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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Casación 05001-31-05-021-2021-00542-01

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-021-2021-00542-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por NEIMAR JUDITH CÁRDENAS RAMÍREZ en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

En el proceso la demandante pretende la declaratoria por vía judicial de su condición de invalidez con fundamento en el dictamen emitido por la Junta Médico Laboral IPS S.A.S. y, como consecuencia, se disponga el reconocimiento de la pensión de invalidez de forma retroactiva, junto con los intereses moratorios o en subsidio la indexación, además de las costas del proceso.

El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 10 de octubre de 2023, declaró que la demandante presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Condenó a Colpensiones a reconocer y pagar una pensión de invalidez a partir del 23 de marzo de 2021 en cuantía equivalente a un SMLMV, incluyendo una mesada adicional por año, pero descontando todos aquellos períodos en los hubiera recibido indemnización o subsidio por incapacidad.

Además, condenó al reconocimiento de la indexación, con autorización de los descuentos con destino al sistema de salud. Declaró probadas las excepciones de improcedencia de los intereses moratorios y procedencia del descuento por salud. Condenó en costas a Colpensiones, fijando por agencias en derecho la suma del 6% del retroactivo causado hasta la sentencia de primera instancia. Alejandra S. 05001-31-05-021-2021-00542-01 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de julio de 2024, notificada por edictos del 31 de julio de la presente anualidad, revocó la sentencia apelada y consultada de fecha y procedencia conocidas, y en su lugar absolvió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) de las pretensiones de la demanda.

Condenó en costas de las instancias a cargo de la demandante. Fijó como agencias en derecho la suma de $650.000. De igual manera, esta Corporación resolvió, mediante autos dictados el 3 y 16 de septiembre hogaño, declarar improcedente la solicitud de la parte activa tendiente a la reconstrucción del expediente, así como de abstenerse de conocer el recurso de reposición frente a dicha decisión. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el presente año (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Ahora bien, acorde con lo precedente, se tiene que el interés jurídico de la parte demandante se deduce de las pretensiones de la demanda que fueron reconocidas en primera instancia y revocadas por esta Corporación, relacionadas Alejandra S. 05001-31-05-021-2021-00542-01 Auto Casación con la pensión de invalidez que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de NEIMAR JUDITH CÁRDENAS RAMÍREZ (36.2 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, operación que arroja la suma de $611´780.000, monto que supera, sin más cálculos, la señalada en la norma.

Siendo ello así, y cumplidos los demás requisitos antes señalados, se colige que al apoderado recurrente le asiste razón para que la presente controversia sea revisada por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto NEIMAR JUDITH CÁRDENAS RAMÍREZ contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, 1 Flo 15 archivo- 02DemandaAnexos.pdf – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-021-2021-00542-01 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 173 de 26 septiembre de 2024 Alejandra S.