK S A S que se constituye.
ÓRDENES DE AUTORIDAD COMPETENTE Mediante Oficio No. 2472 del 19 de agosto de 2021, el Juzgado 7 Civil Municipal de Ibagué (Tolima), inscrito el 31 de Agosto de 2021 con el Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ No. 00191401 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 73001400300720190011000 de Alvaro David Moreno Quesada CC. 5.822.398 y Erika Paola Carvajal Garcia CC. 38.141.663 Contra: SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR, INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS - INDEGA SA, y COCA COLA SERVICIOS DE COLOMBIA SA.
Mediante Oficio No. 0120-23 del 09 de febrero de 2023, el juzgado 01 civil del circuito de montería (Córdoba), inscrito el 24 de Febrero de 2023 con el No. 00203487 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía No. 230013103001-2023-00014-00 de Héctor José Mórelo Vega C.C. 11.032.566 y Doris María Pantoja Martínez C.C. 50.900.040, contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSA S.A.S NIT. 890.903.858-7.
TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 23 de noviembre de 2107. OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto principal la producción de jarabes, sodas, aguas minerales, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas y en general y productos alimenticios y productos de cualquier otra índole.
Así mismo, estará facultada para: A). La comercialización de jarabes, sodas, aguas minerales, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas productos alimenticios de cualquier índole, B). La adquisición, negociación y cesión de toda clase de derechos de propiedad industrial o intelectual, franquicias, representaciones, agenciamientos o distribuciones;
C). La compra, venta, importación y exportación de toda clase de bienes y productos manufacturados o no, es decir la ejecución de cualquier actividad d comercialización nacional o internacional; D,). La fabricación, comercialización y arrendamiento de toda clase de productos y equipos relacionados con el literal a) anterior, E). Realizar toda clase de inversiones en actividades comerciales, industriales y financieras en el país y en el exterior;
F). Realizar toda clase de inversiones en Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ bienes muebles o inmuebles en el país y en el exterior;
G. Prestar servicios, entre ellos los de asesoría y consultoría; H). Servir de intermediario en toda clase de negocios, como agente, comisionista o cualquier, otra forma de mandato, para todas las actividades y negocios relacionados anteriormente; I). Constituir y/o participar en entidades sin ánimo de lucro, dentro o fuera del país, con el objeto de llevar a cabo actividades de responsabilidad social empresarial de toda índole en favor del desarrollo sostenible.
Para el desarrollo de su objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de operaciones comerciales, civiles, industriales y financieras que tengan relación con el ejercicio del objeto social principal; podrá adquirir comprar vender arrendar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, constituir sobré ellos toda clase de gravámenes y celebrar toda clase de contratos relacionados; podrá importar materia prima, insumos, tecnología o maquinaria necesarios o útiles para el desarrollo de la sociedad pudiendo proceder a la venta directa de los mismos; podrá otorgar garantías a favor de terceros para garantizar obligaciones propias; podrá invertir sus recursos en toda clase de papeles, títulos valores, y cualesquiera instrumentos negociables, girarlos, endosarlos, cobrarlos o pagarlos; podrá participar como socia o accionista de otras sociedades nacionales o extranjeras, en el país o en el exterior que tengan objeto similar, complementario o conexo con su objeto social principal o fusionarse con ellas; podrá participar en licitaciones y concursos públicos y privados en el país o en el exterior; y, en general, realizar lodos los actos que resulten necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social.
CAPITAL *** Aclaratoria de Capital *** ** Capital Autorizado ** Valor: $31.555.707.250,00 No. de Acciones: 50.000.000,00 Valor Nominal: $631,114145 ** Capital Suscrito ** Valor: $12.255.999.397 No. de Acciones: 19.419.624 Valor Nominal: $631,114145 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ** Capital Pagado ** Valor: $12.255.999.397 No. de Acciones: 19.419.624 Valor Nominal: $631,114145 REPRESENTACIÓN LEGAL Son representantes legales de la sociedad las personas que para el efecto se designe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de estos estatutos, quienes quedan sujetos al régimen de responsabilidad previsto por la ley y a las limitaciones previstas en estos estatutos.
Parágrafo Primero. Para todos los efectos, y en especial para lo previsto en estos estatutos, los Representantes Legales de la sociedad recibirán las siguiente denominación y orden Director de Recursos Humanos (primer representante legal principal), Director de administración (segundo representante legal principal), Director de Mercadotecnia ( tercer representante principal) gerente de planeación cadena de suministro (cuarto representante legal principal), Gerente de Cuentas Clave (quinto representante legal principal), Jefe de Asuntos Judiciales (sexto representante legal principal), Jefe de Relaciones Laborales ( séptimo representante legal principal), Director legal y de Asuntos Corporativos (octavo representante legal principal) Director de Operaciones (noveno representante legal principal), Gerente Legal (decimo representante legal principal) Gerente Fiscal, (undécimo representante legal principal) Gerente De Abastecimientos, duodécimo representante legal principal) Ejecutivos de Asuntos Judiciales, (décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto representante legal principal) Ejecutivos de Asuntos Laborales (décimo sexto, décimo séptimo y decimo octavo representante legal principal).
Parágrafo Segundo: respecto de las sucursales ejercerán la representación legal los mandatarios nombrados para el efecto, que serán designadas en tal calidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de estos estatutos. FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL Los Representantes Legales tendrán las facultades que se establecen a continuación, sin perjuicio de las que les sean asignadas o conferidas por la Junta Directiva. 56.1.
Facultades Generales. - Las personas designadas como Director de Recursos Humanos (primer Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ representante legal principal), Director de Administración (segundo representante legal principal), Director de Mercadotecnia (tercer representante legal principal), Director Legal y de Asuntos Corporativos (octavo representante legal principal), Director de Operaciones (noveno representante legal principal), y Gerente Legal (décimo representante legal) tendrán, de manera individual o conjunta, cualesquiera dos (2) de ellos, las siguientes facultades generales: 56.1.1.
Realizar todos los actos tendientes a la administración, operación y funcionamiento de la sociedad, salvedad hecha de los actos a los cuales se refieren los numerales 56.2 y 56.3 de este artículo, actos que sólo podrán ser ejecutados en los términos que allí se dispone. 56.1.2. Definir, orientar y velar por el cumplimiento y ejecución de la política general de la sociedad, de acuerdo con las normas trazadas por la Asamblea General de Accionistas y por la Junta Directiva. 56.1.3 Convocar a los órganos sociales en los casos que se prevén en estos estatutos. 56.1.4.
Crear los cargos necesarios para el funcionamiento de la sociedad y nombrar y remover los empleados y trabajadores necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, los nombramientos de las personas que ocuparán los cargos de mandatarios que ostentan representación legal en cada sucursal, serán efectuados por el Director de Operaciones de la sociedad o por dos (2) de los Representantes Legales diferentes al Director de Operaciones, actuando conjuntamente, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de los estatutos sociales. 56.1.5.
Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la empresa. 56.1.6. Autorizar el arrendamiento o cualquier otro acto de administración que se efectúe o proyecte efectuar sobre activos fijos o intangibles de la sociedad; 56.1.7. Designar a apoderados para que representen a la compañía judicial y extrajudicialmente y ante cualquier entidad gubernamental de cualquier orden nacional, departamental o municipal.
Los apoderados no podrán delegar, ni sustituir el poder a ellos conferido por el representante legal. 56.1.8. Representar a la compañía ante cualquier entidad gubernamental o no gubernamental, de derecho público o de derecho privado, de la cual haga o no parte. 56.2. Facultades Especiales de Administración. - Son facultades especiales de administración, con relación al cargo particular, las siguientes: 56.2.1 La persona designada como Director de Operaciones (noveno representante legal principal), podrá celebrar todos los actos o contratos que correspondan al giro ordinario de los negocios de la sociedad, cuya cuantía no exceda el valor en pesos colombianos moneda legal equivalente a dos millones quinientos mil dólares de los Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Estados Unidos de América (USD$2.500.000,00) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha le celebración del respectivo acto contrato; 56.2.2.
Las personas designadas como Director de Recursos Humanos (primer representante legal principal), Director de Administración (segundo representante legal principal), Director de Mercadotecnia (tercer representante legal principal), Director Legal y de Asuntos Corporativos (octavo representante legal principal) y Gerente Legal (décimo representante legal) tendrán las siguientes facultades especiales de administración: 56.2.2.1.
Celebrar, de manera individual, todos los actos o contratos que correspondan al giro ordinario de los negocios de la sociedad, cuya cuantía no exceda el valor en pesos colombianos moneda legal equivalente a quinientos mil dólares de los Estados Unidos De América (USDS500.000,00) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha de celebración a el respectivo acto o contrato. 56.2.2.2.
Celebrar en forma mancomunada cualesquiera dos (2) de ellos, todos los actos o contratos que correspondan al giro ordinario de los negocios de la sociedad, cuya cuantía en pesos colombianos moneda legal se encuentre entre quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.000,00) y dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$2.500.000,00) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. 56.2.3.
La persona designada como Gerente de Planeación de Cadena de Suministro (cuarto representante legal principal), tendrá las siguientes facultades especiales de administración: 56.2.3.1. Celebrar, de manera individual, los actos o contratos que correspondan al giro ordinario de los negocios de la sociedad en el marco de la materia de su cargo, es decir, aquellos que tengan como finalidad o estén relacionados con, sin limitarse a (i) la administración de la red de abastecimiento de la operación de la empresa, (ii) la administración del proceso de planeación logística, de materiales y de transporte primario, (iii) la administración del CAPEX de envases retornables y tarima para la operación y (iv) la definición y garantía de los inventarios de producto terminado y de materias primas de acuerdo con las políticas de la Compañía, todos cuya cuantía no exceda el valor en pesos colombianos moneda legal equivalente a quinientos mil Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.000,00) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se está certificando para la fecha de celebración del respectivo acto o contrato; 56.2.3.2.
Celebrar en forma mancomunada, con cualquiera de los representantes legales principales de la sociedad, Director de Recursos Humanos (primer representante legal principal), Director de Administración (segundo representante legal principal), Director de Mercadotecnia (tercer representante legal principal), Director Legal y de Asuntos Corporativos (octavo representante legal principal), Director de Operaciones (noveno representante legal principal) o Gerente Legal (décimo representante legal), actos o contratos que correspondan al giro ordinario de los negocios de la sociedad en el marco de la materia de su cargo, es decir, aquellos que tengan como finalidad o estén relacionados con, sin limitarse a (i) la administración de la red de abastecimiento de la operación de la empresa en Colombia, (ii) la administración del proceso de planeación logística, de materiales y de transporte primario de Colombia, (iii) la administración del CAPEX de envases retornables y tarima para la operación en Colombia y (iv) la definición y garantía de los inventarios de producto terminado y de materias primas de acuerdo con las políticas de la Compañía, cuya cuantía en pesos colombianos moneda legal se encuentre entre quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.000,00) y dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$2.500.000,00) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. 56.2.4.
La persona designada como Gerente de Cuentas Clave (quinto representante legal principal), tendrá las siguientes facultades especiales de administración: 56.2.4.1. Celebrar, de manera individual, los actos o contratos que correspondan al giro ordinario de los negocios de la sociedad, en el marco de la materia de su cargo, es decir, aquellos que tengan como finalidad o estén relacionados con, sin limitarse a la ejecución de las estrategias comerciales de la compañía, utilizando eficientemente los recursos de la compañía para maximizar el valor económico capitalizado de todos los canales, así como la negociación y gestión de los beneficios otorgados a los clientes, cuya cuantía no exceda el valor en pesos colombianos moneda legal equivalente a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.000,00) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha de celebración del respectivo acto o contrato; 56.2.4.1.
Celebrar en forma mancomunada, con cualquiera de los representantes legales principales de sociedad, Director de Recursos Humanos (primer representante legal principal), Director de Administración (segundo representante legal principal) Director de Mercadotecnia (tercer representante legal principal), Director Legal y de Asuntos Corporativos (octavo representante legal principal), Director de Operaciones (noveno representante legal principal) o Gerente Legal (décimo representante legal), actos o contratos que correspondan al giro ordinario de los negocios de la sociedad en el marco de la materia de su cargo, es decir, aquellos que tengan como finalidad o estén relacionados con, sin limitarse a, la ejecución de las estrategias comerciales de la compañía, utilizando eficientemente los recursos de la compañía para maximizar el valor económico capitalizado de todos los canales, así como la negociación y gestión de los beneficios otorgados a los clientes, cuya cuantía en pesos colombianos moneda legal se encuentre entre quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.000,00) y dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$2.500.000,00) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. 56.2.5.
Las personas designadas como Director de Recursos Humanos (primer representante legal principal), Director de Administración (segundo representante legal principal), Director de Mercadotecnia (tercer representante legal principal), Director Legal y de Asuntos Corporativos (octavo representante legal principal), Director de Operaciones (noveno representante legal principal), o Gerente Legal (décimo representante legal), de manera individual o conjunta, cualesquiera dos (2) de ellos, las siguientes facultades especiales de administración: 56.2.5.1.
Celebrar contratos de garantía sin límite de cuantía, cuando la garantía sea a favor de la sociedad; 56.2.5.2. Garantizar con los bienes de la sociedad obligaciones a cargo de ésta o de terceros, previa autorización de la Junta Directiva; 56.2.5.3. Autorizar, previa aprobación de la Junta Directiva, cualquier operación de adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles; 56.2.5.4.
Cualquier otra facultad especial de administración expresamente conferida por la Junta Directiva. 56.2.6. La persona designada como Gerente Fiscal podrá ejercer las siguientes facultades especiales de administración: 56.2.6.1. Celebrar acuerdos de pago con Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ autoridades de impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales cuya cuantía no exceda el valor en pesos colombianos moneda legal equivalente a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.000,00) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha de celebración del respectivo acto o contrato; 56.2.6.2.
Celebrar en forma mancomunada, con cualquiera de los representantes legales principales de la sociedad, Director de Recursos Humanos (primer representante legal principal), Director de Administración (segundo representante legal principal), Director de Mercadotecnia (tercer representante legal principal), Director Legal y de Asuntos Corporativos (octavo representante legal principal), Director de Operaciones (noveno representante legal principal), Gerente Legal (décimo representante legal principal) acuerdos de pago con autoridades de impuestos nacionales departamentales, municipales distritales cuya cuantía en pesos colombianos moneda legal encuentre entre quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.000,00) y dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$2.500.000,00) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha de celebración del respectivo acto o contrato; 56.2.6.3.
Representar a la Sociedad ante las autoridades nacionales, departamentales o municipales para todos los efectos a que haya lugar, relacionado con el pago impuestos, contribuciones y tarifas por parte de la Sociedad; y 56.2.6.4. Representar a la Sociedad ante las autoridades de impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales con expresa facultad para solicitar devoluciones de saldos a favor liquidados en las declaraciones de impuestos, sin límite de cuantía. 56.2.6.5.
Representar a la Sociedad ante las autoridades de impuestos nacionales departamentales, municipales y distritales con expresa facultad para suscribir, modificar y corregir declaraciones de impuestos. 56.2.7. La persona designada como Gerente de Abastecimiento (duodécimo representante legal principal) tendrá las siguientes facultades especiales de administración: 56.2.7.1.
Celebrar de manera individual, los actos o contratos que correspondan al giro\ ordinario de los negocios de la sociedad en el marco de la materia de su cargo, cuya cuantía no exceda el valor en pesos colombianos moneda legal equivalente a Quinientos Mil Dólares De Los Estados Unidos De América (USD$500.000,00) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha de celebración del respectivo acto o contrato; 56.2.7.2.
Celebrar en forma mancomunada, con cualquiera de las representantes legales principales de la sociedad, Director de Recursos Humanos (primer representante legal principal), Director de Administración (segundo representante legal principal), Director de Mercadotecnia (tercer representante legal principal), Director Legal y de Asuntos Corporativos (octavo representante legal principal), Director de Operaciones (noveno representante legal principal) o Gerente Legal (décimo representante legal) actos o contratos que correspondan al giro ordinario de los negocios de la sociedad en el marco de la materia de su cargo, cuya cuantía en pesos colombianos moneda legal se encuentre Quinientos Mil Dólares De Los Estados Unidos de América (USD$500.000,00) y Dos Millones Quinientos Mil Dólares De Los Estados Unidos De América (USD$2.500.000,00) en una sola operación o serie de operaciones relacionadas entre sí. Para efectos de conversión, se tomará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. 56.3.
Facultades especiales para suscribir títulos de crédito y realizar operaciones Bancarias. - Las personas designadas como Director de Administración (segundo representante legal principal) y Director de Operaciones (noveno representante legal principal) de la sociedad, tendrán las facultades especiales que a continuación se mencionan para suscribir títulos de crédito y realizar operaciones bancarias, las cuales deberán ser ejercitadas conjuntamente o por uno de ellos con otra persona legalmente autorizada por la Junta Directiva de la sociedad para suscribir títulos de crédito, en los términos contenidos en la respectiva acta.
Las facultades son: 56.3.1. Suscribir títulos de crédito, series de títulos de crédito derivados de una sola operación y realizar operaciones bancarias, cuya cuantía no exceda el valor en pesos colombianos moneda legal equivalente a dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$2.500.000,00) salvo que la suscripción de los títulos de crédito se efectúe para transferir fondos de la sociedad de una de sus cuentas a otra en la que también sea titular, en cuyo caso no habrá límite de cuantía. Para efectos de conversión a pesos colombianos, se utilizará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha en que se vayan a suscribir los respectivos títulos. 56.3.2.
Adoptar las determinaciones con respecto a la apertura, cierre y giro en las cuentas bancarias de cualquier tipo en cualquier entidad financiera nacional o extranjera y designar a las personas autorizadas para Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ello; 56.3.3.
Adoptar las determinaciones con respecto a la aceptación, endoso, descuento o emisión de títulos valores, sea cual sea su monto, y designar a las personas autorizadas para ello; 56.4. Facultades Especiales Judiciales y Administrativas. - Las personas designadas como Director de Recursos Humanos (Primer representante legal principal), Jefe Asuntos Judiciales (sexto representante legal principal) Jefe de Relaciones Laborales (séptimo representante legal principal), Director legal y de Asuntos Corporativos (octavo representante legal principal) Director de Operaciones (noveno representante legal principal), Gerente Legal (decimo representante legal) tendrán las siguientes facultades especiales judiciales y administrativas, que podrán ser ejercidas de manera individual o conjunto cualesquiera (2) de ellos; 56.4.1.
Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales o de trabajo, así como ante toda clase de personas públicas o privadas, quedando facultados para suscribir contratos de mandato y para llevar a cabo conciliaciones, transacciones, actuaciones judiciales, actuaciones administrativas, y demás asuntos relacionados con la representación procesal de la entidad, cualquiera que sea la cuantía, salvo para los eventos en que se vaya a concluir o precaver un litigio mediante convenio prejudicial, transacción o conciliación, cuando la prestación a cargo de la sociedad derivada del convenio, transacción o conciliación exceda la suma equivalente en pesos colombianos moneda legal a dos millones quinientos mil dólares de los estados unidos de américa (USD$2.500. 000,00), caso en el cual el convenio prejudicial, la transacción o la conciliación deberán ser sometidos previamente a aprobación de la Junta Directiva.
Para efectos de la conversión a pesos colombianos, se utilizará la tasa representativa del mercado que se esté certificando para la fecha en que se vaya a celebrar el respectivo convenio, transacción o conciliación; 56.4.2. Representar a la sociedad ante las autoridades nacionales, para todos los efectos a que haya lugar; 56.4.3. Representar a la sociedad ante las autoridades de impuestos municipales y distritales con expresa facultad para suscribir, modificar y corregir declaraciones de impuestos; 56.4.4.
Tomar las medidas tendientes al cabal el cumplimiento de las obligaciones legales de la compañía y laborales de la sociedad con sus empleados; 56.4.5 Suscribir declaraciones, certificaciones y demás documentos diferentes de acuerdos jurídicos contractuales; 56.4.6. Designar a apoderados para que representen a la compañía judicial y extrajudicialmente ante cualquier entidad gubernamental de cualquier orden nacional, departamental o municipal. los apoderados no podrán Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ delegar, ni sustituir el poder a ellos conferido por el representante legal. 56.5.
Facultades Especiales Judiciales y Administrativas. Las personas designadas como Ejecutivos de Asuntos Judiciales (décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto representante legal principal) y Ejecutivos de Asuntos Laborales (décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo representante legal principal) tendrán las siguientes facultades especiales judiciales y administrativas, que podrán ser ejercidas de manera individual o conjunta cualesquiera dos (2) de ellos: 56.5.1.
Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales o de trabajo, así como ante toda clase de personas públicas a privadas, quedando facultados para suscribir contratos de mandato y para llevar a cabo conciliaciones, transacciones, actuaciones judiciales, actuaciones administrativas, y demás asuntos relacionados con la representación procesal de la entidad, cualquiera que sea la cuantía, salvo para los eventos en que se vaya a concluir o precaver un litigio mediante convenio prejudicial, transacción o conciliación, cuando la prestación a cargo de la sociedad derivada del convenio, transacción o conciliación no exceda la suma equivalente en pesos colombianos moneda legal a cuarenta mil dólares de los estados unidos de américa (USD$40. 000,00).
Para efectos de la conversión a pesos colombianos, se utilizará la tasa representativa del mercado que se está certificando para la fecha en que se vaya a celebrar el respectivo convenio, transacción o conciliación; 56.5.2. Representar a la sociedad ante las autoridades nacionales, para todos los efectos a que haya lugar; 56.5.3. Representar a la sociedad ante las autoridades de impuestos municipales y distritales con expresa facultad para suscribir, modificar y corregir declaraciones de impuestos; 56.5.4.
Tomar las medidas tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones legales de la compañía y laborales de la sociedad para con sus empleados; 56.5.5. Suscribir declaraciones, certificaciones y demás documentos diferentes de acuerdos jurídicos contractuales. 56.5.6. Designar a apoderados para que representen a la compañía judicial y extrajudicialmente y ante cualquier entidad gubernamental de cualquier orden nacional, departamental o municipal.
Los apoderados no podrán delegar, ni sustituir el poder a ellos conferido por el representante legal. 58.3. Facultades Especiales Judiciales. - Las facultades especiales judiciales serán ejercidas por los Ejecutivos de Asuntos Judiciales y por los Ejecutivos de Asuntos Laborales, sin perjuicio de lo establecido en el numeral. 58.1.5., de la siguiente manera: 58.3.1.
Los Ejecutivo de Asuntos Judiciales y los Ejecutivos de Asuntos Laborales podrán representar a la sucursal y sus zonas de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ influencia, así como a las agencias que se encuentren dentro de la circunscripción de la misma, en procesos, investigaciones judiciales y administrativas y en las audiencias en que sean convocados, con facultades para suscribir, conciliar, transigir, absolver interrogatorios, entre otros siempre y cuando cada uno de estos, sean de índole laboral y de seguridad social.
Todo lo anterior hasta por una cuantía del proceso o investigación en pesos colombianos moneda legal equivalente a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$40.000,00). NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES Por Acta No. 1092 del 11 de junio de 2021, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 24 de junio de 2021 con el No. 02717877 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Gerente Fiscal (Undécimo Representante Legal Principal) Deisy Marcela Carvajal Olarte C.C. No. 1018429113 Por Acta No. 1090 del 31 de mayo de 2021, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 3 de junio de 2021 con el No. 02712137 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Director Legal Y De Asuntos Corporativos (Octavo Representante Legal Principal) Edith Salazar Por Acta No. 1116 IDENTIFICACIÓN Johana Cerpa C.C. No. 52863303 del 1 de septiembre de 2022, de Junta Directiva, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de septiembre de 2022 con el No. 02883238 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Gerente De Cuentas Clave (Quinto Representante Legal Principal) Martha Castro Beatriz Campo C.C. No. 49774994 Director De Mercadotecnia (Tercer Representante Legal Principal) Jairo Turbay Alberto Acuña C.C. No. 81715623 Por Acta No. 1125 del 2 de enero de 2023, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 5 de enero de 2023 con el No. 02919687 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Director De Operaciones (Noveno Representante Legal Principal) Carlos Alfredo Gonzalez Gonzalez C.E. No. 7589422 Director De Administración (Segundo Representante Legal Principal) Mariana Icaza Rode C.E. No. 7656580 Por Acta No. 1137 del 4 de julio de 2023, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 12 de julio de 2023 con el No. 02996075 del Libro IX, se designó a: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Director De Recursos Humanos (Primer Representante Legal Principal) Lina Maria Bejarano Gerente De Abastecimiento (Duodécimo Representante Legal Principal).
Ejecutivo De Asuntos Judiciales (Décimo Quinto Representante Legal Principal) Sendoya C.C. No. 52987201 Maria Alejandra Rondon Perez C.C. No. 1020732147 Carol Prieto Cortes C.C. No. 1015456370 Paola Por Acta No. 1139 del 17 de agosto de 2023, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 24 de agosto de 2023 con el No. 03010358 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Ejecutivo De Asuntos Judiciales (Decimo Tercero Representante Legal Principal) Claudia Garcia Por Acta No. 1144 del IDENTIFICACIÓN Alejandra 22 Gil C.C. No. 1015403237 de febrero de 2024, de Junta Directiva, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ inscrita en esta Cámara de Comercio el 29 de febrero de 2024 con el No. 03072173 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Ejecutivo De Asuntos Judiciales (Décimo Cuarto Representante Legal Principal) Kathy Alejandra Caicedo Maiguel C.C. No. 1013645427 Gerente Legal (Décimo Representante Legal Principal) Carolina Rodriguez Correal C.C. No. 1020713960 Jefe De Relaciones Laborales (Septimo Representante Legal Principal) Maria Velez Camila Rodriguez C.C. No. 1152689680 Ejecutivo De Asuntos Laborales (Décimo Septimo Representante Legal Principal) Carlos Guayara Jose Chaparro C.C. No. 1018469395 Por Acta No. 1145 del 11 de marzo de 2024, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 21 de marzo de 2024 con el No. 03080785 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Ejecutivo De Asuntos Laborales (Décimo Sexto Representante Legal Principal) Diana Carolina Osorio Guette C.C. No. 1079915996 Por Acta No. 1104 del 24 de febrero de 2022, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 1 de marzo de 2022 con el No. 02798172 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Ejecutivo De Asuntos Laborales (Décimo Octavo Representante Legal Principal) Monica Leon IDENTIFICACIÓN Beatriz Amaya C.C. No. 1020767517 Por Acta No. 1133 del 25 de abril de 2023, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 26 de mayo de 2023 con el No. 02980492 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Gerente De Planeación Cadena De Suministros (Cuarto Representante Legal Principal) Nelson Cano IDENTIFICACIÓN Dario Colorado C.C. No. 98535361 Por Acta No. 1137 del 4 de julio de 2023, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 12 de julio de 2023 con el No. 02996075 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Jefe De Asuntos Judiciales (Sexto Representante Legal Principal) Daniela Cubides Maria Lopez C.C. No. 1026284083 ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES CARGO Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon SUPLENTES CARGO Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Mariana Icaza Rode Carolina Correal Rodriguez Edith Johana Cerpa Salazar C.E. No. 7656580 C.C. No. 1020713960 NOMBRE IDENTIFICACIÓN Carlos Alfredo Gonzalez Gonzalez Jairo Alberto Acuña Turbay Lina Maria Sendoya Bejarano C.E. No. 7589422 C.C. No. 52863303 C.C. No. 81715623 C.C. No. 52987201 Por Acta No. 214 del 13 de abril de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 30 de abril de 2021 con el No. 02700900 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Tercer Renglon NOMBRE Edith Salazar IDENTIFICACIÓN Johana Cerpa C.C. No. 52863303 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Acta No. 223 del 10 de enero de 2023, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 16 de enero de 2023 con el No. 02922005 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Mariana Icaza Rode C.E. No. 7656580 SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Carlos Alfredo Gonzalez Gonzalez C.E. No. 7589422 Segundo Renglon Jairo Turbay C.C. No. 81715623 Alberto Acuña Por Acta No. 225 del 16 de enero de 2024, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 14 de febrero de 2024 con el No. 03066044 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Segundo Renglon SUPLENTES CARGO Tercer Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Carolina Rodriguez Correal NOMBRE C.C. No. 1020713960 IDENTIFICACIÓN Lina Maria Bejarano Sendoya C.C. No. 52987201 Mediante Acta del 04 de mayo de 2018 inscrita el 5 de julio de 2018 bajo el registro No. 02354798 del libro IX, se aclara el Registro No. 02338274, en el sentido de indicar que el número de Acta es 197 y no como se indicó. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ REVISORES FISCALES Por Acta No. 167 del 31 de marzo de 2010, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 23 de julio de 2010 con el No. 01400605 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Persona Juridica ERNST S.A.S IDENTIFICACIÓN & YOUNG AUDIT N.I.T. No. 860008890 5 Por Documento Privado del 5 de septiembre de 2023, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 13 de septiembre de 2023 con el No. 03017026 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Principal Santiago Jimenez Primer Suplente Mariana Pinto Segundo Suplente IDENTIFICACIÓN Fonseca C.C. No. 1016079901 T.P. No. 271219-T Gomez C.C. No. 1085252125 T.P. No. 152134-T Juan Camilo Villalobos Galindo C.C. No. 1121891336 T.P. No. 209982-T Leonor PODERES Por Escritura Pública No. 1463 del 23 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría 73 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 31 de marzo de 2022, con el No. 00047064 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de Juliana Rosales Ramirez., identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.128.418.045 expedida en Medellín (Antioquia);
Luis Francisco Tapias Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.143.232.279 de Barranquilla (Atlántico) y Maria Lía Jaramillo Gomez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.685.868 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., para que representen a INDEGA Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ S.A., en los siguientes actos: 1.
Para que represente personalmente a INDEGA S.A., en las audiencias de conciliación en Los procesos ordinarios laborales, con facultades para conciliar de acuerdo con la ley 712 de 2001. 2. Para que represente personalmente a INDEGA S.A., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDEGA S.A. dentro de procesos ordinarios laborales en los que éste haga parte. 3.
Para que firme en nombre y representación de INDEGA S.A, actas de conciliación ante el Ministerio del Trabajo y cualquier otro documento. 4. Para que represente personalmente a INDEGA S.A y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDEGA S.A, dentro de los trámites adelantados ante el Ministerio del Trabajo en los que éste haga parte. 5.
Para que represente personalmente e INDEGA S.A., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDESA SA. dentro de procesos contencioso administrativos en los que éste haga parte. Este poder permanecerá vigente a menos que expresamente sea revocado. Por Escritura Pública No. 1464 del 23 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría 73 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 31 de marzo de 2022, con el No. 00047065 del libro V,la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de a favor de Angelica Maria Carrión Barrero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.761.658 de Ibagué, y T.P. 95.278 del C. S. de la J. y/o Alejandro Miguel Castellanos Lopez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.985.203 de Bogotá D.C., y T.P. número 115.849 del C. S. de la J y/o Ginna Tatiana Díaz Mahecha, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.532.562 de Bogotá D.C., y T.P. número 212926 del C. S. de la J, y/o Ismael Orlando Babativa Hilarión identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.8899.501 y T.P. número 151.778 del C. S. de la J. y/o o Luis Fernando Castro Henao identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.071.607 y T.P. número 211.626 y/o Leidy Tatiana Sanchez Jimenez identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.014.226.919 de BogotáD.C., y T.P. número 266.868 y/o Jorge Ivan Vargas Rojas identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.811.649 de Bogotá D.C. y T.P. número (SIG) y/o Andres Felipe Prada Rincon identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.019.070.144 de Bogotá D.C. y T.P. número 265.355 para que representen a INDEGA S.A., en los siguientes actos: 1.
Representen a INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. en toda clase de actos, gestiones, trámites, procedimientos, audiencias y diligencias ante las audiencias judiciales y administrativas del trabajo. 2. Para que notifiquen de toda clase de providencias judiciales y administrativas Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ en materia laboral y contencioso administrativo. 3. para representar a INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. en todos los procesos que se adelanten ante la justicia ordinaria laboral y autoridades administrativas, con las facultades expresas de conferir poderes especiales, sustituir, conciliar, recibir, desistir, transigir, notificarse de todos los autos admisorios de las demandas, contestar las demandas, interponer recursos, recibir traslados, participar en las audiencias especiales de conciliación con facultad expresa para conciliar, así como para absolver, interrogatorios de parte con facultad expresa de confesar. ese poder permanecerá vigente a menos que expresamente sea revocado.
Por Escritura Pública No. 1468 del 23 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría 73 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 31 de marzo de 2022, con el No. 00047066 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de Carlo Gustavo Garcia Mendez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.475.103 de Duitama, Boyacá con T.P. 96936; o Rafael Geovanny Garcia Mendez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.719.501 de Duitama, Boyacá con T.P. 129307 o Carmen Rocio Acevedo Bermúdez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.726.059 de Bucaramanga Santander con T.P. 137767, para que representen a INDEGA S.A., en los siguientes actos: 1.
Para que represente personalmente a INDEGA S.A., en las audiencias de conciliación en Los procesos ordinarios laborales, con facultades para conciliar de acuerdo con la ley 712 de 2001. 2. Para que represente personalmente a INDEGA S.A., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDEGA S.A. dentro de procesos ordinarios laborales en los que éste haga parte. 3.
Para que firme en nombre y representación de INDEGA S.A, actas de conciliación ante el Ministerio del Trabajo y cualquier otro documento transaccional que verse sobre derechos laborales. 4. Para que represente personalmente a INDEGA S.A y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDEGA S.A, dentro de los trámites adelantados ante el Ministerio del Trabajo en los que éste haga parte. 5.
Para que represente personalmente e INDEGA S.A., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDESA SA. dentro de procesos contencioso administrativos en los que éste haga parte. Este poder permanecerá vigente a menos que expresamente sea revocado. Por Escritura Pública No. 1492 del 24 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría 73 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ el 31 de Marzo de 2022, con el No. 00047067 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de Maria Alejandra Carrillo Herrera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.791.473 de Bogotá D.C. con T.P. 276188;
Carlos Arturo Barco Álzate, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.769.169 de Bogotá D.C., con T.P. 188769 y Diego Mauricio Olivera Rodriguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.182.137 de Bogotá D.C. con T.P. 222155, para que representen a INDEGA S.A., en los siguientes actos: 1. Para que represente personalmente a INDEGA S.A., en las audiencias de conciliación en Los procesos ordinarios laborales, con facultades para conciliar de acuerdo con la ley 712 de 2001. 2.
Para que represente personalmente a INDEGA S.A., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDEGA S.A. dentro de procesos ordinarios laborales en los que éste haga parte. 3. Para que firme en nombre y representación de INDEGA S.A, actas de conciliación ante el Ministerio del Trabajo y cualquier otro documento transaccional que verse sobre derechos laborales. 4.
Para que represente personalmente a INDEGA S.A y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDEGA S.A, dentro de los trámites adelantados ante el Ministerio del Trabajo en los que éste haga parte. 5. Para que represente personalmente e INDEGA S.A., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDESA SA. dentro de procesos contencioso administrativos en los que éste haga parte.
Este poder permanecerá vigente a menos que expresamente sea revocado. Por Escritura Pública No. 1491 del 24 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría 73 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 31 de Marzo de 2022, con el No. 00047068 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de Oscar del Señor Misericordioso Vergel Canal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.407.453 de Bucaramanga, Santander con No. de T.P. 50781 del C. S. y Laura Vergel Ramirez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.090.469.651 de Cúcuta, Norte de Santander con No. De TP 321394, para que representen a INDEGA S.A., en los siguientes actos: 1.
Para que represente personalmente a INDEGA S.A., en las audiencias de conciliación en Los procesos ordinarios laborales, con facultades para conciliar de acuerdo con la ley 712 de 2001. 2. Para que represente personalmente a INDEGA S.A., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDEGA S.A. dentro de procesos ordinarios laborales en los que éste haga parte. 3.
Para que firme en nombre y representación de INDEGA S.A, actas de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ conciliación ante el Ministerio del Trabajo y cualquier otro documento transaccional que verse sobre derechos laborales. 4.
Para que represente personalmente a INDEGA S.A y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDEGA S.A, dentro de los trámites adelantados ante el Ministerio del Trabajo en los que éste haga parte. 5. Para que represente personalmente e INDEGA S.A., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDESA SA. dentro de procesos contencioso administrativos en los que éste haga parte.
Este poder permanecerá vigente a menos que expresamente sea revocado. Por Escritura Pública No. 1467 del 23 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría 73 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 4 de Abril de 2022, con el No 00047084 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S, identificada con NIT No. 830.515.294-0, para que representen a INDEGA S.A., en los siguientes actos: 1.
Para que represente personalmente a INDEGA S.A., en las audiencias de conciliación en los procesos ordinarios laborales, con facultades para conciliar de acuerdo con la ley 712 de 2001. 2. Para que represente personalmente a INDEGA S.A., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDEGA S.A. dentro de procesos ordinarios laborales en los que éste haga parte. 3.
Para que firme en nombre y representación de INDEGA S.A, actas de conciliación ante el Ministerio del Trabajo y cualquier otro documento transaccional que verse sobre derechos laborales. 4. Para que represente personalmente a INDEGA S.A y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDEGA S.A, dentro de los trámites adelantados ante el Ministerio del Trabajo en los que éste haga parte. 5.
Para que represente personalmente a INDEGA S.A., y absuelva los interrogatorios de parte que se ordenen rendir a INDESA S.A., dentro de procesos contencioso administrativos en los que éste haga parte. Este poder permanecerá vigente a menos que expresamente sea revocado. REFORMAS DE ESTATUTOS E. P. 1073 2285 3881 NO. FECHA 28-III-1942 19-VII-1941 13-IX-1941 NOTARIA 1 MEDELLIN 1 MEDELLIN 1 MEDELLIN INSCRIPCION 24-VII-1975 NO.28413 29-XII-1994 NO.475606 29-XII-1994 NO.475607 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 1365 3633 1320 399 1128 2685 6779 1609 2997 6817 2873 3373 5364 1546 164 1201 1854 1904 2246 214 1781 853 2334 2110 2416 1730 1422 15-III-1947 1 MEDELLIN 9-X-1948 2 MEDELLIN 5-V-1952 2 MEDELLIN 9-I-1953 2 MEDELLIN 31-V-1955 2 MEDELLIN 30-VII-1964 6 MEDELLIN 10-XI-1975 4 MEDELLIN 4-VI-1976 11 MEDELLIN 29-V-1979 4 MEDELLIN 2-X-1980 4 MEDELLIN 19-VII-1981 3 MEDELLIN 3-XII-1982 3 MEDELLIN 10-IX-1984 27 BOGOTA 31-VII-1986 3 BOGOTA 4-II-1987 3 BOGOTA 26-VI-1987 3 BOGOTA 17-IX-1987 3 BOGOTA 5-VIII-1988 3 BOGOTA 9-IX-1988 3 BOGOTA 8-II-1991 3 BOGOTA 21-VIII-1991 3 BOGOTA 19-IV-1994 46 STAFE.BTA. 19-IX-1994 46 STAFE.BTA. 19-III-1994 12 M/DELLIN 25-V-1.995 55 STAFE BTA 19-IV-1.996 55 STAFE BTA 25-III-1997 55 STAFE BTA 29-XII-1994 NO.475608 29-XII-1994 NO.475609 29-XII-1994 NO.475610 29-XII-1994 NO.475611 29-XII-1994 NO.475612 29-XII-1994 NO.475613 29-XII-1994 NO.475614 29-XII-1994 NO.475615 29-XII-1994 NO.475616 29-XII-1994 NO.475617 29-XII-1994 NO.475618 29-XII-1994 NO.475619 29-XII-1994 NO.475620 29-XII-1994 NO.475621 29-XII-1994 NO.475622 29-XII-1994 NO.475623 29-XII-1994 NO.475624 29-XII-1994 NO.475625 29-XII-1994 NO.475626 29-XII-1994 NO.475627 29-XII-1994 NO.475628 29-XII-1994 NO.475629 29-XII-1994 NO.475630 31-I- 1995 NO.479345 02-VI-1.995 NO.495.306 22- V-1.996 NO.538.807 05- V-1.997 NO.583.515 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO E. P. No. 0002698 del 1 de septiembre de 1997 de la Notaría 32 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002328 del 7 de mayo de 1998 de la Notaría 55 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001036 del 6 de mayo de 1999 de la Notaría 32 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000077 del 17 de mayo INSCRIPCIÓN 00601061 del 9 de septiembre de 1997 del Libro IX 00639800 del 30 1998 del Libro IX de junio de 00679584 del 11 1999 del Libro IX de mayo de 00828349 de mayo de del 24 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de 2002 de la Consulados de (Fuera Del País) E. P. No. 0001547 del 6 de noviembre de 2003 de la Notaría 28 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003088 del 24 de octubre de 2005 de la Notaría 55 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000739 del 16 de marzo de 2006 de la Notaría 55 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003078 del 3 de octubre de 2006 de la Notaría 55 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000094 del 21 de enero de 2008 de la Notaría 55 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000933 del 14 de abril de 2008 de la Notaría 55 de Bogotá D.C. E. P. No. 2837 del 16 de octubre de 2008 de la Notaría 55 de Bogotá D.C. E. P. No. 0007897 del 18 de diciembre de 2008 de la Notaría 45 de Bogotá D.C. E. P. No. 4784 del 21 de septiembre de 2009 de la Notaría 45 de Bogotá D.C. E. P. No. 3695 del 11 de noviembre de 2010 de la Notaría 36 de Bogotá D.C. E. P. No. 1047 del 30 de abril de 2012 de la Notaría 36 de Bogotá D.C. E. P. No. 01696 del 12 de julio de 2013 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. E. P. No. 02726 del 6 de diciembre de 2013 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. E. P. No. 834 del 4 de junio de 2002 del Libro IX 00906843 del 18 de noviembre de 2003 del Libro IX 01018656 del 27 de octubre de 2005 del Libro IX 01045783 del 24 2006 del Libro IX de marzo de 01082866 del 4 de octubre de 2006 del Libro IX 01195017 del 29 de febrero de 2008 del Libro IX 01224778 del 1 de 2008 del Libro IX julio de 01272363 del 3 de febrero de 2009 del Libro IX 01267078 del 31 de diciembre de 2008 del Libro IX 01332800 del 8 de octubre de 2009 del Libro IX 01428978 del 16 de noviembre de 2010 del Libro IX 01640187 del 5 de 2012 del Libro IX junio 01748131 del 15 2013 del Libro IX julio de de de 01788979 del 11 de diciembre de 2013 del Libro IX 01847476 del 26 de junio de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 2014 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. E. P. No. 0969 del 18 de junio de 2015 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. E. P. No. 5749 del 23 de noviembre de 2017 de la Notaría 73 de Bogotá D.C. E. P. No. 3160 del 11 de julio de 2018 de la Notaría 73 de Bogotá D.C. E. P. No. 5980 del 27 de noviembre de 2018 de la Notaría 73 de Bogotá D.C. E. P. No. 3704 del 25 de julio de 2019 de la Notaría 73 de Bogotá D.C. E. P. No. 4838 del 18 de septiembre de 2019 de la Notaría 73 de Bogotá D.C. E. P. No. 3118 del 29 de septiembre de 2020 de la Notaría 73 de Bogotá D.C. E. P. No. 1734 del 1 de junio de 2021 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. E. P. No. 0016 del 4 de enero de 2022 de la Notaría 73 de Bogotá D.C. E. P. No. 714 del 17 de febrero de 2022 de la Notaría 73 de Bogotá D.C. E. P. No. 7304 del 30 de noviembre de 2022 de la Notaría 73 de Bogotá D.C. E. P. No. 7303 del 30 de noviembre de 2022 de la Notaría 73 de Bogotá D.C. 2014 del Libro IX 01955269 del 9 de 2015 del Libro IX julio de 02281372 del 4 de diciembre de 2017 del Libro IX 02358129 del 17 2018 del Libro IX de julio de 02404957 del 14 de diciembre de 2018 del Libro IX 02492947 del 2 de 2019 del Libro IX agosto de 02508334 del 23 de septiembre de 2019 del Libro IX 02634698 del 12 de noviembre de 2020 del Libro IX 02714918 del 15 2021 del Libro IX de junio de 02782622 del 18 2022 del Libro IX de enero de 02796395 del 23 de febrero de 2022 del Libro IX 02912716 del 22 de diciembre de 2022 del Libro IX 02912724 del 22 de diciembre de 2022 del Libro IX SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Documento Privado del 12 de abril de 2000, inscrito el 9 de mayo de 2000 bajo el número 00727612 del libro IX, se comunicó que se ha configurado una situación de grupo empresarial por parte de la sociedad matríz: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., respecto de las siguientes sociedades subordinadas: - EMBOTELLADORA DEL HUILA S.A. Domicilio: Bogotá D.C. Presupuesto: Numeral 3 Artículo 261 del Código de Comercio El Registro No. 727612 de la Situación de Grupo Empresarial fue aclarada el día 24 de mayo de 2000 bajo el No. 00729975 del libro IX.
CERTIFICAS ESPECIALES Por Resolución No. 0422 del 14 de julio de 2000, inscrito el 19 de julio de 2000 bajo el No. 00737559 del libro IX, la Superintendencia de Valores, autorizó la emisión de bonos ordinarios hasta cien mil millones de pesos ($100.000.000.000,00) moneda legal y fue nombrado como representante legal de los tenedores de bonos ordinarios a la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. FIDUOCCIDENTE S.A. Por Resolución No. 0453 del 31 julio de 2001, inscrita el 13 de agosto de 2001, bajo el No. 789488 del libro IX, la Superintendencia de Valores, ordena la inscripción de los bonos ordinarios emitidos por la sociedad de la referencia. En los términos del régimen de inscripción anticipada consagrado en la resolución 400 de 1995 y autoriza su oferta pública.
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: Actividad secundaria Código CIIU: Otras actividades Código CIIU: 1104 4632 7710 ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: Nombre: DE GASEOSAS S.A GASEOSAS S.A. Vereda Santa Municipio: INDUSTRIA NACIONAL DE AGENCIA MANANTIAL 03225345 25 de febrero de 2020 2024 Agencia Km 12 Via Chingaza Helenita La Calera (Cundinamarca) Nombre: INDUSTRIA GASEOSAS S.A. Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: INDUSTRIA NACIONAL SUCURSAL BOGOTA 00064385 24 de julio de 1975 2024 Sucursal Cl 25 D # 95 A - 85 Bogotá D.C. NACIONAL DE Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: AGENCIA BOGOTÁ SUR 03225346 25 de febrero de 2020 2024 Agencia Cra 72 D # 57 A 20 Sur Bogotá D.C. SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 4.878.634.487.000 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 1104 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son Contribuyente inscrito en el registro RIT de la informativos: Dirección de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 7 de agosto de 2024 Hora: 12:51:25 Recibo No. AB24268006 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN B242680064CBD6 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Impuestos, fecha de inscripción: 23 de febrero de 2021.
Fecha de envío de información a Planeación: 5 de mayo de 2024. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.
Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CERTIFICA Certificado de Vigencia N.: 2924325 Que de conformidad con el Decreto 196 de 1971 y el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional de Abogado, duplicados y cambios de formatos, previa verificación de los requisitos señalados por la Ley.
También le corresponde llevar el registro de sanciones disciplinarias impuestas en el ejercicio de la profesión de abogado, así como de las penas accesorias y demás novedades. Una vez revisados los registros que contienen la base de datos de esta Unidad se constató que el (la) señor (a) CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ MARTINEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 79903670., registra la siguiente información. VIGENCIA CALIDAD NÚMERO TARJETA FECHA EXPEDICIÓN ESTADO Abogado 95543 15/03/1999 Vigente En relación con su domicilio profesional, actualmente aparecen registradas las siguientes direcciones y números telefónicos: DIRECCIÓN DEPARTAMENTO CIUDAD TELEFONO Oficina CALLE 59 A BIS NO. 5 – 53, OFICINA 504 BOGOTA D.C. BOGOTA 000000000 0000000000 Residencia CLL 96 # 28 40 INT. 1 AP. 404 BOGOTA D.C. BOGOTA 6104957 3165256889 Correo CESAR.ROMA@DRET.LEGAL Se expide la presente certificación, a los 21 días del mes de octubre de 2024.
ANDRÉS CONRADO PARRA RÍOS Director Notas 1 Si el número de cédula, los nombres y/o apellidos presentan error, favor dirigirse a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 2 El documento se puede verificar en la página de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co a través del número de certificado y fecha expedición. 3 Esta certificación informa el estado de vigencia de la Tarjeta Profesional, Licencia Temporal, Juez de Paz y de Reconsideración TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Ref: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL de DIANA MARÍA URIBE BETANCUR contra INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. Y OTRA - Exp: 004-2024-00184-01. Sería ésta la oportunidad para resolver el recurso de reposición interpuesto por quien afirma representar los intereses de las convocadas, en contra del auto adiado 20 de noviembre de 20251, si no fuere porque se advierte que ese medio de impugnación ordinario resulta no ser de recibo en este caso en particular, según lo prevé el inciso 1º del precepto 318 del Código General del Proceso a cuyo tenor: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica…” (Énfasis del Despacho).
A su vez dispone el artículo 331 del C.G. del P., que “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” (Resaltado fuera de texto).
Bajo ese marco normativo, no cabe duda que la decisión censurada es susceptible de súplica, comoquiera que fue pronunciada por el Magistrado Ponente y se ocupó de la admisión del recurso de alzada contra el auto pronunciado por el juez de primer grado, además de lo anterior, el parágrafo del canon 318 ibídem, establece que: “Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por la reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”.
Por tanto, se ORDENA dar trámite a la SÚPLICA presentada por la demandada contra el auto atrás reseñado. Secretaría, désele el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 Archivo digital 005 Cuaderno Tribunal