Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: NIEGA CASACIÓN JAVIER BOSSA VENECIA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: JAVIER BOSSA VENECIA Demandado: PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. Y COLPENSIONES Procedencia: Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500620230019101

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: En Cartagena, a los Veintiséis (26) días de mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien la preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida por esta Sala el día 18 de Abril de 2024.

Previo a ello, se resolverá la solicitud de terminación presentada por PORVERNIR S.A.

2. SOLICITUD DE TERMINACIÓN: Mediante memorial que antecede, PORVENIR S.A. solicitó la terminación del proceso laboral de la referencia, bajo el argumento de que con la promulgación de la Ley 2381 de 2024, se abrió la posibilidad de traslado entre regímenes para aquellos afiliados que le faltaren menos de 10 años para cumplir la edad de pensión de vejez y acrediten 750 semanas de cotización en el caso de las mujeres, y 900 semanas tratándose de los hombres, esto por el término de dos (2) años contados a partir de su promulgación, con lo que se generaría una carencia actual de objeto dado que los afiliados pueden hacer uso de ello, sin necesidad de acudir a las instancias judiciales.

Frente a dicha solicitud, resulta plausible traer a colación lo dispuesto en los artículos 312 a 317 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo por la remisión establecida en el artículo 145 del CPTSS, en los que se consagran las formas de terminación anormal del proceso, siendo ellas: 1) transacción, entendida como un acuerdo bilateral en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual (art. 2469 Código Civil); y 2) desistimiento siendo una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente cuando quiera que no afecte los derechos mínimos laborales o los denominados derechos ciertos e indiscutibles (CSJ AL1355-2020).

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR Con sujeción a lo anterior, estima esta Corporación, que la petición planteada por el apoderado judicial de la encartada no es procedente, por cuanto la misma no se enmarca dentro de las formas de terminación antes señaladas, pues las partes no han allegado acuerdo alguno que dé cuenta de transigir la litis, ni el promotor de la misma ha esbozado su intención de desistir de las pretensiones, de suerte que no se accederá a lo solicitado.

3. RECURSO DE CASACIÓN: El apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha 18 de Abril de 2024, notificada por edicto fijado por la secretaria general el día 22 del mismo mes y año, por medio de la cual se confirmó en su integridad la sentencia de primer grado.

Respecto al recurso extraordinario de casación, según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el mismo procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la parte recurrente posee interés económico para el mencionado recurso. Para lo cual, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 18 de Abril de 2024, y que confirmó la sentencia en Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar Tribunal Superior de Cartagena REPÚBLICA DE COLOMBIA INFORME RECURSO DE CASACIÓN DATOS GENERALES DEMANDANTE JAVIER BOSSA VENECIA RADICADO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL COLPENSIONES, PROTECCION S.A y PORVENIR S.A SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL 13001310500620230019101 CARTAGENA – BOLÍVAR DESPACHO CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA DEMANDADO primera instancia, por lo que el interés económico se calculará con el valor de las FECHA SENTENCIA II INSTANCIA 18 DE ABRIL 2024 condenas impuestas, así: INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN COLPENSIONES, PROTECCION S.A y PORVENIR S.A LIQUIDACIÓN DEMANDADO_PORVENIR VALOR TOTAL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN SEGÚN RELACIÓN DE APORTES $ 1.569.460.967 VALOR TOTAL GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, PRIMAS DE REASEGUROS DE FOGAFIN, PRIMAS DE SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES _ EQUIVALENTE AL 3% DEL (IBC) $ 47.083.829 FONDO GARANTIA PENSIÓN MÍNIMA $ 24.902.210 INDEXACIÒN $ 22.590.036 $ 94.576.075 VALOR RECURSO PORVENIR S.A. Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas, y como quiera que se avizora que la estimación de estas asciende a $94.576.075, monto que es inferior al exigido por la norma en cita, se denegará el recurso impetrado por la parte demandada. 4.- DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de terminación elevada por PORVENIR S.A., por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral de fecha 18 de Abril de 2024.

TERCERO: Vencido el término de ejecutoria, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL CARTAGENA – BOLÍVAR JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71ef1e7c59fb1d40126d8595599b7379ad3274e602e3f08651206605357083d7 Documento generado en 26/11/2024 02:28:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica