Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 013-2023-00187 CONCEDE P. SOBREVIVIENTE COLPENSIONES DRA MARTHA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-013-2023-00187-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA EMILIA URIBE RIVERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.

La acción judicial está dirigida a que se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de la demandante, por la muerte de su cónyuge, el señor JAVIER DE JESUS MONTOYA LA VERDE, desde el día 01 de octubre del año 2022, fecha de su fallecimiento. Que igualmente se condene a la demandada a los intereses moratorios o en subsidio se ordene a la indexación y a las costas procesales.

En audiencia pública celebrada del 21 de febrero de 2024, la Juez de conocimiento declaró que la señora MARÍA EMILIA URIBE RIVERA es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por la muerte del señor JAVIER DE JESÚS MONTOYA LA VERDE en calidad de cónyuge. Condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora MARÍA EMILIA URIBE RIVERA, la suma de $39.907.853 por concepto de retroactivo de pensión de sobrevivientes liquidado desde el 1° de octubre de 2022 hasta el 31 de enero de 2024.

A partir del 1 de febrero de 2024, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES continuará pagando en favor de MARÍA EMILIA URIBE RIVERA, la pensión en cuantía de $2.341.060, sin perjuicio de las mesadas adicionales de junio y diciembre, y los incrementos de ley. Autorizó a COLPENSIONES a efectuar los descuentos, incluso Radicado No. 05001-31-05-013-2023-00187-01 Recurso de Casación retroactivos, con destino al sistema de seguridad social en salud.

Condenó a COLPENSIONES a pagar a la señora MARÍA EMILIA URIBE RIVERA, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las mesadas pensionales dispuestas en el numeral segundo de la providencia, liquidados desde el 08 de diciembre de 2022 hasta la fecha del pago, los que deberá liquidar la pasiva con la tasa de interés moratorio más alta vigente para la fecha del pago.

Declaró improbadas las excepciones de mérito propuestas por la pasiva, y condenó en costas a cargo de COLPENSIONES y en favor de la parte demandante, fijando como agencias en derecho en la suma de $2.900.000. Esta Sala de Decisión, en providencia del 5 de agosto del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, y CONDENANDO en costas procesales de segunda instancia a COLPENSIONES, fijándole como agencias en derecho, la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024, que equivale a $1.300.000, que pagará la demandada a la demandante MARÍA EMILIA URIBE RIVERA, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Radicado No. 05001-31-05-013-2023-00187-01 Recurso de Casación Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora URIBE RIVERA (24.4 años) la mesada reconocida ($2.341.060) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $742.584.232; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Radicado No. 05001-31-05-013-2023-00187-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 195 del 29 de Octubre de 2024