FOLIO 566-2024 Radicación n° 23-417-31-03-001-1998-00320-01 Montería, cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2.025). 1. Hecho el examen del expediente, se evidencia que el A quo omitió correr traslado del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 30 de octubre de 2024 a la parte ejecutada. Lo propio hizo la parte ejecutante, quien, no acreditó la remisión del memorial respectivo a su contraparte. 2.
Esa omisión puede tipificar el motivo de nulidad previsto en el numeral 6 del artículo 133 del CGP, pues, se omitió la oportunidad para descorrer un traslado. Más, como esa nulidad es saneable, lo pertinente es hacer la advertencia a la parte con interés en alegarla para los fines indicados en el canon 137 ibidem; con la prevención de que, si no la alega dentro del plazo legal, aquella quedará saneada.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Unitaria de Decisión Civil - Familia – Laboral; 2 Rad. 23-417-31-03-001-1998-00320-01. Folio 566-2024.
RESUELVE
PRIMERO: Poner en conocimiento de la parte ejecutada INVERSIONES TURISTICAS CISPATA S.A., la nulidad prevista en el numeral 6 del artículo 133 del CGP, conforme a lo expuesto.
SEGUNDO. Advertir a la ejecutada que si dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia no se alega la nulidad puesta en su conocimiento, ésta se entenderá saneada.
TERCERO: Cumplido lo anterior y vencido el plazo concedido, ingrese el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador para continuar con el impulso pertinente. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 253eb901001bd1a4f423330897c4609ddabebc292307f076186b60b978f61a43 3 Rad. 23-417-31-03-001-1998-00320-01.
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