TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 034 2019 00656 01 Se inadmite la apelación subsidiaria formulada por el demandado Guillermo Alfonso Monsalve Duarte contra el auto emitido el 15 de noviembre de 20231 por el Juzgado 34 Civil del Circuito, comoquiera que las determinaciones que de él se cuestionan no gozan de apelabilidad.
En efecto, nótese: i. que en la mencionada providencia se decidió revocar la providencia de 7 de junio de 20232, y en consecuencia, se dispuso tener notificado al apelante de manera personal y señalar que “dejó vencer en silencio el término de traslado de la demanda”; y ii. que esas determinaciones no se subsumen en ninguno de los eventos regulados en el artículo 321 Cgp, ni en otra norma especial consagra la posibilidad de ser atacados vía apelación. Es de ver que, según el numeral 1° de tal norma, sólo es apelable la providencia “que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas”, eventos por completo diferentes a lo reprochado.
En esa línea, no puede olvidarse que en materia de apelación de autos rige el principio de taxatividad, según el cual ese recurso no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente. En este caso, itérase, el auto apelado se circunscribe al reconocimiento de la forma en que quedó notificado el recurrente y la 1 La apelación fue repartida el 12 de septiembre de 2025.
Concretamente, en lo que atañe a: i. tener notificado al demandado Guillermo Monsalve Duarte por conducta concluyente; y ii. ordenar a la Secretaría remitir el link del proceso al apoderado de ese convocado, y contabilizar el término para contestar la demanda. 2 Rad. 11001 31 03 034 2019 00656 01 indicación de que él guardó silencio en el término de traslado, para lo cual no se consagró apelabilidad.
Además, no es dable realizar analogías o extensiones para buscar que una determinación judicial específica pueda ser impugnada vía apelación, o en otras palabras, para dar el carácter de apelable a una decisión concreta para la cual no se estableció expressis verbis ese medio de ataque. En firme, devuélvanse las diligencias al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 034 2019 00656 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cbc551b0f0524fe7163243467b54f616f959c7623fd38924b08da862d325b9d2 Documento generado en 17/10/2025 01:58:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2