Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 037-2022-00052-01 DRA AYALA AUTO RECHAZA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 037 2022 00052 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Recibido nuevamente el presente asunto por parte del Juzgado Treinta y Siete Civil Circuito de Bogotá1, con fundamento en el inciso 5º del artículo 135 del Código General del Proceso, se rechaza la nulidad deprecada por la parte demandada2, por cuanto no se fundó en ninguna de las causales previstas en el artículo 133 ibidem y, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo 328 del C.G. del P., “En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes”, salvo el de recusación, supuesto que no acaece en esta oportunidad.

Con todo, nótese que el disentimiento presentado por el memorialista gravita en que -en su sentir- la notificación de la sentencia se segunda instancia proferida el 11 de septiembre de 2025 por este Tribunal, “debió efectuarse a través de mensaje de datos, esto es a través de los buzones electrónicos” indicados por los sujetos procesales.

Nada más alejado de la realidad. Nótese que la sentencia antes referida fue notificada a las partes del proceso -incluida la incidentante- de la forma prevista en el artículo 295 1 Cfr. PDF 19 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr.PDF 15 – Cuaderno Tribunal. ibidem, esto es, por estado No. 162 del 12 de septiembre de 2025, en el cual se insertó la providencia respectiva en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022, el cual prevé que “(l)as notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva”.

Luego, era deber de las partes -incluido el apoderado incidentante- revisar el estado y así enterarse de la decisión adoptada. Secretaría, ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e13312ba75fab0b318a9b5d1a2a376acc3d76e1ed40dadc3d6312ca0c5340c8d Documento generado en 17/10/2025 12:02:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica