FOLIO 105-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10064-00 Montería, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2.025). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por URIEL MORENO CARDOZO, actuando en condición de Representante Legal Suplente para asuntos exclusivos ante las autoridades jurisdiccionales, administrativas, policivas, tributarias y entidades del Estado de la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., siglas CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A.,, contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELIBANO, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Ahora, no se ordenará la vinculación de los sujetos procesales del asunto que dio origen a la queja constitucional, por cuanto, dicho proceso aún no ha sido admitido.
De hecho, la tutela cuestiona que el juzgado no se ha pronunciado sobre el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuestos contra el interlocutorio que negó el mandamiento de pago. Por ello, se estima innecesario vincular a sujetos que aun no son parte de un proceso que ni siquiera ha sido admitido, máxime cuando se trata de un juicio ejecutivo.
Lo que si se hará será pedir copia de lo actuado en el trámite en comentario. En consecuencia, se
RESUELVE
2 1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Abstenerse de vincular a este trámite a los sujetos con interés en el asunto, por las razones expuestas. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial convocada, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo considera pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso distinguido con radicado n° 23-466-31-89-001-2024-00074-00. 6.- Prevéngase a la autoridad accionada que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 3 8.- Prevenir a las partes que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ci udadanos/frmConsulta. 9- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 229f2cb62bf43fabab28abaaabead925186b6c2b7b1aed0ee4fed36163a2c44b Documento generado en 18/03/2025 10:52:02 AM 4 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica