TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Ref. Conflicto de competencia, rad. 11001 22 03 000 2026 00039 00 Acción tutela, Jean Carlos Scott Barrios vs. Registraduría Nacional del Estado Civil – Registraduría Auxiliar de Kennedy Central, Bogotá D.C. Al margen de que en este caso, desde el perspectiva de la estructura de la jurisdicción ordinaria, un juez de categoría municipal haya rehusado una competencia enviada por un juez del circuito, lo cierto es que ambos estarían disputándose negativamente la condición de jueces de primera instancia en sede de tutela, lo que impone, en este contexto específico y solo en los contornos del sub lite, dirimir el conflicto.
En ese marco, desde ya se advierte que el trámite y decisión de la acción de tutela de la referencia corresponde al Juzgado 24 Civil del Circuito, en aplicación del numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (con sus modificaciones), teniendo en cuenta que la única autoridad contra la que se dirige la demanda es la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Y ante la precaria argumentación del referido juzgado para señalar y concluir que una tutela contra una Registraduría Auxiliar debe ser asignada en los juzgados de categoría municipal, se pone de presente que ese tipo de registradurías cumplen funciones de desconcentración en el territorio conforme el Decreto 1010 de 2000, descartándose así una desvinculación de la autoridad general y nacional de la Registraduría Nacional propiamente dicha.
Nótese, al efecto, que según el artículo 19 de dicha normatividad, el “objetivo de las delegaciones departamentales, y las registradurías municipales, especiales y la del Distrito Capital representar a la Registraduría Nacional del Estado Civil en el territorio de su Conflicto competencia 1100122030002026 00139 00 2 jurisdicción”, de donde es clara la función de desconcentración, su naturaleza y efectos. 5.
Por lo expuesto, se dispone remitir el expediente al Juzgado 24 Civil del Circuito para que continúe con el trámite de la acción de tutela subyacente como legalmente corresponda. Comuníquese al otro juzgado. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA rad. 110012203 000 2026 00139 00 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5cb189b3638296be5627aaacb62a50f10806a13021795a33821c2e74d06ff739 Documento generado en 21/01/2026 04:56:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2