Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 10. 41001-31-05-002-2016-00575-01 AutoObedeceSuperior Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-002-2016-00575-01 Demandante: NANCY MAYORCA PERDOMO Demandado: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.: BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Obedece lo resuelto por el Superior Neiva, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En atención a que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de fecha 29 de mayo de 2024 (AL27672024), resolvió ACEPTAR el DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS –PORVENIR S.A.-, y la recurrente BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., así como declaró DESIERTO el recurso formulado por la parte demandante, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de fecha 30 de mayo de 2023, por lo que, se

RESUELVE

1.- OBEDÉZCASE y CÚMPLASE lo resuelto por el superior. (41001-31-05-002-2016-00575-01) Nancy Mayorca Perdomo República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral 2.- DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b8f9d2a3bac81981b7ecb37f000585a06bcc5b23cfe333f1d246553f0bb7e10 Documento generado en 17/06/2024 02:10:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41001-31-05-002-2016-00575-01) Nancy Mayorca Perdomo