TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Jesús María Medina González: Cementos Argos S.A.: 70001310500120170013502 ASUNTO PARA TRATAR Se decide lo pertinente en relación con la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada CEMENTOS ARGOS S.A. en contra del fallo de segunda instancia emitido por esta colegiatura el día 31 de marzo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral referenciado.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la H. CSJ SC Laboral ha precisado que “… la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”1 1 CSJ SCL, AL1260-2023. 1 Respecto a este último, la referida Alta Magistratura ha indicado que está determinado por “… el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, (…) en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.2 Descendiendo al caso bajo escrutinio, se advierte inmediatamente el cumplimiento de los dos primeros presupuestos en mención, pues el recurso de casación de marras se interpuso contra una providencia emitida dentro de un proceso ordinario laboral, en forma oportuna y, se acreditó la legitimación adjetiva por parte de la apoderada judicial del extremo accionado.
En cuanto al interés económico para recurrir en casación de la enjuiciada, corresponde al monto de las condenas impartidas en primera instancia, en los términos modificados en el fallo de segunda instancia, pues en ellas quedaron condensadas las pretensiones que resultaron prósperas a los intereses del demandante y en detrimento de la accionada pese a su alzada.
Remembremos que, en el fallo de segundo grado se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: MODIFICAR el ordinal 1° de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 3 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JESÚS MARÍA MEDINA GONZÁLEZ contra CEMENTOS ARGOS S.A., el cual quedará de la siguiente forma: “PRIMERO: CONDENAR a la demandada CEMENTOS ARGOS S.A., representada legalmente por CARLOS RAUL YÉPEZ JIMÉNEZ, o por quien haga sus veces, a pagar los 2 CSJ SCL, AL5574-2022. 2 aportes pensionales correspondientes al tiempo laborado por el demandante JESÚS MARÍA MEDINA GONZÁLEZ comprendido entre el 09/12/1976 hasta el 23/10/1984, en el valor total de los aportes respectivos, dada la imposibilidad de la empresa demandada, en este momento procesal, de efectuar las respectivas deducciones de los salarios que para entonces devengó el trabajador, los que deberán ser indexados debidamente a la fecha, que estarán representados en un título pensional, conforme a cálculo actuarial que efectúe la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia; con base en los siguientes montos salariales mensuales: 1976 = $1.686 1977 = $3.444 1978 = $4.731 1979 = $7.860 1980 = $13.110 1981 = $17.760 1982 = $22,091 1983 = $24.512 1984 = $23.587”
SEGUNDO: CONFIRMAR el fallo de primer nivel en todo lo demás.
TERCERO: SIN COSTAS en esta sede. (…)” Conviene señalar que, al versar la condena respecto al pago de un cálculo actuarial, acorde con la jurisprudencia laboral3, su tasación se realiza a la data en que se profiere la sentencia de segunda instancia, únicamente con el fin de determinar el interés económico para recurrir en casación 3 Ver CSJ SC Laboral, AL447-2020 y AL1354-2022. 3 En ese orden, se procedió a efectuar los cálculos de rigor a través del actuario asignado a esta Corporación -aclarando que solo es para efectos de determinar el interés económico para recurrir en casación-, encontrando que la cuantía arrojada es de $196.228.186 por concepto de cálculo actuarial detallado en el ordinal 1° de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia4; cantidad que supera el quantum fijado para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que en voces del art. 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, asciende a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigente –SMLMV- ($1.423.500), que para este año (2025) equivale a $170.820.000.
En consecuencia, se concederá el recurso de casación formulado por el apoderado de CEMENTOS ARGOS S.A., disponiéndose la remisión del expediente a la CSJ SC Laboral para lo de su cargo, una vez ejecutoriado este proveído. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el portavoz judicial de CEMENTOS ARGOS S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de fecha 31 de marzo de 2025, dentro del juicio ordinario laboral adelantado por el señor JESÚS MARÍA MEDINA GONZÁLEZ contra la referida entidad.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, REMITIR el expediente a la CSJ SC Laboral para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por los Magistrados 4 Como se puede corrobora en la liquidación adjunta a esta providencia. 4 CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b2436ec61c2bd7819b81d5f1b385ee838403e32ecfdfa063b8166e7f13d0659 Documento generado en 16/05/2025 08:30:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5