Apelación de Sentencia – Responsabilidad Médica Carmen Elisa Garibello Pedreros Vs. Clínica Materno Infantil Los Farallones y Otros Rad. 76001-3103-018-2022-00235-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Santiago de Cali, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Procede el despacho a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandada Clínica Farallones S.A y Sinergia Global en Salud S.A.S. y la llamada en garantía Chubb Seguros S.A., en contra de la sentencia proferida el 24 de julio de 2025 por el Juzgado 18 Civil del Circuito, en el proceso de responsabilidad médica de la referencia, promovido por CARMEN ELISA GARIBELLO PEDREROS, en nombre propio y representación legal de su hija menor MARIA JOSE ORTIZ GARIBELLO, en contra de SINERGIA GLOBAL SALUD S.A.S. y CLINICA FARALLONES S.A., y las llamadas en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., ALLIANZ SEGUROS S.A. y COOMEVA EPS S.A. LIQUIDADA, por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Clínica Farallones S.A y Sinergia Global en Salud S.A.S. y la llamada en garantía Chubb Seguros S.A., de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.
SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Apelación de Sentencia – Responsabilidad Médica Carmen Elisa Garibello Pedreros Vs. Clínica Materno Infantil Los Farallones y Otros Rad. 76001-3103-018-2022-00235-02 TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.
NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Magistrado Firmado Por: Andres Mauricio Beltran Santana Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e7c1c4790b4583c276139b21b0f7dc5ad6732f7e33842250d1ed7f14d4912fb Documento generado en 13/01/2026 11:45:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica