REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE FAMILIA Bogotá D.C., diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco MAGISTRADA: LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ. PROCESO DE SUCESIÓN DE ANASTACIO ORTEGÓN ORTEGÓN - Rad.: 1100131-10-016-2019-00215-04 (Recurso de queja) Se resuelve el recurso de queja interpuesto contra el auto proferido el 1º de junio de 2023 por el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, mediante el cual denegó un recurso de apelación dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES 1. Mediante providencia del 20 de febrero de 2023, el juzgado negó la entrega de dineros proveniente de frutos de bienes de la sucesión supeditándola a la aprobación y registro de la partición. 2. Contra la decisión, el apoderado del heredero WILLIAM ORTEGÓN, presentó recurso de apelación alegando que los frutos por cánones de arrendamiento no deben inventariarse ni avaluarse, pues son accesorios del bien que los produce, por lo que solicita revocar el auto impugnado y reconocer su distribución inmediata entre los herederos. 3.
Empero, mediante auto del 1° de junio de 2023, el juzgado negó la apelación argumentando que, "esta decisión no se encuentra dentro del elenco de las apelables previstas en el artículo 321 del C.G.P. ni en norma específica al respecto”. 4. Inconforme con ello, el interesado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja con fundamento en que, el artículo 321 procesal, “expresamente permite apelar autos que nieguen la intervención de terceros y los que rechacen de plano la entrega de bienes, por lo que se solicita que se declare mal denegada la apelación y se conceda el recurso.” 5.
Mediante auto del 27 de junio de 2025, el Juzgado mantuvo su decisión y ordenó remitir copias para el trámite del recurso de queja. PROCESO DE SUCESIÓN DE ANASTACIO ORTEGÓN ORTEGÓN - Rad.: 11001-31-10-016-201900215-04 (Recurso de queja) CONSIDERACIONES El recurso de queja tiene por finalidad establecer si es legal la negativa a conceder los recursos de apelación o casación en un proceso determinado y a ese efecto, establecer si son o no procedentes tales medios de impugnación, tal como lo prevé el artículo 352 del Código General del Proceso, según el cual "cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente…".
Es como lo denomina la Doctrina, “un recurso de medio y no de fin”, en tanto que “se trata, entonces, de provocar que la autoridad judicial superior de quien negó el trámite de la apelación o la casación revise si la providencia que resultó contraria a los intereses del quejoso era o no susceptible de ser impugnada por vía de los recursos mencionados, para lo cual determinará su estuvo bien o mal denegado”1.
Bajo este entendido, la queja se promueve, en este caso, por el apoderado del heredero WILLIAM ORTEGÓN, con el propósito de que se conceda el recurso de apelación oportunamente instaurado contra el auto de 20 de febrero de 2023 que negó los dineros provenientes de arrendamientos dentro del proceso sucesorio, aspiración respecto de la cual es necesario precisar, a manera de presupuestos de procedibilidad del recurso de apelación, los siguientes: 1-.
Apelabilidad de la decisión por consideración del principio de taxatividad vigente en esta materia, con arreglo al cual, son apelables las providencias taxativamente señaladas en el artículo 321 del C.G.P., o en norma especial que así lo ordene; 2-. Legitimidad del recurrente como sujeto procesal, por ser parte en el proceso o tercero interviniente; 3-.
Interés derivado del perjuicio causado con la decisión recurrida y, 4-. La oportunidad para formular la impugnación, en el acto de notificación o el término de ejecutoria. De aplicar el test de procedibilidad al caso concreto, se advierte que la decisión proferida en el auto censurado no es apelable, pues no se enlista en las causales específicas del artículo 321 procesal ni mucho menos en norma especial.
CRUZ TEJADA, Horacio (2018). Medios de impugnación / RUEDA, María del Socorro (coordinadora), Puesta en práctica del Código General del Proceso, Bogotá: Ediciones Uniandes y Legis. 1 PROCESO DE SUCESIÓN DE ANASTACIO ORTEGÓN ORTEGÓN - Rad.: 11001-31-10-016-201900215-04 (Recurso de queja) En efecto, dicha norma establece de manera restrictiva los eventos en los que un auto de primera instancia es apelable, comprendiendo situaciones como el rechazo de la demanda, la negativa a la intervención de terceros, la práctica de pruebas, las medidas cautelares, la oposición a la entrega de bienes, entre otros supuestos.
Dentro de este listado no se encuentra la hipótesis del auto que niega la entrega de dineros por concepto de arrendamientos. Por tanto, la decisión impugnada no es susceptible de apelación. En cuanto a lo alegado, no se entiende la relación entre lo decidido y una oposición a entrega, trámite totalmente ajeno al que nos concierne, pues no se trata de una entrega de bienes conforme al artículo 308 procesal ni tampoco existe oposición a ella, que debe provenir de un tercero y no del juzgado que negó la entrega de los dineros; mucho menos a una intervención de terceros, pues ello no fue objeto de la decisión. Así las cosas, comoquiera que la decisión tomada mediante auto de 20 de febrero de 2023 no es susceptible de control legal mediante el recurso de alzada y ante la falta del presupuesto central relativo a la apelabilidad de la decisión, es imperativo concluir que el recurso de apelación está bien denegado.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 20 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá D.C., en el presente proceso.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ Magistrada PROCESO DE SUCESIÓN DE ANASTACIO ORTEGÓN ORTEGÓN - Rad.: 11001-31-10-016-201900215-04 (Recurso de queja)