Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE - ORDINARIO LABORAL 2023-00009-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ PROCESO: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO DEVUELVE PROCESO A JUZGADO DEMANDANTE: DEMANDADO: - RODRIGO CASTAÑO GIRALDO - JESSICA MARÍA RESTREPO ZULUAGA - JHON JADER ZULUAGA SIERRA 68-190-31-03-001-2023-00009-01 RADICACIÓN: Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, SANTANDER el trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), si no fuera porque se observa que, pese a las complementaciones del expediente que se han requerido por parte de la Secretaría de esta Corporación a través de la comunicación telefónica a la fecha, el expediente se sigue encontrando incompleto, por lo que no es posible proferir una decisión por parte de esta Sala, sin contar con la totalidad de la prueba documental aportada, veamos. 1.

En el escrito de Contestación de la Demanda, se informó por los demandados que aportaban como pruebas documentales, las siguientes1: 1 016 CONTESTACION DE DEMANDA.pdf – Págs. 27-28 Proceso: Ordinario Laboral Actuación: Auto Devuelve a Juzgado Radicado: 68-190-31-03-001-2023-00009-01 2. En la audiencia de que trata el artículo 77 del C.P.T. y de la S.S., a través de la cual se decretaron las pruebas a las partes enunciaron una a una las documentales aportadas tanto con la demanda como con el escrito de contestación de la demanda2; seguidamente, dijo la juez3 “Siendo las 3:02 h minutos el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cimitarra, Santander, emite el presente auto, decretando las siguientes pruebas por la parte demandante, dentro del proceso se tendrán en cuenta todas aquellas que han sido enunciadas en esta agencia como pruebas documentales así como la solicitud, se decreta la declaración de parte de Jessica María Restrepo Zuluaga y John Jader Zuluaga Sierra, la los testimonios de Albeiro Antonio Cardona Gutiérrez, y falla Bedoya Pérez.

En cuanto a las pruebas documentales solicitadas por la parte demandada, se tendrán en cuenta todas las 2 027 AUD. ART. 77 C.G.P. 68190310300120230000900_L681903189001CSJVirtual_01_20231123_140000_V 11_23_2023 08_07 PM UTC.mp4 – Min: 32:40 – 42:23 – Partes enuncian los medios de prueba presentados. 3 027 AUD. ART. 77 C.G.P. 68190310300120230000900_L681903189001CSJVirtual_01_20231123_140000_V 11_23_2023 08_07 PM UTC.mp4 – Min: 42:51 – 44:22.

Proceso: Ordinario Laboral Actuación: Auto Devuelve a Juzgado Radicado: 68-190-31-03-001-2023-00009-01 enunciadas en la presente audiencia decretando una y cada ellas de estos documentos. El interrogatorio de parte al demandado Rodrigo Cataño y los testimonios de Lucy Stella Zuluaga Sierra, Edwin Castaño Osorio y Lucelly Osorio Gaviria e igualmente se decreta el contrainterrogatorio que preparará la parte demandada a los testigos expuestos por la parte demandante (…).” Finalmente en el acta de audiencia se estableció4: 3.

Según constancia secretarial del 24 de octubre del año que avanza, se tiene que conforme solicitud realizada a través de la Secretaría de esta Corporación, el Juzgado A-quo actualizó el expediente, así5: 4. Verificados los anexos de la contestación, una vez actualizados, observa el Suscrito Magistrado que no se encuentran completos, pues el archivo No. 017 anexos de la demanda, contiene 413 folios6 en los que únicamente reposan las liquidaciones de nómina y de pago de prestaciones sociales durante la vigencia de la relación laboral, sin que se observen en el archivo las demás pruebas que fueron relacionadas en la contestación de la demanda. 5.

Así las cosas, conforme a lo informado, se torna imposible para esta Corporación dar trámite a la apelación de la sentencia, dado que no se 4 028 ACTA DE AUDIENCIA.pdf 5 13ConstanciaSecretarialExpedienteActualizado.pdf 6 017 AnexosContestaciónDemanda.pdf Proceso: Ordinario Laboral Actuación: Auto Devuelve a Juzgado Radicado: 68-190-31-03-001-2023-00009-01 encuentra en forma completa el expediente pues no reposa en su integridad la prueba documental, por lo que se hace necesario DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, para que tome los correctivos que considere necesarios, en procura de incorporar las documentales faltantes o reconstruir el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del C.G.P. 6.

Debe advertir igualmente esta Corporación que, pese a que en el índice del Expediente Judicial electrónico, se relaciona como origen de los documentos ELECTRÓNICO, lo cierto es que se observa que la documental es impresa y posteriormente escaneada, pese a que los documentos se reciben vía electrónica; pues se trata de un proceso iniciado en el año 2022 y repartido para su conocimiento al Juzgado de Cimitarra en el año 2023, fecha en la que ya se había implementado para la Rama Judicial el Protocolo para la Digitalización de los expedientes que venían siendo tramitados en físico y los expedientes electrónicos que nacieron en la virtualidad.

Así las cosas, necesario se hace por esta Magistratura INSTAR al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, para que en lo sucesivo de cumplimiento a los protocolos de digitalización y trámite de los expedientes electrónicos que han sido dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, pues es necesario que los procesos se ciñan a las reglamentaciones allí determinadas, para facilitar su estudio y gestión tanto en primera como en segunda instancia, así como para que organice los expedientes en orden cronológico de recepción de los memoriales, se nombren los archivos adecuadamente, y se incorpore la totalidad de la documental aportada; a su vez, se priorice el expediente digital para evitar el desperdicio de papel conforme las políticas que han sido promovidas por la Rama Judicial en la gestión ambiental “cero papel”, así mismo para evitar retrasos en la decisión de los procesos judiciales pues debe advertirse que aquí se debaten derechos de los usuarios a quienes debe garantizarse oportunamente el acceso a una administración de justicia oportuna.

Por lo expuesto, en Sala Unitaria del TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, para que tome los correctivos que considere necesarios, en procura de incorporar las documentales faltantes o reconstruir el expediente, atendiendo a lo motivado.

SEGUNDO: INSTAR al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIMITARRA, para que en lo sucesivo de cumplimiento a los protocolos de digitalización y trámite de los expedientes electrónicos que han sido dispuestos por el Consejo Proceso: Ordinario Laboral Actuación: Auto Devuelve a Juzgado Radicado: 68-190-31-03-001-2023-00009-01 Superior de la Judicatura, pues es necesario que los procesos se ciñan a las reglamentaciones allí determinadas, para facilitar su estudio y gestión tanto en primera como en segunda instancia, así como para que organice los expedientes en orden cronológico de recepción de los memoriales, se nombren los archivos adecuadamente, se incorpore la totalidad de la documental aportada y se priorice el expediente digital para evitar el desperdicio de papel conforme las políticas que han sido promovidas por la Rama Judicial en la gestión ambiental “cero papel”, así mismo para evitar retrasos en la decisión de los procesos judiciales pues debe advertirse que aquí se debaten derechos de los usuarios a quienes debe garantizarse oportunamente el acceso a una administración de justicia oportuna.

TERCERO: Cumplido lo anterior, deberá remitir nuevamente a esta Corporación el proceso, para resolver lo que en derecho corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be91bca0722eeb3e813420ad7b378f80a13d369692192d9550689855d5cac75d Documento generado en 07/11/2025 05:55:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica