R.I. 16232 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Health & Engineering Investments S.A.S. Medical Care Well S.A.S. 10013103006 2021 00240 01 Segunda Resuelve sobre Casación ASUNTO Procede el despacho a resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación que presentó Medical Care Well S.A.S1., contra la sentencia que esta Sala dictó el 25 abril de 20242, con fundamento en el auto AC3262025 que el 30 de enero de 2025 profirió la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
ANTECEDENTES 1. Medical Care Well S.A.S., en su calidad de demandada y parte vencida en el asunto del epígrafe, presentó recurso de casación contra la sentencia que este Tribunal profirió en segunda instancia. Mediante auto de 26 de agosto de 20243, este Despacho concedió el recurso extraordinario y se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia. Dicha Corporación por auto de 25 de octubre de 20244, admitió el medio de impugnación. 2.
No obstante, la parte demandante Health & Engineering Investments S.A.S., formuló reposición contra el proveído de admisión, el cual fue acogido por el Alto Tribunal de Cierre, quien a través de 1 Pdf. “25RecursoCasacion”, carpeta “CuadernoTribunal” Pdf. “18SentenciaSegundaInstancia”, carpeta “CuadernoTribunal” 3 Pdf. “27AutoConcedeCasacion”, carpeta “CuadernoTribunal” 4 Pdf.
“0005Auto”, carpeta “CuadernoCorte” 2 Rad. 110013103006 2021 00240 01 providencia AC326-2025 de 30 de enero de 20255, declaró prematura la concesión del recurso de casación y ordenó la remisión de las diligencias a esta dependencia. CONSIDERACIONES Desde ya se advierte que no se concederá el recurso de casación que formuló Medical Care Well S.A.S contra la sentencia que este Tribunal profirió el 25 de abril de 2024, por medio del cual confirmó el fallo de primera instancia, totalmente desfavorable a la hoy casacionista.
Lo anterior, en tanto que, según lo explicó la Corte Suprema de Justicia (auto AC326-2025 de 30 de enero de 2025) a pesar de tratarse de un proceso declarativo de impugnación de actas de asamblea, por detentar sus pretensiones finalidades de índole económica (que fueron acogidas), debía analizarse el interés para recurrir en casación, sobre el particular expuso el Alto Tribunal: “Por esa vía, nótese que la solicitud de nulidad de la decisión proferida por la asamblea general de accionistas de Medical Care Well S.A.S. consistente en autorizar la celebración de las operaciones ciertamente tiene implicaciones esencialmente económicas, pues el origen de la controversia se ciñe a la suscripción del contrato de arrendamiento y del préstamo que estarían permeados por el denunciado conflicto de interés, negocios que, evidentemente, envuelven obligaciones pecuniarias, y, en esa medida, debe reconocerse que son cuantificables; de modo que la concesión o denegación del pedimento causaría indefectiblemente un impacto monetario determinable para uno u otro extremo procesal, tal como sucedió en el sublite.”.
(Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, Agraria y Rural auto AC326-2025 de 30 de enero de 2025. Rad. 2021 00240. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama) Pues bien, según el artículo 338 del C. G. del P., la cuantía económica del interés para acudir en casación ha de superar los 1000 SMMLV para la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, vale decir, la cantidad de $1.300.000.0006.
Tal exigencia aquí no hace presencia. 5Pdf. “29CorteDeclaraPrematuraConsecion…”, carpeta “CuadernoTribunal” 6 De conformidad con el Decreto 2292 de 29 de diciembre 2023, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024, corresponde a $1’300.000. Rad. 110013103006 2021 00240 01 En efecto, con la sentencia de primera instancia y que se confirmó en su totalidad por esta Magistratura, se accedió a las aspiraciones procesales de la parte actora y se ordenó entre otras cosas a 7: “SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD DE LA DECISIONES Aprobadas en la asamblea general de accionistas de la sociedad demandada el 31 de marzo del año 2021, relacionadas con la autorizar la celebración del contrato de arrendamiento del inmueble con FMI 50C-144929 de propiedad de la social JPG Investments S.A.S. cuyo usufructo lo tiene el señor Jairo Plazas y del préstamo otorgado por el señor Jairo Plazas Garzón, por valor de $125.000.000 y la obligación de pagar los intereses de este valor.”.
“(…)
QUINTO: Advertir a la accionada que no podrá ejecutarse ni reproducirse los actos aquí invalidados, sin embargo, tendrá efectos retroactivos la presente providencia, es decir, que se deberán reversar todos los actos que se hayan emprendido como consecuencia de la decisión impugnada.”. (Negrilla de este Tribunal) Por lo tanto, puede concluirse que la cuantía de la decisión que le fue desfavorable al casacionista es de $125.000.000, cifra que, desde luego, no se acerca siquiera a los 1000 SMMLV, de que trata el canon procesal que se citó recientemente.
Cual, si lo anterior no fuera bastante, en la oportunidad que consagra el artículo 339 del mismo estatuto, la parte inconforme no allegó experticia que pudiera servir de soporte para refutar lo que aquí se ha expuesto; sobre todo, en punto a las consecuencias económicas que se deriven de la decisión de nulidad de la autorización de celebración del contrato arrendamiento del inmueble con FMI 50C-144929 de propiedad de la social JPG Investments S.A.S. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Obedézcase y Cúmplase lo dispuesto por la Corte 7 Pdf. “36ActaAudienciaArt.373”, carpeta “primeraInstancia”, “01Cuaderno1”. Rad. 110013103006 2021 00240 01 Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en auto AC326-2025 de 30 de enero de 2025. Rad. 2021 00240. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama.
SEGUNDO: SE DENIEGA la concesión del recurso extraordinario formulado por Medical Care Well S.A.S.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4bd8906e42f930badbe2af34262c8269e57cefaf05ebc7f382cfa5e04c00b52b Documento generado en 16/05/2025 01:03:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica