Outlook MEMORIAL DR FERREIRA RV: RECURSO DE REPOSICIÓN - ILEGALIDAD DEL AUTO DEL 29 DE JULIO DE 2025 BBVA BANCO GANADERO S.A. Vs DISANDES LTDA Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 1/08/2025 5:08 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (158 KB) 1999-3998-1 SOLICITUD ILEGALIDAD DEL AUTO DEL 29 DE JULIO DE 2025 BBVA BANCO GANADERO SAS Vs DISANDES LTDA.docx.pdf;
MEMORIAL DR FERREIRA Atentamente, De: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. Enviado el: viernes, 1 de agosto de 2025 5:07 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Carlos Tribin <TRIBINASOCIADOS@GMAIL.COM> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICIÓN - ILEGALIDAD DEL AUTO DEL 29 DE JULIO DE 2025 BBVA BANCO GANADERO S.A. Vs DISANDES LTDA Importancia: Alta Doctor OSCAR FERNANDO CELIS FERREIRA Secretario Sala Civil Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Cordial saludo, Por corresponder a un proceso que cursa en ese despacho, envío memorial dirigido al radicado en referencia para surtir el trámite correspondiente.
Se informa al peticionario, que el correo al que debe dirigir sus comunicaciones: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior – Bogotá- secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde al Despacho donde cursa su proceso. Respetuosamente se solicita al remitente verificar la cuenta electrónica que corresponda a fin de evitar demoras y retrocesos, para dar celeridad a sus peticiones INFORMO QUE ESTA CUENTA DE CORREO ES PARA ACCIONES CONSTITUCIONALES Y CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Cielo Yiby Saavedra Velasco Secretaria Administrativa de la Sala Civil Tribunal Superior de Bogotá PBX 6013532666 Ext. 8378 Línea gratuita nacional 018000110194 secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Avenida Calle 24 No. 53-28, Of. 305 C Bogotá D.C. De: Tribin Asociados <tribinasociados@gmail.com> Enviado: viernes, 1 de agosto de 2025 4:55 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN - ILEGALIDAD DEL AUTO DEL 29 DE JULIO DE 2025 BBVA BANCO GANADERO S.A. Vs DISANDES LTDA Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA CIVIL Dr. JORGE EDUARDO FERREIRA E. S. D. DEMANDANTE: BBVA BANCO GANADERO S.A. DEMANDADO: DISANDES LTDA PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICADO 110013103029-1999-03998-01 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN - ILEGALIDAD DEL AUTO DEL 29 DE JULIO DE 2025 TRIBIN ASOCIADOS S.A.S., legalmente constituida identificada con NIT No 900-210.997-3, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Representada legalmente por el Dr. CARLOS ADRIANO TRIBIN MONTEJO, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 92.045 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en nombre y representación de la sociedad MANUEL ARTURO RINCÓN GUEVARA, comedidamente me permito presentar memorial para su conocimiento y fines pertinentes.
Cordialmente, TRIBIN ASOCIADOS 1 de agosto de 2025 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA CIVIL Dr. JORGE EDUARDO FERREIRA E. S. D. DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO: RADICADO ASUNTO: BBVA BANCO GANADERO S.A. DISANDES LTDA EJECUTIVO SINGULAR 110013103029-1999-03998-01 RECURSO DE REPOSICIÓN - ILEGALIDAD DEL AUTO DEL 29 DE JULIO DE 2025 TRIBIN ASOCIADOS S.A.S., legalmente constituida identificada con NIT No 900-210.997-3, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Representada legalmente por el Dr. CARLOS ADRIANO TRIBIN MONTEJO, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 92.045 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en nombre y representación de la sociedad MANUEL ARTURO RINCÓN GUEVARA, comedidamente me permito presentar recurso de reposición y en consecuencia solicitar la ilegalidad del auto del 29 de julio de 2025 teniendo en cuenta lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 6 de marzo del 2025 el JUZGADO 4 CIVIL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ profirió auto que da por terminado el proceso por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. El 11 de marzo presentamos recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto que se menciona en el hecho anterior. 3. El 15 de mayo de 2025 el despacho profirió auto concediendo el recurso de apelación en efecto suspensivo, ordenando su digitalización y remisión al tribunal. 4. El 21 de mayo de 2025 se radicó memorial solicitando aclaración y adición del auto del 15 de mayo, no obstante se registró la actuación en la página hasta el 26 de mayo, debido a una confusión de correo a la hora de su radicación. 5. Aún con la confusión el memorial se envió el 21 de mayo al correo j04ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, quien remitió el memorial al correo correspondiente. 6. El 26 de mayo responde Gestión Documental Juzgado 04 Civil Circuito Ejecución Sentencias de Bogotá desde el correo gesdocj04ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, manifestando que la solicitud fue debidamente radicada bajo en No. 5147-2025 7. Me permito citar dicho memorial: “Manifiesto al señor Juez que solicito la aclaración y adición del auto del 15 de mayo de 2025 y notificado mediante estado de 16 del mismo mes y año, conforme con las siguientes consideraciones: NO HABERSE PRONUNCIADO SOBRE LA TOTALIDAD DEL SUSTENTO DEL RECURSO… …SOLICITUD Conforme con lo anterior se solicita al Despacho se sirva ACLARAR y ADICIONAR el auto notificado el 16 de mayo de 2025, se resuelvan todas las cuestiones planteadas en el sustento del recurso, en especial la que se refieren a los pedimentos correspondientes a memoriales del fecha 20 de enero de 202 y julio de 2024.” 8. En varias ocasiones se realizó acto de presencia en la oficina del 4 CIVIL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ para advertir que había una solicitud de aclaración y adición sobre el auto mencionado.
Sin embargo, nunca se le dió trámite ni respuesta. 9. El 27 de mayo se anexó dicho memorial al expediente en el área de traslados. 10.El 28 de mayo de 2025 el expediente fue remitido a la oficina encargada de oficios para trámites. 11.El 29 de mayo se elaboró oficio relacionado con dicho trámite, a pesar de haber una solicitud sin resolver versando sobre el auto de fecha 15 de mayo de 2025. 12.El 30 de mayo de 2025 se presentó nuevamente memorial, con el fin de que dieran resolución a la petición de aclaración y adición, pues hasta la fecha no la han resuelto. 13.El 5 de junio de 2025 se firmó oficio relacionado con el memorial y el trámite suspensivo del expediente. 14.El 16 de junio de 2025 el expediente fue remitido con oficio OCCES25-NDC2393 al tribunal, sin que se hubiese resuelto previamente la solicitud de aclaración. 15.El 19 de junio se radicó memorial dirigido al Honorable tribunal solicitando rectificar el trámite y ordenar la devolución del expediente, puesto que, por los hechos expuestos con anterioridad el tribunal no tiene competencia aún para conocer del trámite de la referencia. II.
PETICIÓN Que se DECLARE la ilegalidad del auto emitido el 29 de julio de 2025, por no tener competencia este Tribunal para conocer aún del recurso de apelación contra el auto del 6 de marzo de 20205, y se ordene la devolución de las diligencias a fin de que el A-QUO resuelva la solicitud de aclaración y/o adición para que posteriormente a ello enviar el recurso de apelación al Tribunal.
Atentamente, TRIBIN ASOCIADOS S.A.S Nit No 900.210.997-3 Representante Legal CARLOS ADRIANO TRIBIN MONTEJO C.C. No. 80.469.508 de Bogotá. T.P. No 92.045 del C.S.J. tribinasociados@gmail.co