República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 000 2024 01628 00 1. De acuerdo con la solicitud que antecede, se le reconoce personería para actuar a la togada Gladys Olga García Barón como mandataria de Edilma Maldonado París. 2.
Por otro lado, no se accede a la solicitud de adición de la providencia notificada en estado del 15 de julio del cursante, puesto que no se dan los presupuestos establecidos en el canon 287 del Código General del Proceso. Adviértase que esa figura procede para que el juez o magistrado se pronuncie sobre aspectos que dejó de solucionar.
De lo que se trata es de complementar un proveído o sentencia deficitario o inacabado, mas no de modificar lo resuelto a fin de obtener una decisión diferente a la emitida1. En ese orden de ideas, no procede su complementación respecto de la práctica de pruebas sobre las cuales se 1 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil: Autos 5522-2022 de 15 de diciembre de 2022, rad. 05001-31-03-017-2008-00402-01; de 27 de enero de 2006, expediente 25941 y AC4055-2019 de 24 de septiembre de 2019, rad. 11001-02-03-000-2018-01735- 00. pronunció esta Magistratura tras considerar que se podía dar solución de plano a la recusación formulada, a la luz de lo previsto en el inciso 3º del artículo 143 del Código General del Proceso.
Destáquese que, en la providencia que declaró infundada la recusación se analizó tanto la actuación surtida al interior del proceso 11001-3103-021-2013-00663-00 que se adelantó inicialmente en el Juzgado 49 Civil del Circuito de esta ciudad y luego fue remitida a los estrados judiciales de ejecución de sentencias, así como las diligencias acaecidas dentro de la acción ejecutiva que entabló Edilma Maldonado París contra Hernán Guzmán Urueña y María Gladys Aldana de Guzmán, seguida en el Despacho 39 Civil del Circuito de Bogotá. Por tanto, no puede pregonarse que no se valoró ninguna prueba y que esta autoridad fue omisiva cuando las allegadas permitieron arribar a ese sentido de la decisión, sin que se estimara necesario el decreto y práctica de pruebas de oficio.
El hecho que no se hubiese acudido a pruebas adicionales, por no hallarse pertinentes, conducentes y útiles, además de poder decidirse de plano con los medios suasorios prenotados, no cercena ninguna garantía cuando, se insiste, del material probatorio obrante no se vislumbró la situación alegada por la recusante y el mismo resultaba suficiente para resolver de mérito. 000 2024 01628 00 3.
En ese orden de ideas, por Secretaría dese cumplimiento a los numerales segundo y tercero del proveído de 12 de julio de 2024.
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de85ed7fa37388341dec0a6caf4eb3ef6940e176f798a912a4ec035004289fc0 Documento generado en 21/08/2024 04:35:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 000 2024 01628 00