República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Civil Familia Laboral Folio 56-24 Radicación n°. 23 417 31 03 001 2016 10060 01 Montería (Córdoba), nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Mediante nota secretarial que antecede, se informa que el día 05 de diciembre de la presente anualidad, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, devolvió el presente asunto, sin impartir el trámite al recurso de casación. En ese orden de ideas, se observa que la devolución del expediente se hizo con la finalidad de que se corrijan las siguientes inconsistencias que presenta, específicamente, en el cuaderno de primera instancia, así: “• PRIMERA INSTANCIA: No se encontró dentro del expediente el auto que admite la demanda y el auto que tiene por contestada la demanda.
FOLIATURA Y ORDEN: en general, el expediente cuenta con folios borrosos y desordenados en su foliatura. Se solicita corregir de manera que se remita ordenado y legible” En ese orden de ideas, se hace necesario REQUERIR al Juzgado Laboral del Circuito de Lorica, para que, dentro del término de la distancia, atienda lo ordenado por la H. Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral; ello teniendo en cuenta que desde el día 05 de diciembre de la presente anualidad, se les informó la presente situación y a la fecha no se ha cumplido con las correcciones pertinentes.
Por último, se conmina al Juzgado en comento, para que, en lo sucesivo previo a realizar el reparto de los procesos, éstos sean organizados, completos y ordenados conforme al protocolo 1 Radicación n°. 23 417 31 03 001 2016 10060 01 Folio 56-24 para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1519b4bc303519f2b370dc22cd74197e5b61ca6bd66c266825ca8424cc9ce2bb Documento generado en 09/12/2024 04:36:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2