REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: LLAMADA EN GARANTÍA: PROCESO ORDINARIO LABORAL 05360 31 05 001 2017 00128 03 JOHAN MANUEL URIBE GARCÍA COLTEJER SA MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA Medellín, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026). AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2026 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Itagüí.
De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando por el(os) apelante(s) de manera conjunta y siguiendo por las demás partes, a fin de que presenten sus alegaciones por escrito, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por secretaría regresen las diligencias al despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/IgAXKmn_YoHp Q6IfjneFf3eDAXSEV-98kAKxIQaeIa3_UgM?e=6QnJVm Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca247b83c6a9d423cafe12a775049b1c166efe6200d7795546fe0c7cdd2581b1 Documento generado en 16/02/2026 11:27:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica