Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.-08001311000920230020603 05AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna: 090-2024F Código Único de Radicación: 08-001-31-10- 009-2023-00206-03 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA TERCERA DE DECISIÓN Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Religioso Demandante: Lamia Soledad Mercado Acosta Demandados: Franco Javier Vallejo García Barranquilla D.E.I.P., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

El Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla puso a disposición el expediente digital para el trámite del recurso de apelación concedido a la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de junio de 2023, en el proceso referenciado. Luego, se remite el oficio 0592 del 17 del presente mes, donde se comunica que el día anterior se profirió sentencia de primera instancia ordenando la terminación del proceso.

Revisado el expediente en el enlace suministrado, se encuentra el Acta de fecha 11 de junio de 2024, donde se aprecia que las partes llegaron a un acuerdo de sus diferencias y el proceso terminó con la aprobación de ese acuerdo, sin la interposición de recurso alguno frente a esa providencia. El penúltimo inciso del artículo 323 del Código General del Proceso, establece: “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.” (Resaltado de esta Corporación) Razón por la cual se procederá a ello.

En mérito a lo anterior el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Tercera de Decisión Civil – Familia.

RESUELVE

Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto de 28 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla. Ejecutoriada esta providencia, póngase a disposición del Juzgado de origen lo actuado por esta Corporación dado que no hay expediente físico que devolver. Despacho 080012213003 Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Tercera de Decisión Civil Familia 1 Radicación Interna: 090-2024F Código Único de Radicación: 08-001-31-10- 009-2023-00206-03 Notifíquese y Cúmplase.

Alfredo de Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b5c9f450667a7f6df63eaf36f0bbf2e4d96d7c85303a1df75f85f65b55a8178 Documento generado en 28/06/2024 08:57:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 080012213003 Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Sala Tercera de Decisión Civil Familia 2