Rad. 05001310502720230031801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 06 de noviembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502720230031801 ROSA AMELIA HERNANDEZ DE VALENCIA DEMANDANTE DEMANDADO PROVIDENCIA M. PONENTE COLPENSIONES Auto concede casación demandada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN – Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.
ANTECEDENTES. La demandante solicitó se declare que le asiste el derecho a que le sea reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su compañero permanente, el señor CARMELO POSADA GIRALDO, desde el 30 de agosto de 2020, día de su fallecimiento, intereses moratorios y/o indexación, costas y agencias en derecho.
El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 20 de junio de 2024, dispuso: María Eugenia Rad. 05001310502720230031801 Auto Casación “PRIMERO: DECLARAR que a la señora ROSA AMELIA HERNÁNDEZ DE VALENCIA identificada con C.C. 32.453.661 le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de su compañero permanente CARMELO POSADA GIRALDO.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora ROSA AMELIA HERNANDEZ DE VALENCIA, la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, por el fallecimiento de su compañero permanente el señor CARMELO POSADA GIRALDO quien en vida se identificó con la C.C. No. 3.450.601, a partir del 1° de noviembre de 2020, en cuantía del $1.300.000,00 para el año 2024.
TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES, a reconocer y pagar a la señora ROSA AMELIA HERNANDEZ DE VALENCIA ya identificada, la suma de $52.092.773,00, correspondiente al retroactivo pensional causado entre el 1° de noviembre de 2020 y el 31 de mayo de 2024, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año. AUTORIZANDO a la demandada que del retroactivo que se reconoce en esta sentencia y hacia futuro se realicen los descuentos en salud de la actora.
CUARTO: ORDENAR a Colpensiones a que, a partir del 1 de junio de 2024, continúe reconociendo y pagando como mesada pensional a la señora ROSA AMELIA HERNANDEZ DE VALENCIA la suma de $1.300.000,00 incluida la mesada adicional de junio y diciembre de cada anualidad, para un total de 14 mesadas al año, así como del incremento anual de conformidad con el IPC que certifique el DANE atendiendo al artículo 14 de la ley 100 de 1993.
QUINTO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora ROSA AMELIA HERNANDEZ DE VALENCIA los intereses moratorios causados a partir del 2 de noviembre de 2020, y hasta la fecha del pago efectivo, a la tasa máxima vigente en la fecha del pago conforme lo señalado en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. María Eugenia Rad. 05001310502720230031801 Auto Casación SEXTO: Costas a cargo de Colpensiones, fíjense las agencias en derecho en la suma de $2.600.000, conforme a la parte motiva de esta providencia Se presenta recurso de apelación por la parte demandante y por parte de Colpensiones.
Se concede en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Medellín – Sala LaboralSEPTIMO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción, conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo.
OCTAVO: DECLARAR no probadas las demás excepciones propuestas, conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo.
NOVENO: CONCEDER el Grado Jurisdiccional de Consulta ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE, de conformidad con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 4 de septiembre de 2025, notificada por edicto del 9 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia consultada proferida el 20 de junio del 2024 por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de reconocer el retroactivo desde la muerte del causante hasta el mes inmediatamente anterior de esta decisión, actualizar tales valores, revocar el numeral séptimo y modificar la fecha a partir de la cual se causan los intereses.
Para efectos de claridad en la sentencia se consigna íntegramente así:
PRIMERO: DECLARAR que a la señora ROSA AMELIA HERNÁNDEZ DE VALENCIA identificada con C.C. 32.453.661 le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de su compañero permanente CARMELO POSADA GIRALDO, a partir del 30 de agosto del 2020. María Eugenia Rad. 05001310502720230031801 Auto Casación SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES, a reconocer y pagar a la señora ROSA AMELIA HERNANDEZ DE VALENCIA ya identificada, la suma de $78.359.879, correspondiente al retroactivo pensional causado entre el 31 de agosto de 2020 y el 31 de agosto del 2025, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año. AUTORIZANDO a la demandada que del retroactivo que se reconoce en esta sentencia y hacia futuro se realicen los descuentos en salud de la actora.
TERCERO: ORDENAR a Colpensiones a que, a partir del 1 de septiembre de 2025, continúe reconociendo y pagando como mesada pensional a la señora ROSA AMELIA HERNANDEZ DE VALENCIA la suma de $1.423.500 incluida la mesada adicional de junio y diciembre de cada anualidad, para un total de 14 mesadas al año, así como del incremento anual de conformidad con el IPC que certifique el DANE atendiendo al artículo 14 de la ley 100 de 1993.
CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar los intereses moratorios que se causan desde el 03 de noviembre de 2020, y hasta la fecha del pago efectivo, a la tasa máxima vigente en la fecha del pago conforme lo señalado en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
QUINTO: DECLARAR no probadas las demás excepciones propuestas, conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo.
SEXTO: Costas a cargo de Colpensiones, fíjense las agencias en derecho en la suma de $2.600.000, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEPTIMO: CONCEDER el Grado Jurisdiccional de Consulta ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DEPENSIONES COLPENSIONES EICE, de conformidad con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.” María Eugenia Rad. 05001310502720230031801 Auto Casación SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de COLPENSIONES.
Se fijan agencias en derecho en la suma de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025”.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas aun con la pensión de sobreviviente la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (10.6 años) la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $211.247.400 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. María Eugenia Rad. 05001310502720230031801 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia