Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74938 A - CONCEDE CASACION (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Radicado 08001310500420230017501 /74938 A LUIS RODRIGO COTES RAMIREZ contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y como vinculadas D.E.I.P. BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – SECRETARÍA DE SALUD, MINISTERIO DE HACIENDA – OFICINA DE BONOS PENSIONALES Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO.

Barranquilla, seis (06) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024) Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), seguido por el señor LUIS RODRIGO COTES RAMIREZ contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y como vinculadas D.E.I.P. BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – SECRETARÍA DE SALUD, MINISTERIO DE HACIENDA – OFICINA DE BONOS PENSIONALES Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P En la demanda introductoria el demandante LUIS RODRIGO COTES RAMIREZ pretende que PROTECCION S.A., como administradora de fondos de pensiones, le reconozca y pague de manera vitalicia y completa su pensión de vejez, solicita el pago retroactivo de su pensión desde junio de 2014, las sumas no pagadas desde octubre de 2021, intereses moratorios, indemnización por los perjuicios económicos causados, y la correspondiente indexación legal, incluyendo los costos del proceso judicial.

Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 13 de diciembre del 2023, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “(…)PRIMERO: Declarar probada parcialmente la excepción de compensación, y como consecuencia de lo anterior condenar a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. al reconocimiento y pago de una pensión de vejez a favor del demandante LUIS RODRIGO COTES RAMÍREZ, en una suma no inferior al salario mínimo legal vigente, a partir del 26 de mayo de 2014, pero la cual fue debidamente pagada hasta septiembre del año 2021, debiéndose reactivar el pago de la misma por parte de la demandada.

Las mesadas anteriores se causan con intereses moratorios.

SEGUNDO: Condenar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO – OFICINA DE BONOS PENSIONALES al reconocimiento y pago del bono pensional a favor del demandante LUIS RODRIGO COTES RAMÍREZ a que hay lugar por los tiempos laborados al servicio del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Igualmente se autoriza a realizar las gestiones de cobro ante el empleador en el evento en que no se acreditarse la afiliación respectiva por parte del empleador.

TERCERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de las vinculadas DISTRITO E.I.P. DE BARRANQUILLA y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P – CUARTO: Se condena en costas a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. (…)” (Sic) Radicado 08001310500420230017501 /74938 A LUIS RODRIGO COTES RAMIREZ contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y como vinculadas D.E.I.P. BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – SECRETARÍA DE SALUD, MINISTERIO DE HACIENDA – OFICINA DE BONOS PENSIONALES Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), resolvió: “(…)1.

CONFIRMAR la sentencia apelada proferida el 13 de diciembre del 2023, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas. 2. Costas por su causación en esta instancia. A favor de la parte demandante y a cargo de las demandadas ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO (…)”.

(Sic) Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156.000.000.

Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandada está determinado por el valor de las condenas económicas liquidadas e impuestas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia; y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 1510402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: Año SMLV 2021 908.526,00 2022 1.000.000,00 2023 1.160.000,00 2024 1.300.000,00 Extremos para retroactivos F. Inicial 01/10/2021 F. Final 30/06/2024 Extremos para Intereses Moratorios F. Inicial 01/10/2021 F. Final 30/06/2024 Periodo Interés Anual Corriente jun-24 20,560% Interés Mora Anual 30,840% 2 Radicado 08001310500420230017501 /74938 A LUIS RODRIGO COTES RAMIREZ contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y como vinculadas D.E.I.P. BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – SECRETARÍA DE SALUD, MINISTERIO DE HACIENDA – OFICINA DE BONOS PENSIONALES Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P Interés Mora Mensual 2,265% 0,076% Interés Mora Diario PERIODO Pensión # de Dias Mesada s Total Inicio Final 01/10/2021 31/10/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 960 01/11/2021 30/11/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 930 01/12/2021 31/12/2021 908.526,00 30 2 1.817.052,00 900 01/01/2022 31/01/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 870 01/02/2022 28/02/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 840 01/03/2022 31/03/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 810 01/04/2022 30/04/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 780 01/05/2022 31/05/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 750 01/06/2022 30/06/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 720 01/07/2022 31/07/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 690 01/08/2022 31/08/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 660 01/09/2022 30/09/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 630 01/10/2022 31/10/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 600 01/11/2022 30/11/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 570 01/12/2022 31/12/2022 1.000.000,00 30 2 2.000.000,00 540 01/01/2023 31/01/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 510 01/02/2023 28/02/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 480 01/03/2023 31/03/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 450 01/04/2023 30/04/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 420 01/05/2023 31/05/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 390 01/06/2023 30/06/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 360 01/07/2023 31/07/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 330 01/08/2023 31/08/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 300 01/09/2023 30/09/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 270 01/10/2023 31/10/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 240 01/11/2023 30/11/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 210 01/12/2023 31/12/2023 1.160.000,00 30 2 2.320.000,00 180 01/01/2024 31/01/2024 1.300.000,00 30 1 1.300.000,00 150 01/02/2024 29/02/2024 1.300.000,00 30 1 1.300.000,00 120 01/03/2024 31/03/2024 1.300.000,00 30 1 1.300.000,00 90 01/04/2024 30/04/2024 1.300.000,00 30 1 1.300.000,00 60 01/05/2024 31/05/2024 1.300.000,00 30 1 1.300.000,00 30 01/06/2024 30/06/2024 1.300.000,00 Totales 30 1 1.300.000,00 39.514.104,00 GENERO MASCULINO F. Nacimiento 26/05/1952 F. Inicial 01/07/2024 Tasa Mora Diaria 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % 0,076 % Días Mora - 0 Deuda Mora 658.592,42 638.011,41 1.234.860,80 656.942,55 634.289,36 611.636,17 588.982,97 566.329,78 543.676,59 521.023,40 498.370,21 475.717,02 453.063,83 430.410,63 815.514,89 446.720,93 420.443,23 394.165,53 367.887,83 341.610,12 315.332,42 289.054,72 262.777,02 236.499,32 210.221,62 183.943,91 315.332,42 147.245,74 117.796,59 88.347,45 58.898,30 29.449,15 13.553.148,33 3 Radicado 08001310500420230017501 /74938 A LUIS RODRIGO COTES RAMIREZ contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y como vinculadas D.E.I.P. BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – SECRETARÍA DE SALUD, MINISTERIO DE HACIENDA – OFICINA DE BONOS PENSIONALES Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P EDAD 72 14 Expectativa de Vida Mesadas 13 182 Razon Mesadas 2024 1.300.000,00 Total 236.600.000,00 RESUMEN CONCEPTO VALOR RETROACTIVOS 39.514.104,00 INTERESES MORATORIOS 13.553.148,33 EXPECTATIVA DE VIDA 236.600.000,00 TOTAL 289.667.252,33 Teniendo en cuenta la ilustración anterior, se observa que la obligación se estima en un total de $289.667.252,33 cifra que es superior al valor de los (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual hay lugar a conceder el recurso interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.

Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso Ordinario Laboral de LUIS RODRIGO COTES RAMIREZ contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y como vinculadas D.E.I.P. BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – SECRETARÍA DE SALUD, MINISTERIO DE HACIENDA – OFICINA DE BONOS PENSIONALES Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL U.G.P.P SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo Gestor Documental de la Rama Judicial “Bestdoc” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral Notifíquese y Cúmplase.

MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 74938 A DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZALEZ De Permiso FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA 4