Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: AEPMSIUGJAutoInadmiteRecurso735853103001202510017–01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA LABORAL Ibagué, cinco de junio de dos mil veintiséis MAGISTRADA PONENTE AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA REFERENCIA APELACIÓN – AUTO DEMANDANTE JOSÉ ALEXANDER SERRANO HERNÁNDEZ DEMANDADA JJ WIRELES CONEXIÓN SAS RADICADO 73585 – 31 – 03 – 001 – 2025– 10017 – 01 DECISIÓN INADMITE RECURSO Encontrándose el asunto de la referencia para resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso de apelación, se encuentra que si bien es cierto, el mismo fue concedido respecto de la decisión que declaró probada la excepción previa propuesta por la parte demandada, lo cual sin duda alguna al tenor del artículo 65 del CPTSS es apelable, también lo es, que se trata de la excepción previa de falta de competencia. Siendo así, el artículo 101 del CGP, aplicable en este asunto en virtud del artículo 145 del CPTSS, señala en su numeral 2º, inciso 3º, que: “Si prospera la de falta de jurisdicción o competencia, se ordenará remitir el expediente al juez que corresponda y lo actuado conservará validez.” Es decir, que ante la declaratoria de falta de competencia asumida por el A quo, quien estima que este asunto debe seguir siendo conocido por el Juez Civil con Conocimiento en Asuntos Laborales de Melgar – Tolima, lo que procede de acuerdo con la norma acabada de referir, es la remisión del expediente al respectivo reparto ante los Jueces de dicha especialidad que pertenecen a ese Circuito, a efectos de que se pronuncie si avoca conocimiento o de no estar de acuerdo provoque el respectivo conflicto de competencia negativo, y será a través de dicho conflicto en caso de que se presente, que se definirá la respectiva competencia. En razón a lo anterior, se inadmite el recurso de apelación concedido en primera instancia respecto de la decisión antes descrita y en su ordena la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia para que disponga la remisión al Juez que estima ser el competente.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación concedido respecto del auto adiado el 26 de mayo de esta anualidad.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para que proceda de conformidad ante lo antes advertido. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Ponente Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09567595933f526f02e319046060517111555f641eda6832e5716192530cd0af Documento generado en 05/06/2026 09:03:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica