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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00343-01

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-006-2024-00343-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Ordinario Laboral 73001-31-05-006-2024-00343-01 Diana Carolina Ortiz Garzón Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías- Porvenir S.A. Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de septiembre de 2025.

CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 4 de septiembre de 2025, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 26 de septiembre de 2025 conforme a constancia secretarial del 29 de septiembre de 2025,2 término dentro del cual el apoderado judicial de Porvenir S.A., presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 5 de septiembre de 2025.

PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso.

En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 11ConstanciaEjecutoriaSentencia.pdf 3 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-006-2024-00343-01 radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Porvenir S.A., corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que confirmó lo proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué y condenó en costas a la parte demandada, fijando como agencia en derecho la suma de $1.423.500.

En audiencia celebrada el 17 de julio de 2025, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué condenó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. a reconocer y pagar a Diana Carolina Ortiz Garzón las mesadas pensionales correspondientes desde el 30 de mayo de 2010 hasta el 20 de julio de 2019 por un valor de $41.640.789, así como la mesada 14 retroactiva desde julio de 2020 hasta junio de 2025 por $3.334.915, descontando los aportes en salud; adicionalmente, se ordenó el pago de intereses moratorios desde el 22 de septiembre de 2022 hasta la cancelación total de las sumas adeudadas, se declaró no probadas las excepciones presentadas por la demandada, se absolvió a Porvenir S.A. de las demás pretensiones, y se condenó en costas a la demandada, fijando las agencias en derecho en $2.000.000.

Inconforme con el fallo, la parte demandada interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por esta Sala de decisión Laboral el pasado 4 de septiembre de 2025, confirmando la sentencia apelada y condenando en costas a la parte demandada y fijando como agencias en derecho la suma de $1.423.500. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la demandada está determinado por la cuantía de las condenas económicas impuestas, en los términos de la sentencia de segunda instancia, la cual se calcula teniendo en cuenta las mesadas futuras, así: RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS Retroactivo Mesadas $ 44.975.704,00 Interés de Mora $ 29.718.073,21 Mesadas Adicionales Futuras $ 30.605.250,00 Total liquidación: $ 105.299.027,21 De acuerdo con la anterior liquidación, se puede concluir que el interés de la parte demandada para recurrir en casación corresponde la suma de $105.299.027,21, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascienden a la suma de $170.820.000.00, razón por la cual NO SE CONCEDE el recurso de casación interpuesto por la recurrente.

En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, 73001-31-05-006-2024-00343-01 R E S U E L V E:

PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 04 de septiembre de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado (con ausencia justificada) RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85103cdca8e4b634e60e38d370e62f240b507e64056b9d606d94b3d2667a1e6c Documento generado en 16/10/2025 09:45:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica