REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Juzgado de origen Tema Ordinario laboral 13001310500120170048701 ALVARO AUGUSTO BALLESTA MARRUGO CBI COLOMBIANA S.A Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Control de legalidad – Exclusión de Reficar SA y llamadas en Gtia
1. OBJETO DE DECISIÓN Concluido el traslado a las partes, debidamente discutida la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL Fija No. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los magistrados CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, quien funge en calidad de ponente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de calenda treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del presente proceso ordinario laboral promovido por ALVARO AUGUSTO BALLESTA MARRUGO contra CBI COLOMBIANA S.A con radicación única 13001310500120170048701. 2.
ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Actuación procesal Mediante auto de calenda 21 de marzo de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, resolvió rechazar las pretensiones 2, 7 y 8 de la demanda, con fundamento en que respecto de estas no se había presentado reclamación administrativa a la demandada REFICAR SAS. Admitió la demanda contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR SA, disponiendo realizarles el correspondiente traslado de la demanda.
La anterior providencia no fue recurrida por las partes. 2.2. Providencia recurrida Mediante auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado de primera instancia realizó control de legalidad dentro de las actuaciones surtidas en el proceso a partir del auto interlocutorio de fecha 21 de marzo de 2018, en el sentido de excluir del proceso a la RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral en consulta Radicado: 13001310500120170048701 demandada REFICAR S.A., dejó sin efectos el llamamiento en garantía efectuado por REFICAR a CONFIANZA SA y LIBERTY SA Hoy HDI SEGUROS.
El A-quo fundamentó su decisión en el artículo 132 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral, así como en los artículos 48 y 49 del CPTSS. Indicó que, mediante auto interlocutorio del 21 de marzo de 2018, se rechazaron las pretensiones 2, 7 y 8, las cuales estaban dirigidas contra REFICAR S.A. Al haberse rechazado dichas pretensiones y no haberse interpuesto recurso alguno contra ese auto, la referida demandada debía ser excluida del litigio en virtud al principio de economía procesal y celeridad. 2.3.
Recurso de reposición y en subsidio apelación Inconforme con la providencia que excluyó del proceso a REFICAR S.A, el apoderado judicial del demandante, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, fundado en la Sentencia SL 1259/2023, argumentando que en los casos de responsabilidad solidaria todas las pretensiones deben entenderse para ambas demandadas sin que la falta de reclamación administrativa pueda ser utilizada para excluir a la demandada solidaria.
Arguyó que el mentado auto desconoce que la reclamación administrativa no es un requisito procesal para demandar la solidaridad de la empresa principal, sino que esta surge por la relación beneficio-subordinación económica lo cual está acreditado. Señaló además que la negativa de admitir la adición como prueba en la etapa procesal vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, pues impide que el demandante pueda demostrar la existencia de la reclamación administrativa por su imposibilidad. 2.4 Auto que niega reposición y concede apelación Mediante auto de la misma fecha, el A-quo resolvió negar el recurso de reposición, argumentando que en la etapa procesal de la audiencia del artículo 77 del CPTSS, es válido vincular o excluir partes procesales, pues así considera que ejecutó las funciones del control de legalidad.
Señaló además que pudo haber llevado a cabo la exclusión de REFICAR en la etapa de saneamiento del litigio, señalando que, si es posible incorporar litigantes, es posible también su exclusión. Por último, admitió el recurso de apelación, según lo establecido en el artículo 65 del CPTSS, arguyendo que la acción procesal del despacho fue la de excluir del litigio a REFICAR, lo que se traduce en el numeral anteriormente mencionado.
3. ARGUMENTO DE LA SALA PARA RESOLVER 3.1 Problema jurídico De conformidad con los supuestos fácticos descritos, el problema jurídico se contrae a determinar si se ajusta a derecho el control de legalidad realizado por el A-quo, a través del cual excluyó del litigio a la demandada REFICAR S.A. 3.2 Solución al Problema Jurídico Planteado Verifica la sala que no se encuentra causal alguna que invalide la actuación en primera instancia y/o segunda instancia y que están dados los presupuestos procesales para emitir decisión. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral en consulta Radicado: 13001310500120170048701 Sea lo primero en advertir que la controversia, en esta instancia, se decidirá de acuerdo con los puntos materia de apelación, conforme a lo normado en el artículo 66A del CPTSS.
Principia la Sala por señalar que es competente para conocer la presente alzada por expreso mandato del numeral segundo del artículo 65 del CPTSS, dado que el objeto del control de legalidad realizado por el A-quo, tuvo por finalidad la exclusión de una de las partes, esto es, la demandada REFICAR S.A. En el presente asunto arguye el recurrente que la reclamación administrativa no es un requisito procesal para demandar y que la decisión afecta la tutela efectiva de los derechos del actor.
Pues bien, en este punto huelga precisar que la decisión de calenda 21 de marzo de 2018, a través de las cuales se excluyeron las pretensiones que deprecaban obligación por parte de la demandada REFICAR S.A. con fundamento a la solidaridad de que trata el artículo 34 del CST y SS, se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada, aunado a que contra la misma no fue elevado recurso alguno, en consecuencia, todas las argumentaciones realizadas al sustentar la alzada, encaminadas a derruir la exclusión de la pretensión de la solidaridad resultan imprósperas, dado que atacan una decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada lo cual impide que dicho aspecto se pueda volver a debatir.
Ahora bien, en punto a la decisión que si fue adoptada en el auto recurrido del 30 de abril de 2025, consistente en la exclusión de REFICAR SA, del litigio, en puridad de verdad, constituye una consecuencia del rechazó de las únicas pretensiones elevadas en su contra, puesto que al tratarse de un sujeto procesal contra el cual ya no existen exigencias o reclamos, resulta inane su presencia en el proceso, de manera que la exclusión de su participación en el curso de las audiencias, contribuirían a la economía procesal y celeridad conforme lo señaló el Juez de primera instancia. Corolario de lo expuesto, comulga la Sala con la exclusión de REFICAR SA y las llamadas en garantía dentro del presente asunto, atendiendo a que los pedimentos realizados en la demanda en su contra fueron rechazados, de manera que al no tener objeto su presencia en el juicio su sustracción contribuiría a la dinamización del juicio.
Por las anteriores motivaciones se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No.2 del Tribunal Superior de Justicia de Cartagena, EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº2 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA; ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, a través de la cual se realizó la exclusión de la demandada REFICAR SA demandada REFICAR S.A, y dejó sin efectos el llamamiento en garantía efectuado por REFICAR a CONFIANZA SA y LIBERTY SA Hoy HDI SEGUROS, dentro del presente proceso ordinario laboral promovido por ALVARO AUGUSTO BALLESTA MARRUGO contra CBI COLOMBIANA S.A, atendiendo las razones esbozadas en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia, al no encontrarse causadas de conformidad al artículo 365 del CGP. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral en consulta Radicado: 13001310500120170048701 TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65fa741a4a6d40069ad92d6760fb51ffe7f1c7aa715cad7b44665db0c54c4fdb Documento generado en 26/11/2025 04:53:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica