PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 13836318900220050048401 DEMANDANTE: CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION HOY CESIONARIO EDWIN ZUÑIGA SIMANCAS DEMANDADO: JOSE DE LAS MERCEDES GAVIRIA MARIMON, JULIA GAVIRIA MARIMON, MARIANO GAVIRIA MARIMON, Y DILUVINA MARTINEZ PRPVIDENCIA: AUTO DECIDE ACLARACIÓN Y ADICIÓN TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Sustanciador: JOSE EUGENIO GOMÉZ CALVO Cartagena de Indias, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se pronuncia el Despacho sobre la solicitud de adición presentada en fecha 15 de mayo de 2026 proferida por esta magistratura presentado por la parte demandada.
ANTECEDENTES 1.1. Mediante sentencia del 17 de marzo de 2026, esta corporación resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbaco, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.”
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas en esta instancia judicial porque no se causaron.
TERCERO: Previas las cancelaciones de las anotaciones correspondientes, regresen estas diligencias a su oficina de origen.” 1.2. Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2026, el apoderado de la parte demandada, formuló solicitud de aclaración y adición respecto de la sentencia vertida en esta Sala Civil Familia el 17 de marzo de 2026, argumentando que debía precisarse que quien interpuso el recurso de apelación fue la parte demandada, y no la demandante; y que, se adicionará tal providencia en el sentido que se estudie los reparos formulados por ese extremo de la litis frente a la sentencia de primera instancia. 1.3.
En auto de fecha 6 de mayo de 2026, la Sala se pronunció sobre la solicitud de adición y aclaración formulada por la parte demandada en escrito allegado el 24 de marzo de 2026, negando la misma. 1.3. Luego, en escrito presentado el 15 de mayo de 2026, nuevamente el extremo pasivo, a través del apoderado judicial, pide que se adicione la sentencia de 17 de marzo de 2026 y se pronuncie respecto del recurso de apelación propuesto por la parte demandada y sobre la suspensión del proceso reglada en el art. 42 de la Ley 546 de 1999.
CONSIDERACIONES 2. Atendiendo al contenido de la solicitud elevada, como primera medida, conviene precisar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso y la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, la adición como figura adjetiva, es un mecanismo procesal excepcional que tiene por finalidad complementar un fallo cuando este haya omitido pronunciarse sobre alguno de los PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 13836318900220050048401 DEMANDANTE: CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION HOY CESIONARIO EDWIN ZUÑIGA SIMANCAS DEMANDADO: JOSE DE LAS MERCEDES GAVIRIA MARIMON, JULIA GAVIRIA MARIMON, MARIANO GAVIRIA MARIMON, Y DILUVINA MARTINEZ PRPVIDENCIA: AUTO DECIDE ACLARACIÓN Y ADICIÓN puntos objeto del litigio o sobre las pretensiones oportunamente formuladas, sin que pueda utilizarse como vía para controvertir los fundamentos o conclusiones del fallo ya adoptado.
En tal sentido, bajo esta modalidad, el interesado puede requerir de las autoridades judiciales que se suplan omisiones decisorias o precisen aspectos indispensables para la ejecución de la providencia, más no a reabrir el debate sobre asuntos ya estudiados ni a ampliar la motivación del fallo. Debe decirse además, que la oportunidad procesal para efectos de presentar las solicitudes de adición a la sentencia es el término de ejecutoria, el cual se encuentra vencido para este tipo de actuaciones, pues solo podrá interponerse impugnación, de ser procedente, en el término de ejecutoria de la providencia que resuelva la complementación de la sentencia, tal como se regla el inc. Final del art. 287 referido. 3.
De entrada este Magistrado concluye que la solicitud de adición que hoy se estudia y que fue presentada el pasado 15 de mayo es extemporánea, por cuanto el término de ejecutoria de la sentencia de 17 de marzo de 2026, notificada en estado N° 44 de fecha 18 de marzo de este mismo año, ha fenecido, de manera que no es procedente el trámite de la misma.
En todo caso, este Magistrado advertirá al solicitante que deberá atenerse a lo resuelto el auto de fecha 6 de mayo de 2026, por cuanto allí se resolvió su pedimento de complementación o adición de la sentencia vertida en esta Corporación, y se le explicó diáfanamente sobre la declaratoria de desierto dispuesta con relación de su impugnación. En consecuencia, el Despacho 02 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el trámite a la solicitud adición de la sentencia del 17 de marzo de 2026 elevada por el apoderado de la demandada, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: ORDENAR a la parte demandada atenerse a lo resuelto en auto de 6 de mayo de 2026 dictado en esta segunda instancia.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, proceder de conformidad a lo que viene ordenado en la sentencia del 17 de marzo de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE EUGENIO GOMÉZ CALVO1 Magistrado Sustanciador 1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 13836318900220050048401 DEMANDANTE: CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION HOY CESIONARIO EDWIN ZUÑIGA SIMANCAS DEMANDADO: JOSE DE LAS MERCEDES GAVIRIA MARIMON, JULIA GAVIRIA MARIMON, MARIANO GAVIRIA MARIMON, Y DILUVINA MARTINEZ PRPVIDENCIA: AUTO DECIDE ACLARACIÓN Y ADICIÓN Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4b8b56b48813ee170a5e188f9b26267b971d883f62b8dbcd2b75603c6af4d6a Documento generado en 20/05/2026 02:18:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica