Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro. Interlocutorio 068 Procesados: BLADIMIR RANGEL RANGEL EDUBER RINCÓN NAVARRO Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 200136001235202000020 Apelación sentencia. Decisión de segunda instancia. Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar.
Denegar recurso. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 130 de la fecha. Delito: CUI: Tema: Asunto: Procedencia: Decisión: Magistrado Ponente: Acta de Aprobación:
1.1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de los condenados BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO, en contra de la decisión dictada en la audiencia de lectura de fallo del día 27 de abril de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, dentro del proceso penal que se adelantó en el asunto de la referencia, y por medio del cual se les sancionó de acuerdo a los términos del preacuerdo presentado, como autores del punible de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, contemplados en el artículo 365 Inciso I del Código Penal, imponiéndoles la pena, en calidad de cómplices, de cincuenta y seis (56) meses de prisión, Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas y Privación de Porte o Tenencia de Armas de Fuego por igual término de la pena privativa de la libertad; asimismo, les fue negada la suspensión de la ejecución condicional de la pena y se ordenó su aprehensión inmediata.
CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRONICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 1.2.
HECHOS: Fueron expuestos al formular acusación de la siguiente manera: “… En la vía que conduce de Codazzi hacia la duda a la altura del kilómetro 6 observan, a un costado de la vía a dos personas de sexo masculino y al notar la presencia policial adoptan una actitud sospechosa y evasiva a lo que procedieron a solicitarles un registro personal los cuales portaban dos costales color blanco manifestándoles que sacaran voluntariamente los elementos que llevaban en su interior a lo cual acceden sacando 02 escopetas así; 1 ESCOPETA MARCA STEVENS CULATA DE MADERA COLOR MARRÓN SERIAL 075033 CALIBRE 20 Y 3 CARTUCHOS PARA LA MISMA y 1 UNA ESCOPETA SIN MARCA Y SIN SERIE CULATA DE MADERA CALIBRE 16 COLOR MARRÓN, Y 04 CARTUCHOS PARA LA MISMA, estas personas se identifican como BLADIMIR RANGEL RANGEL, identificado con la CC No 18.956.464 de Codazzi y EDUBER RINCON NAVARRO CC No 18.959.708 de Codazzi a los que se le solicita la documentación que acredite la legalidad de las dos armas de fuego a lo que manifestaron no tener ninguna documentación de la mismas, se procede a leerles los derechos que como personas capturadas les asiste por el delito de fabricación, trafico porte o tenencia de armas de fuego o municiones o partes art 365.
Del C.P. Practicado según informe investigador de laboratorio inspección del arma incautada por el profesional en balística DAVID ALEXANDER CAMARGO ALVAREZ perito en balística criminalística de la SIJIN, cuya interpretación de los resultados es el siguiente " 9.1 las características técnicas de los EMP y/o EF recibidos para estudio se encuentra descritas en el ítem 3.1, 3.2 del presente informe. 9.2 realizando la prueba de estado de funcionamiento del arma de fuego tipo escopeta, descrita en el numeral 3.1 del presente informe, se observó que sus mecanismos realizan su desplazamiento de manera sincronizada, por lo anterior se determina que se encuentra en buen estado de funcionamiento, apta para realizar disparos…” En consecuencia, se les formuló acusación a los señores BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO, en calidad de autores, del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, artículo 365, Inciso I de la Ley 599 de 2000. 2 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO.
DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. CUI: 200136001235202000020. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 1.3.
ANTECEDENTES PROCESALES: El día 27 de enero de 2020, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación, en la que la Fiscalía Quinta Local de Agustín Codazzi, Cesar, atribuyó a los señores BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO, en calidad de autores, el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, conforme a las previsiones del artículo 365, Inciso I del Código Penal.
Los imputados no se allanaron a los cargos. El 17 de marzo de 2020, la Fiscalía Veintisiete Seccional de Agustín Codazzi, Cesar, radicó escrito de acusación en contra de los señores imputados, el cual correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, y donde pudo ser celebrada audiencia de formulación de acusación el 31 de julio de 2020, posterior a reprogramación a causa de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.
Subsiguiente a múltiples fracasos, el 08 de noviembre de 2022, fecha para la que se había fijado audiencia preparatoria, solicitó la defensa se reprogramara la misma, bajo el entendido de sostener diálogos con la Fiscalía con el propósito de celebrar preacuerdo, fijándose para el 25 de noviembre de la misma anualidad. Fracasada esta última, se instaló audiencia de preacuerdo el 16 de enero de 2023, celebrada ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar.
En el haber de la audiencia, la Fiscalía General de la Nación expuso los términos del preacuerdo, consistentes en: ➢ Los señores BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO aceptan los cargos de manera libre, consciente y voluntaria como autores del punible de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, consagrado en el artículo 365, Inciso I del Código Penal. 3 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO.
DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. CUI: 200136001235202000020. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar ➢ Como único beneficio se les otorga la fracción legal de la complicidad para términos de imponer la pena de prisión. En la misma fecha se imparte legalidad y aprobación a los términos de preacuerdo al encontrarlo ajustado a derecho, luego de haberse interrogado a los procesados sobre su interés de aceptar los cargos de manera libre, consciente y voluntaria.
El día 27 de abril de 2023, se emite fallo condenatorio en contra de los señores BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO, de conformidad con los términos del preacuerdo, imponiéndoles la pena, en calidad de cómplices solo para efectos punitivos, condenándolos a cincuenta y seis (56) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación de porte o tenencia de armas de fuego por igual término de la pena privativa de la libertad.
Asimismo, les fue negada la suspensión de la ejecución condicional de la pena y se ordenó su captura de forma inmediata. 1.4.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA: Expuso el señor Juez de primera instancia que no hubo debate probatorio en instancia de juicio, dada la terminación del proceso a raíz del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los acusados, y que, con posterioridad al estudio de los elementos materiales probatorios aportados, concluyó la genuinidad de la celebración del preacuerdo, por sus características de libre, voluntario, informado y debidamente asesorado.
Indicó que quedaban evidenciadas las circunstancias acaecidas, en las que fueron aprehendidos los procesados, en situación de flagrancia, por la comisión del punible de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, conforme a las previsiones del artículo 365, Inciso I del Código Penal. 4 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO.
DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. CUI: 200136001235202000020. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Aseveró el ad quo que con los elementos se desvirtuaban las presunciones de inocencia de las que eran titulares los acusados, pues encontró certeza que sobrepasa cualquier duda sobre la consumación efectiva del daño sobre el bien jurídico tutelado por el legislador de la seguridad pública y que su comisión recae sobre los procesados, concluyó que su actuar se ajusta a los preceptos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, de acuerdo con el artículo 9 del Código Penal.
Una vez consideró demostrada la materialidad de la conducta punible, el Juez de primera instancia condenó a los señores BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO como autores del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, e impuso la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena privativa de la libertad.
Asimismo, les fue denegado a los sentenciados, BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO, los subrogados penales de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el sustitutivo penal de la Prisión Domiciliaria, esto por el incumplimiento de los presupuestos objetivos necesarios para el acceso a los mencionados, según lo determinado en los artículos 63, 64, 38B y 38G del Código Penal.
Aunado a ello, resolvió decretar el comiso a favor del Departamento de Control y Comercio de Armas de las Fuerzas Militares de Colombia en punto a las armas de fuego y municiones incautadas a los sentenciados, las cuales corresponden a: i. ESCOPETA, CALIBRE 16 GAUGE, SIN MARCA, SIN MODELO, SIN NÚMERO SERIAL, LONGITUD 692MM, FUNCIONAMIENTO TIRO A TIRO, CON CAPACIDAD DE UN CARTUCHO EN LA RECÁMARA, FABRICACIÓN ARTESANAL, CUATRO CARTUCHOS, CALIBRE 16 GAUGE, CLASE CARGA MÚLTIPLE, PERCUSIÓN CENTRAL, CASA FABRICANTE INDUMIL; ii.
ESCOPETA, CALIBRE 20 GAUGE, SIN MARCA, SIN MODELO, NÚMERO DE SERIAL 075033, LONGITUD DEL CAÑÓN 760MM, FUNCIONAMIENTO TIRO A TIRO, CAPACIDAD UN CARTUCHO EN LA RECÁMARA, FABRICACIÓN ORIGINAL DE CASA FABRICANTE Y TRES CARTUCHOS, CALIBRE 20 5 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO. DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
CUI: 200136001235202000020. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar GAUGE, CARGA MÚLTIPLE, TIPO ESCOPETA, PERCUSIÓN CENTRAL, FORMA CILÍNDRICA, CASA FABRICANTE INDUMIL. Inconforme con la decisión, mediante escrito presentado el día 05 de mayo de 2023, el señor FRANK MANUEL MOSQUERA MONTECRISTO, en calidad de Defensa Técnica, sustentó el recurso de apelación.
1.5. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN: La Defensa técnica de los procesados BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO solicitó que sea revocada la sentencia condenatoria de primera instancia, y en su lugar, se decrete la absolución de los sindicados, considerando que la conducta punible que motivó la condena deviene atípica, una vez no se demostró el ingrediente normativo exigible por la ley sustancial respecto al tipo de interés, ubicado en el artículo 365, Inciso I del Código Penal, desconociendo los requisitos de constitución de la conducta punible previstos en el artículo 9 de la misma codificación. En cuanto a su solicitud, alega que el ad quo fue enfático en su literalidad, respecto al verbo rector adecuado en la consumación de la conducta, siendo este “portar”, configurando el comportamiento reprochable dada la inexistencia de permiso emitido por autoridad competente que habilitase el porte o tenencia de arma de fuego y municiones al momento en el que les fueron encontradas las mismas.
Manifiesta el togado defensor que esta perspectiva encuentra conflicto coyuntural, luego que la sentencia no hace mención alguna respecto a la valoración probatoria que dé muestras de la satisfacción del ingrediente normativo descrito en el artículo 365 del Código Penal, y que no resulta suficiente solo el estado de flagrancia, es decir, el hecho de encontrarles el arma, sino también la estructuración plena del tipo penal según las exigencias normativas, la cual debe ir acompañada con un sustento probatorio, que a la luz del caso particular, considera que no fue demostrada la conducta por la que sus representados fueron 6 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO.
DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. CUI: 200136001235202000020. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar condenados. Refiere con esto que la sola aceptación de cargos no resulta apta para emitir sentencia condenatoria, considerando la carga demostrativa que recae sobre la fiscalía respecto a la configuración de la conducta punible y el deber del Juez de realizar una valoración en conjunto de lo depuesto por el ente acusador, en virtud de los requerimientos legales de esta.
Destaca, con lo anterior, la carente capacidad demostrativa empleada, es decir, la no existencia de medio probatorio idóneo para acreditar la constitución del tipo penal, para concluir con el acápite resolutivo de la sentencia, ya que no puede pensarse que se da cumplimiento al elemento normativo que depone “sin permiso de la autoridad competente” solo por la manifestación de no portar licencia o permiso alguno al momento de ser consultados por la autoridad policial, a sabiendas de que la manifestación de este tipo o la suscripción de documentos en calidad de indiciado, capturado o imputado no constituye confesión o aceptación de algún compromiso penal, en concordancia con el derecho fundamental de no autoincriminarse, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política.
Solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia, proferida el 27 de abril de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, y en su defecto, declarar la absolución a favor de los señores BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO.
1.6. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES: No hubo pronunciamiento referente a lo expuesto por la Defensa Técnica en el recurso de alzada. El señor Juez concedió el recurso en el efecto suspensivo, y una vez enviado a esta Corporación, fue repartido al Despacho 003 de esta Sala, mediante acta con secuencia 103 7 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO.
DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. CUI: 200136001235202000020. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar del día 16 de mayo de 2023. Siendo el momento procesal oportuno, pasa la Sala a adoptar la decisión respectiva, previas las siguientes:
1.7. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.7.1. Sea lo primero precisar que, según las previsiones del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia proferida el día 27 de abril de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, respecto del cual la Sala ostenta la condición de superior funcional, así como en aquellos asuntos inescindiblemente vinculados. 1.7.2.
Los problemas jurídicos a resolver están dirigidos a establecer si (i) la sustentación del recurso de alzada cumplió con la técnica exigida para ser concedido, y, de encontrarse superado este primer punto, se procederá a examinar (ii) si le asiste razón al señor Juez de instancia cuando emitió sentencia condenatoria en contra de los señores BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO; o si, como lo expone el recurrente, debe revocarse el fallo emitido por falta de valoración probatoria en la sentencia y por lo que no fue demostrada la conducta por la que sus representados fueron condenados. 1.7.3.
Para resolver el primero de los problemas planteados, sea lo primero señalar que, tal como lo ha precisado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación es un mecanismo por medio del cual la parte afectada con una decisión que resulta contraria a sus intereses la somete al análisis del superior funcional de quien la profirió, con el fin de revisar su legalidad y acierto.
De allí emana para quien recurre una carga argumentativa destinada a demostrar el desacierto en el que incurrió la autoridad judicial de primera instancia, y con repercusiones para quien promovió el recurso. Así lo ha descrito la alta corporación: 8 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO.
DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. CUI: 200136001235202000020. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar “…El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia. Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.
Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas…”,1 Y en el mismo sentido, precisó: “…El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia. Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.
Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas. Bajo este panorama, acertó el Tribunal al dar por indebidamente sustentado el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, pues a todas luces la genérica y gaseosa argumentación exhibida por el recurrente dista mucho de constituir un verdadero ataque a la providencia censurada.”2 Finalmente, en un proveído más reciente, resaltó lo siguiente: “…En efecto, es deber del recurrente exponer los argumentos fácticos y/o jurídicos a través de los cuales evidencie el equívoco cometido por el funcionario judicial, atacando los 1 2 CSJ.
AP870 de 2017, radicado 50560. Ídem. 9 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO. DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. CUI: 200136001235202000020. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar argumentos en que se soportó la decisión, pues de lo contrario, la autoridad llamada a conocer la apelación queda imposibilitada para efectuar el estudio propuesto…” 3 En el caso materia de estudio, sin duda, desde el planteamiento mismo de la invalidez de la actuación, se advierten graves falencias argumentativas, que se hicieron más contundentes cuando se expusieron las razones para atacar la decisión adoptada por el señor Juez de instancia, misma que se origina de un preacuerdo consolidado y presentado por las partes, entre las que se encontraba el togado defensor que hoy obra como recurrente de la sentencia. Motivo por el cual la argumentación de disenso no es atinada cuando menos a explicar la razón de aceptar un acuerdo y asesorar a sus prohijados en la admisión del mismo, para luego atacar la decisión que el mismo conllevó a su ejecución. Del mismo modo, y aunque pudo percibirse un desacuerdo con la decisión, además encuentra esta Sala su intervención plagada de imprecisión e incidencia material procedimental, carente de fundamentos en los términos que se exige.
Es de resaltar que el recurrente solo se limitó en su intervención a arremeter contra la decisión fallada, omitiendo que dicha sentencia se desprendió del conocimiento que él mismo tenía de los elementos probatorios, y que, de acuerdo a ello, es que llega a un acuerdo asesorando a sus defendidos y aceptando los términos con el ente acusador, con el fin de obtener una pena menor en favor de los hoy condenados, quienes de forma libre, consciente y voluntaria admitieron que habían transgredido el bien jurídico tutelado por el legislador de la “Seguridad Pública”.
Por lo que no se vislumbra una aseveración encaminada a resaltar por qué con la decisión proferida se contraviene la Ley, cuál fue el yerro incurrido, aludiéndose únicamente a aspectos etéreos e imprecisos y no circunstanciados para el caso que concita en esta oportunidad la atención de la Sala. Adicionalmente, estima esta Colegiatura que el señor Juez no debió conferir el recurso de alzada, puesto que es notorio que no se cumplen con los parámetros establecidos para la concesión del mismo, máxime que su decisión tiene génesis en un acuerdo entre las partes 3 CSJ.
AP2335 de 2023, radicado 63987. 10 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO. DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. CUI: 200136001235202000020. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar del litigio penal y que limitan la intervención del Juez solo a un control levemente material.
Ahora bien, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró en el auto AP2335 de 2023, radicado 63987, los parámetros decantados desde el auto AP4870-2017, radicado 50650, para explicar cómo debe declararse el recurso de apelación cuando no se encuentra sustentado en debida forma: “…Esta Corporación, en la providencia AP4870-2017, 2 ago. 2017, rad. 50560, habilitó la procedencia del recurso de queja cuando se deniega el de apelación por indebida o insuficiente sustentación, puntualizando que, en esos casos, lo adecuado es denegar el recurso, más no declararlo desierto, como ocurría con anterioridad4.
Además, dispuso que, cuando se niega el recurso de apelación porque la parte proponente carece de interés jurídico para recurrir, la vía adecuada es también denegar el recurso…” Además, de acuerdo con lo preceptuado por el censor, se observa que no se encontraba legitimado siquiera para recurrir la presente decisión. Frente a esto, la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, en Sentencia AP2335-2023, Radicada N°. 63987, ha indicado: “2.
Esta Corporación, en la providencia AP4870-2017, 2 ago. 2017, rad. 50560, habilitó la procedencia del recurso de queja cuando se deniega el de apelación por indebida o insuficiente sustentación, puntualizando que, en esos casos, lo adecuado es denegar el recurso, más no declararlo desierto, como ocurría con anterioridad. Además, dispuso que, cuando se niega el recurso de apelación porque la parte proponente carece de interés jurídico para recurrir, la vía adecuada es también denegar el recurso.
Contra tal determinación, en ambos casos, por tratarse de una denegación, procede la reposición y la queja.” De tal manera que, para el caso, al no existir fundamentos con los que se cuestione de manera adecuada y seria la providencia recurrida, en donde se destaque el presunto yerro 4 CSJ AP 24 de febrero de 2016, radicado 44684; CSJ AP 28 septiembre de 2016, radicado 48865;
CSJ AP 15 julio de 2015, radicado 46319. 11 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO. DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. CUI: 200136001235202000020. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar en el que incurrió el señor Juez de primera instancia no es posible para la Sala abordar el estudio del recurso de apelación, razón suficiente para DENEGARLO.
En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de apelación formulado por el Defensor de los señores BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO, en contra de la sentencia proferida el día 27 de abril de 2023 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, de conformidad con las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Esta Decisión se notifica en estrados, y en contra de ella procede el recurso de reposición. Se ordena comunicar de manera inmediata esta decisión mediante oficio enviado a través de correo electrónico, al Juzgado de origen.
TERCERO: Se autoriza al Magistrado ponente a dar lectura a la decisión, prescindiendo en esa audiencia de los restantes miembros de la Sala, en los términos previstos en el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO 12 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO. DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. CUI: 200136001235202000020. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO 13 SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADOS: BLADIMIR RANGEL RANGEL y EDUBER RINCÓN NAVARRO.
DELITOS: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. CUI: 200136001235202000020.