REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (45627) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08758-31-12-002-2019-00122-01 RAÚL EDUARDOS SANCHES CABRALES Y OTROS TRANSATLANTICO S.A. Y OTROS CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Barranquilla, D. E. I. y P., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 1.
De acuerdo con el inciso 4° del artículo 135 del C. G. del P.1, se rechaza de plano la solicitud de nulidad elevada el 16 de septiembre de 2025 por la parte demandante, comoquiera que los argumentos por ella planteados no se subsumen en ninguna de las causales previstas en el artículo 133 ibidem. 2. Tampoco resulta de recibo la solicitud de nulidad con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Nacional, comoquiera que dicha norma sólo consagra la “nulidad de pleno derecho” de las pruebas obtenidas con violación de las garantías superiores, lo cual no fue materia de inconformidad por la parte demandante.
Precisamente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que “solamente existe una hipótesis en que resulta procedente una nulidad de índole constitucional, ya que como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-491 de 2 de noviembre de 1995, además de las hipótesis contempladas en el art. 140 del Código de Procedimiento Civil, es «viable y puede invocarse la prevista en el artículo 29 de la Constitución, según la cual, ‘es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso’ que es aplicable en toda clase de procesos»”2. 3.
Aunado a ello, conviene resaltar que los planteamientos de la parte demandante se fundan en el “tramite que se ha formulado en torno a los denominados conceptos costas y agencias en derecho”, aspectos que han sido analizados y resueltos por este Despacho en los autos de 1° de agosto, 22 de agosto y 10 de septiembre 2025, por lo que deberá atenerse a lo allí decidido.
Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 1 La norma citada señala: “el juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo…”. 2 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de tutela de 24 de julio de 2007, Exp.
No. 11001-22-10-000-2007-00162-01. ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (45627) C-08758-31-12-002-2019-00122-01 RAÚL EDUARDOS SANCHES CABRALES Y OTROS TRANSATLANTICO S.A. Y OTROS CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b54f46b04b44e1174a79ef512d02edfbf5c55d9f129f4d42f129bf301fa6ed4 Documento generado en 02/10/2025 11:08:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica