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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6 08001315301320210008301 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001315301320210008301 Barranquilla D.E.I. y P., dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Admítase la apelación interpuesta por las partes, en contra de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2026 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad, impugnación que fue concedida en el efecto suspensivo.

En cumplimiento del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de las partes de sustentar el recurso y su respectiva réplica, una vez ejecutoriada la presente providencia -o la que eventualmente niegue la solicitud de pruebas-, los recurrentes dispondrán del término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar la sustentación de la alzada, so pena de declararse desierta.

Se advierte a los apelantes que, conforme lo dispone el artículo 327 inciso final del Código General del Proceso, la sustentación deberá limitarse exclusivamente a «desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia», sin que sea procedente exponer nuevas alegaciones o fundamentos jurídicos. Toda comunicación relativa a este litigio deberá remitirse a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase.

MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Magistrado Radicado: 08001315301320210008301 Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd4d90c9cd1b819f2ad272ea9f753aab6d9c3f91f0f3db01d37cc0a5189e0687 Documento generado en 02/03/2026 12:47:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2