TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARIAN YADIRA AGUAS TRI FIT S.A. 76-109-31-05-002-2021-00042-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 368 El día 09 de julio de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), un memorial a través del cual la apoderada de la parte demandante MARIAN YADIRA AGUAS, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 25 de junio de 2024 y notificada por edicto el 26 de junio del mismo año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 25 de junio de 2024 y notificada por edicto el 26 del mismo mes y año, quedaba ejecutoriada el 18 de julio de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 09 de julio de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, se tiene que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. El interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente en Primera y Segunda Instancia; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, la Juez Segunda Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 017 del 14 de marzo de 2023, absolvió a la demandada TRI FIT S.A.: «PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito de TERMINACIÓN DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA COMPROBADA – DESPIDO E INEXISTENCIA DEL REINTEGRO, formuladas por la parte demandada.
SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada TRI FIT S.A., de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora MARIAN YADIRA AGUAS PRADO, identificada con c.c.38.474.033, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandante por haber sido vencida en juicio, liquídese por secretaría y en la misma inclúyase la suma de $580.000 por concepto de agencia en derecho.
CUARTO: CONMINAR a la apoderada judicial de la parte demandante que en lo sucesivo en las audiencias guarde el debido decoro y respeto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 numeral 7 de la Ley 1123 de 2007.
QUINTO: En caso de no ser apelada la presente decisión, envíese en CONSULTA a la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.» Al no estar de acuerdo con la decisión, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 82 del 25 de junio de 2024 y notificada por edicto del 26 del mismo mes y año, en la que se decide confirmar la Sentencia de Primera Instancia. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial de la señora MARIAN YADIRA AGUAS.
En ese sentido, una vez revisadas las pretensiones de la demanda 1, se observa que el demandante dentro de sus pretensiones solicita el reintegro a la entidad, reclamando el pago (i) los salarios dejadas de percibir; (ii) la indexación de los salarios dejados de percibir; (iii) las prestaciones sociales tales como cesantías, intereses a las cesantías, primas;
(iv) el aporte a la seguridad social en salud y pensión hasta que se efectúe el mismo. Al respecto, cabe recordar lo resuelto por la Sala de Casación Laboral mediante AL2365-2016, cuando determinó que: “Cuando la pretensión o la condena es el reintegro del trabajador, se ha dicho además, que el interés jurídico se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.” CÁLCULO 1- SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR ENTRE EL 20 DE JUNIO DE 2019 HASTA EL 25 DE JUNIO DE 2024 2- INDEXACIÓN DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR ENTRE EL 20 DE JUNIO DE 2019 HASTA EL 25 DE JUNIO DE 2024 3- CESANTÍAS DEJADOS DE PERCIBIR ENTRE EL 20 DE JUNIO DE 2019 HASTA EL 25 DE JUNIO DE 2024 4- INTERESES A LAS CESANTÍAS DEJADOS DE PERCIBIR ENTRE EL 20 DE JUNIO DE 2019 HASTA EL 25 DE JUNIO DE 2024 5- PRIMA DE SERVICIOS DEJADAS DE PERCIBIR ENTRE EL 20 DE JUNIO DE 2019 HASTA EL 25 DE JUNIO DE 2024 6- APORTES A PENSIÓN ENTRE EL 20 DE JUNIO DE 2019 HASTA EL 25 DE JUNIO DE 2024 7- APORTE A SALUD ENTRE EL 20 DE JUNIO DE 2019 HASTA EL 25 DE JUNIO DE 2024 8- SANCIÓN POR REINTEGRO TOTAL $89.422.275 $19.503.390 $7.451.856 $800.636 $7.451.856 $14.307.564 $11.177.784 $124.630.013 $ 274.745.374 Como se evidencia del cálculo anterior, los montos liquidados y pedidos ascienden a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 274.745.374) de conformidad con las liquidaciones visibles en los folios Nos. 19, 20 y 22 del expediente.
En ese orden de ideas, supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la señora MARIAN YADIRA AGUAS, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la señora MARIAN YADIRA AGUAS, contra la Sentencia No. 82 del 25 de junio de 2024 y notificada por edicto del 26 del mismo mes y año, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e93e448bbb2d20dabd68fa8c9613d417e3c39ba90d8752ebfcecfe5e7d4d217 Documento generado en 18/09/2024 02:41:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica