Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77649 Auto Declara Saneada Iregularidad de Firma

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón. Barranquilla, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026). EXPEDIENTE: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: TEMA: RAD 08001310500520240010401 /77649 A (SIUGJ) ORDINARIO LABORAL CATALINA DURAN TAPIA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Intereses moratorios art. 141 de la ley 100 de 1993 Habiéndose cumplido lo ordenado en la providencia del 14 de abril de 2026, que ordenó incorporar y poner en conocimiento de las partes el informe de la mesa de ayuda de Soporte del Aplicativo SIUGJ, No. CLM-MDA-26-023, Mesa de Ayuda, del 26 de marzo de 2026, que da cuenta de la inconsistencia informática “endpoint”, se procede a dar cumplimiento al artículo 288 del CGP, que textualmente dispone: Artículo 288.

Irregularidades en la firma de las providencias. Cuando un juez colegiado profiera una providencia que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el expediente deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte. Una vez notificada la providencia, la irregularidad se entenderá saneada siempre que haya sido firmada por la mayoría de los integrantes de la sala respectiva.

De lo contrario, se enviará el expediente o sus copias a la sala que la profirió, para que subsane el defecto o la profiera nuevamente. En ese orden, dado que todos los integrantes de la Sala de decisión dos laboral de esta Corporación, realizaron de forma correcta el proceso de firmas electrónicas en la plataforma, incluyendo la carga del documento, se tendrá por saneada la irregularidad que da cuenta el aludido informe técnico, referida a lo siguiente: 2 RAD 08001310500520240010401 /77649 A Demandante: CATALINA DURAN TAPIA Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “el sistema registró incorrectamente el correo electrónico del Magistrado Diego Anaya, ajeno a la Sala, y en la fase “endpoint” enlazó su firma electrónica por un “error informático ”, por lo que aparece suscribiendo la providencia ”.

Aunado a ello, destaca la Sala que, una vez puesto en conocimiento de las partes el aludido informe técnico, las partes guardaron silencio, siendo procedente sanear la irregularidad en la firma de la providencia, como lo dispone la norma citada. En mérito de los expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR saneada la irregularidad en la firma de la sentencia del 27 de febrero de 2026, que da cuenta el informe de la mesa de ayuda de soporte del aplicativo SIUGJ, No. CLMMDA-26-023, Mesa de Ayuda, del 26 de marzo de 2026, que da cuenta de la inconsistencia informática “endpoint” allí descrita SEGUNDO: En firme la presente decisión, regrese al despacho de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 77649 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Salvamento de Vo to Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Firma Con Salvamento De Voto Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55195f46df9f6f84929eeb692caf5331cd63842c398362406406764648d10906 Documento generado en 19/05/2026 02:52:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica