TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. PONENTE DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Reconocimiento, Disolución y Liquidación de Sociedad de Hecho entre Compañeros Juan Carlos Retayaud, Heredero de la Señora Rosa Elena Retayaud.
Rocío Amaya Retayaud, Heredera del Señor Jaime Amaya Maquilón y otros 76-001-31-03-012-2021-00367-01 Proviene del Juzgado Doce Civil de este circuito proceso de Resolución, Disolución y Liquidación de Sociedad de Hecho entre Compañeros promovido por Juan Carlos Retayaud, heredero de la señora Rosa Elena Retayaud, frente a Rocío Amaya Retayaud, heredera del señor Jaime Amaya Maquilón y los herederos indeterminados del señor Jaime Amaya Maquilón, entre otros, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por ambos contendores contra la sentencia del 6 de octubre de 2025, que accedió parcialmente a las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quienes resultaron desfavorecidos con lo decidido y, además, se precisaron ante el juzgador a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,
RESUELVE
ADMITIR los recursos de apelación interpuestos, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como la impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, Reconocimiento, Disolución y Liquidación de Sociedad de Hecho – Apelación de sentencia Juan Carlos Retayud Vs. Rocío Amaya Retayud y otros.
Rad: 76001-31-03-012-2021-00367-01 respectivamente.
NOTIFÍQUESE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado