Radicado: 73001-31-05-002-2023-00222-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ejecutivo Luis Enrique Chiriboga Hernández UGPP 73001-31-05-002-2023-00222-01 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, seis (6) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) Recibido el presente proceso por esta Corporación vía correo electrónico el día 30 de julio de 2024, de conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión proferida el 25 de julio de 2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, por medio del cual libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001-31-05-002-2023-00222-01 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la demandada contra la providencia de 25 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7939e2ba22a68d9ce83932c877da93c98b831e0f6aed95cf5efadcc83ccf649 Documento generado en 06/08/2024 09:39:07 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica