REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: ORIGEN: PROCESO: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: M. PONENTE: 152383184001202300131 01 JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA UNIÓN MARITAL DE HECHO AUTO- DECLARA DESIERTO RECURSO SOLANYIE RIAÑO FREY ALEXANDER ALBA CAMARGO JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria Santa Rosa de Viterbo, viernes, dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Dentro del trámite una vez admitido el recurso propuesto por la parte demandada contra la sentencia de 27 de marzo 2025, expedida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, se dispuso el traslado para sustentarlo por auto de 22 de abril de 2025, sin que la parte demandante recurrente procediera a hacerlo, como consta en el informe secretarial de 02 de mayo 2025, por lo que se declarará desierto el recurso respecto de ésta conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 12 de la ley 2213 de 2022.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación propuesto la parte demandada recurrente, contra la sentencia de 27 de marzo 2025, expedida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, por no haberlo sustentado en esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Magistrado Ponente 1