Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78540 auto admite

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN ÚNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500920240017000 78.540 ORDINARIO LABORAL EDMUNDO RAFAEL MULFORD COLPENSIONES Barranquilla, ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Avóquese conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, por la que se dispone a admitir en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por ambas partes procesales, contra la sentencia judicial de fecha 21 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla.

De igual forma, en virtud de lo establecido en el artículo 69 del C.P.T.S.S, admítase el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a los apelantes por el término de cinco (05) días para que presenten sus alegaciones, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otros cinco (05) días para que presenten sus alegaciones.

En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito Judicial de Barranquilla, esto es, 7:30 A.M a 4: 00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Cumplido lo anterior, se conmina a las partes a estar atentas a las actuaciones, toda vez que no se fijará fecha exacta para dictar fallo de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado